Reclamación formal y disconformidad con facturación – Exp. IT-202604-115477
Naturaleza del problema:
FacturaciónTu reclamación
T. S.
A: Contigo Energia
A través del presente escrito, manifiesto mi total disconformidad con la respuesta recibida en relación a la incidencia de referencia y, por consiguiente, con la facturación emitida. 1. Falta de consentimiento y transparencia: Como consumidor, nunca he aceptado expresamente unas condiciones que permiten facturar energía no consumida basándose en coeficientes teóricos que no reflejan la realidad de mi uso. 2. Desproporción manifiesta: La aplicación automática de la fórmula de 0,01 kWh por kVA nominal durante cada hora del mes resulta, en este caso concreto, abusiva. Facturar 372 kWh en concepto de "pérdidas" para un consumo residual de 1 kWh supone una penalización desproporcionada que vulnera el principio de eficiencia y el derecho a una facturación basada en lecturas reales, según lo previsto en la normativa de protección al consumidor. 3. Impugnación de los coeficientes: Impugno el recargo aplicado al no haber acreditado la compañía que dichos coeficientes (4 % y 0,01 fijo) sean los mínimos exigibles por la normativa vigente para mi perfil de consumo actual, ni haberse realizado una auditoría del rendimiento real del transformador de 50 kVA que justifique tal pérdida de energía. SOLICITO: Que se proceda a la anulación y refacturación de los periodos afectados, ajustando la energía facturada al consumo real registrado por el contador. Asimismo, les insto a que aporten la base legal exacta y el contrato firmado por mi parte donde yo acepte explícitamente asumir estas pérdidas teóricas de transformación de forma fija e incondicional.
Mensajes (3)
Contigo Energia
A: T. S.
Buenas tardes, Le confirmamos que hemos registrado e iniciado la tramitación de su solicitud. El código de solicitud asignado es IT-202604-115719 Le mantendremos informado de cualquier novedad al respecto. No dude en ponerse de nuevo en contacto con nosotros para cualquier consulta adicional. Muchas gracias por confiar en Contigo Energía. Un saludo ___________________ Te agradeceríamos que compartieras tu experiencia dejando una reseña. Tu opinión es muy valiosa y nos ayuda a seguir mejorando. ¡Gracias por confiar en Contigo Energía! Servicio de Atención al Cliente CCG Telf. 91 357 52 64 - 900 373 105 Pº Castellana, 259C.28046 Madrid info@contigoenergia.com www.contigoenergia.com Contigo Energía (resultado de la integración de Gesternova S.A. y Gesternova Servicios Energéticos S.A.) está comprometida con la sostenibilidad desde 2005, comercializando exclusivamente electricidad de origen renovable y representando a cerca de 10.000 productores de energías renovables. La compañía ofrece soluciones energéticas a particulares y empresas en España y Portugal, como autoconsumo fotovoltaico, movilidad eléctrica y climatización renovable, maximizando el ahorro y asegurando un retorno económico. Su propósito es claro: acompañar a los clientes en la transición hacia un futuro energético más justo y limpio, con soluciones diseñadas para cuidar el medio ambiente. A través de nuestro Servicio de Atención al Cliente (info@contigoenergia.com 900 373 105 913 575 264) puede consultar información, realizar modificaciones de su contrato y/o gestionar incidencias, quejas o reclamaciones. Adicionalmente, si tiene cualquier reclamación con respecto a Contigo Energía, puede dirigirse a la Consejería u órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma o bien a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Q Antes de imprimir esta página, asegúrate de que es realmente necesario. Conservar el medioambiente depende de todos.
Contigo Energia
A: T. S.
Buenos días, En relación con la reclamación referenciada, aparentemente interpuesta por D.ª Teresa Suárez, procede indicar, con carácter previo, que el CUPS ES0021000002502932NT no figura vinculado a dicha persona, motivo por el cual no resulta posible aportar el contrato solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las manifestaciones contenidas en la reclamación, procede realizar las siguientes consideraciones: 1. Régimen aplicable al suministro con CUPS ES0021000002502932NT En relación con el contrato correspondiente al suministro identificado con el CUPS ES0021000002502932NT, debe indicarse que el punto de suministro se encuentra configurado como tarifa de Alta Tensión con medida en Baja Tensión. Dicha circunstancia determina la aplicación obligatoria del régimen previsto en el artículo 5.3, apartado 5.º, del Real Decreto 1164/2001, que esce expresamente lo siguiente: “Es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Para ejercer este derecho deberá comunicarlo a la empresa distribuidora. En este caso, la energía medida por el contador se incrementará en 0,01 kWh por cada kVA de potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes, y la energía consumida medida se recargará, además, en un 4 por 100. La potencia de facturación será un 4 por 100 superior a la medida si su valor se determina en el lado de baja tensión del transformador.” En consecuencia, aun cuando el consumo registrado sea residual (1 kWh), las características técnicas del suministro determinan que la energía medida por el contador deba incrementarse conforme a la normativa aplicable. A continuación, se detallan los cálculos aplicados: Se añade 0,01 kWh por cada Kvas de la potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes. Adicionalmente, la energía consumida se recarga en un 4 %. A continuación, se detallan los cálculos tomando como referencia la última factura emitida: Potencia del transformador: 50 kvas Días facturados: 31 Energía consumida según contador: 1 kWh Cálculo de la energía a facturar: Energía consumida con recargo del 4 %: 1 kWh × 1,04 = 1,04 kWh Incremento por medida en BT: 31 días × 24 horas × 0,01 kWh × 50 kvas = 372 kWh Energía total a facturar: 1,04 kWh + 372 kWh = 373,03 kWh Como puede comprobarse, el resultado coincide plenamente con la energía facturada. Debe subrayarse que este tratamiento no depende de una aceptación contractual expresa de condiciones, sino que deriva directamente de la aplicación imperativa de la normativa reguladora vigente para los suministros de Alta Tensión con medida en Baja Tensión. 2. Cambio de titularidad y configuración técnica del suministro El contrato trae causa de un cambio de titularidad, en el que únicamente se tramitó una modificación de carácter administrativo, sin alteración alguna de las condiciones técnicas del suministro. En dicho contexto, al subrogarse en la posición contractual, debe entenderse que el nuevo titular acepta las condiciones técnicas preexistentes. Asimismo, conviene recordar que la comercializadora no determina las condiciones técnicas del suministro, las cuales vienen escidas por el distribuidor de la zona, que es quien define el contrato de acceso y las condiciones técnicas que debe cumplir la instalación para disponer de suministro eléctrico. En lo que respecta a las pérdidas de transformación, debe indicarse que un punto de suministro con transformador factura dichas pérdidas incluso en ausencia de consumo, puesto que los transformadores presentan: - Pérdidas en vacío o pérdidas fijas, que se producen siempre que el transformador está energizado, con independencia de que exista consumo, se deben al flujo magnético en el núcleo de hierro del transformador. - Pérdidas en carga, que se generan únicamente cuando existe circulación de corriente, es decir, cuando hay consumo eléctrico. Por tanto, aunque no se registre consumo de energía, las pérdidas en vacío persisten y deben ser cubiertas. La aplicación de dichas pérdidas se encuentra plenamente regulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.5.º del Real Decreto 1164/2001. 3. Sobre la alegada desproporción de la facturación En relación con la supuesta desproporción alegada, debe reiterarse que, tal y como ya se expuso en el correo electrónico enviado en fecha 9 de abril de 2026, el cálculo efectuado se ajusta estrictamente a la metodología prevista en la normativa vigente. Por ello, debemos sostener que la factura emitida es correcta, indicando que no resulta procedente la anulación ni refacturación de los importes. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pudiera precisar. Un saludo, María Elías Departamento Legal - Abogada maria.elias@contigoenergia.com Telf. 910 880 940 Pº Castellana, 259C.28046 Madrid www.contigoenergia.com info@contigoenergia.com Contigo Energía (resultado de la integración de Gesternova S.A. y Gesternova Servicios Energéticos S.A.) está comprometida con la sostenibilidad desde 2005, comercializando exclusivamente electricidad de origen renovable y representando a cerca de 10.000 productores de energías renovables. La compañía ofrece soluciones energéticas a particulares y empresas en España y Portugal, como autoconsumo fotovoltaico, movilidad eléctrica y climatización renovable, maximizando el ahorro y asegurando un retorno económico. Su propósito es claro: acompañar a los clientes en la transición hacia un futuro energético más justo y limpio, con soluciones diseñadas para cuidar el medio ambiente. A través de nuestro Servicio de Atención al Cliente (info@contigoenergia.com 900 373 105 913 575 264) puede consultar información, realizar modificaciones de su contrato y/o gestionar incidencias, quejas o reclamaciones. Adicionalmente, si tiene cualquier reclamación con respecto a Contigo Energía, puede dirigirse a la Consejería u órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma o bien a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Q Antes de imprimir esta página, asegúrate de que es realmente necesario. Conservar el medioambiente depende de todos.
Contigo Energia
A: T. S.
Buenos días, En relación con la reclamación referenciada, aparentemente interpuesta por D.ª Teresa Suárez, procede indicar, con carácter previo, que el CUPS ES0021000002502932NT no figura vinculado a dicha persona, motivo por el cual no resulta posible aportar el contrato solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las manifestaciones contenidas en la reclamación, procede realizar las siguientes consideraciones: 1. Régimen aplicable al suministro con CUPS ES0021000002502932NT En relación con el contrato correspondiente al suministro identificado con el CUPS ES0021000002502932NT, debe indicarse que el punto de suministro se encuentra configurado como tarifa de Alta Tensión con medida en Baja Tensión. Dicha circunstancia determina la aplicación obligatoria del régimen previsto en el artículo 5.3, apartado 5.º, del Real Decreto 1164/2001, que esce expresamente lo siguiente: “Es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Para ejercer este derecho deberá comunicarlo a la empresa distribuidora. En este caso, la energía medida por el contador se incrementará en 0,01 kWh por cada kVA de potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes, y la energía consumida medida se recargará, además, en un 4 por 100. La potencia de facturación será un 4 por 100 superior a la medida si su valor se determina en el lado de baja tensión del transformador.” En consecuencia, aun cuando el consumo registrado sea residual (1 kWh), las características técnicas del suministro determinan que la energía medida por el contador deba incrementarse conforme a la normativa aplicable. A continuación, se detallan los cálculos aplicados: Se añade 0,01 kWh por cada Kvas de la potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes. Adicionalmente, la energía consumida se recarga en un 4 %. A continuación, se detallan los cálculos tomando como referencia la última factura emitida: Potencia del transformador: 50 kvas Días facturados: 31 Energía consumida según contador: 1 kWh Cálculo de la energía a facturar: Energía consumida con recargo del 4 %: 1 kWh × 1,04 = 1,04 kWh Incremento por medida en BT: 31 días × 24 horas × 0,01 kWh × 50 kvas = 372 kWh Energía total a facturar: 1,04 kWh + 372 kWh = 373,03 kWh Como puede comprobarse, el resultado coincide plenamente con la energía facturada. Debe subrayarse que este tratamiento no depende de una aceptación contractual expresa de condiciones, sino que deriva directamente de la aplicación imperativa de la normativa reguladora vigente para los suministros de Alta Tensión con medida en Baja Tensión. 2. Cambio de titularidad y configuración técnica del suministro El contrato trae causa de un cambio de titularidad, en el que únicamente se tramitó una modificación de carácter administrativo, sin alteración alguna de las condiciones técnicas del suministro. En dicho contexto, al subrogarse en la posición contractual, debe entenderse que el nuevo titular acepta las condiciones técnicas preexistentes. Asimismo, conviene recordar que la comercializadora no determina las condiciones técnicas del suministro, las cuales vienen escidas por el distribuidor de la zona, que es quien define el contrato de acceso y las condiciones técnicas que debe cumplir la instalación para disponer de suministro eléctrico. En lo que respecta a las pérdidas de transformación, debe indicarse que un punto de suministro con transformador factura dichas pérdidas incluso en ausencia de consumo, puesto que los transformadores presentan: - Pérdidas en vacío o pérdidas fijas, que se producen siempre que el transformador está energizado, con independencia de que exista consumo, se deben al flujo magnético en el núcleo de hierro del transformador. - Pérdidas en carga, que se generan únicamente cuando existe circulación de corriente, es decir, cuando hay consumo eléctrico. Por tanto, aunque no se registre consumo de energía, las pérdidas en vacío persisten y deben ser cubiertas. La aplicación de dichas pérdidas se encuentra plenamente regulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.5.º del Real Decreto 1164/2001. 3. Sobre la alegada desproporción de la facturación En relación con la supuesta desproporción alegada, debe reiterarse que, tal y como ya se expuso en el correo electrónico enviado en fecha 9 de abril de 2026, el cálculo efectuado se ajusta estrictamente a la metodología prevista en la normativa vigente. Por ello, debemos sostener que la factura emitida es correcta, indicando que no resulta procedente la anulación ni refacturación de los importes. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pudiera precisar. Un saludo, María Elías Departamento Legal - Abogada maria.elias@contigoenergia.com Telf. 910 880 940 Pº Castellana, 259C.28046 Madrid www.contigoenergia.com info@contigoenergia.com Contigo Energía (resultado de la integración de Gesternova S.A. y Gesternova Servicios Energéticos S.A.) está comprometida con la sostenibilidad desde 2005, comercializando exclusivamente electricidad de origen renovable y representando a cerca de 10.000 productores de energías renovables. La compañía ofrece soluciones energéticas a particulares y empresas en España y Portugal, como autoconsumo fotovoltaico, movilidad eléctrica y climatización renovable, maximizando el ahorro y asegurando un retorno económico. Su propósito es claro: acompañar a los clientes en la transición hacia un futuro energético más justo y limpio, con soluciones diseñadas para cuidar el medio ambiente. A través de nuestro Servicio de Atención al Cliente (info@contigoenergia.com 900 373 105 913 575 264) puede consultar información, realizar modificaciones de su contrato y/o gestionar incidencias, quejas o reclamaciones. Adicionalmente, si tiene cualquier reclamación con respecto a Contigo Energía, puede dirigirse a la Consejería u órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma o bien a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Q Antes de imprimir esta página, asegúrate de que es realmente necesario. Conservar el medioambiente depende de todos.
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