Yo, Katherine Coello, titular de la solicitud JZY-60275, me dirijo a ustedes en respuesta a su último correo.
1. Hechos
Solicité una financiación de 5.000 €. Esa solicitud estaba en evaluación y nunca se me comunicó su aprobación. Facilité mi cuenta bancaria solo para recibir ese importe si se aprobaba. Recibí un ingreso no solicitado de 20 €, y el mismo día les comuniqué por escrito que no deseaba esa operación. Ustedes responden que no puedo rechazarla y que debo pagar 24,50 € para cerrarla. Nunca recibí una oferta del préstamo de 20 €, ni contrato, ni información precontractual, ni calendario de pagos. No di mi consentimiento a esa operación.
2. Fundamentos de derecho
Falta de consentimiento. Los arts. 1254, 1261 y 1262 del Código Civil exigen consentimiento sobre el objeto y la causa. Yo consentí a una evaluación de 5.000 €, no a un préstamo de 20 €. Su alegación genérica de aceptación de términos y de firma por SMS no acredita ese consentimiento. Corresponde a ustedes probarlo.
Contratación a distancia. La Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, exige información previa clara (art. 8) y reconoce un derecho de desistimiento de 14 días naturales sin penalización (art. 10). La Ley 34/2002 (LSSI), art. 27, exige información previa y confirmación de la contratación. El RDL 1/2007 (TRLGDCU) regula la contratación a distancia con consumidores y prohíbe los cargos o pagos no solicitados.
Condiciones generales. La Ley 7/1998 (arts. 5 y 7) establece que no quedan incorporadas las condiciones que no se hayan facilitado de forma comprensible ni se hayan aceptado expresamente. Remitir a una web (https://kviku.es./?test) no basta. Los arts. 80, 82 y 87 TRLGDCU consideran abusivas las cláusulas no negociadas que causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Crédito al consumo (solicitud de 5.000 €). Para esa solicitud eran exigibles, conforme a la Ley 16/2011, la información precontractual (art. 10) y la forma y contenido del contrato (art. 16), con sus sanciones (art. 21), además del desistimiento (art. 28). Nada de esto se me facilitó.
Usura. La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (art. 1). En ese caso solo debe devolverse el capital efectivamente recibido (art. 3). Cobrar 4,50 € sobre 20 € supone un 22,5 % del capital en un plazo brevísimo. Eso equivale a una TAE desorbitada y desproporcionada, y el Tribunal Supremo ha declarado usurarios intereses muy inferiores (STS 149/2020, de 4 de marzo, y STS 367/2022, de 4 de mayo). Además, no se me informó de la TAE.
Nulidad y restitución. El art. 1303 del Código Civil dispone que, declarada la nulidad, las partes se restituyen lo recibido. Esto se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Usura.
3. Solicito
Que declaren resuelta y sin efecto la operación de 20 €, y que confirmen por escrito que no existe deuda alguna por intereses, comisiones ni recargos.
Que me faciliten, en el plazo indicado, un número de cuenta (IBAN) a nombre de Kviku Spain S.L. para reembolsar los 20 € ingresados en mi cuenta.
Copia íntegra del supuesto contrato, de la oferta, del registro de aceptación (SMS, fecha, hora e IP) y de la información precontractual.
El desglose de los 24,50 € reclamados, con capital, tipo de interés, TAE, plazo y base contractual.
La suspensión de toda gestión de cobro, y que no comuniquen datos a ficheros de morosidad mientras se resuelve esta reclamación.
La conservación de todas las pruebas electrónicas relativas a la solicitud y a la supuesta aceptación.
Si consideran que existe un contrato válido, les solicito que indiquen expresamente su base jurídica y contractual, y las condiciones para ejercer el derecho de desistimiento que me corresponda conforme a la legislación aplicable.
4. Oferta de restitución
Sin reconocer la validez del contrato, manifiesto mi voluntad de reembolsar de inmediato los 20 € recibidos, a modo de restitución conforme al art. 1303 del Código Civil y al art. 3 de la Ley de Usura, y a nada más. Para poder hacerlo, les solicito expresamente que me indiquen un número de cuenta bancaria (IBAN) a nombre de Kviku Spain S.L., así como el concepto que debo consignar en la transferencia. Realizaré la devolución en cuanto lo reciba y les enviaré el justificante.
Si no me facilitan una cuenta en el plazo señalado, quedará acreditado que mi voluntad de devolver el capital fue clara y que la demora no me es imputable.
Les concedo un plazo de 10 días naturales para responder por escrito. Transcurrido ese plazo, presentaré reclamación ante el Banco de España, la OMIC y la Agencia Española de Protección de Datos, y acudiré a la vía judicial si fuera necesario.
Esta reclamación no supone reconocimiento de la validez del contrato ni aceptación de los importes reclamados.
Atentamente,
Katherine Coello