Estimado equipo de Vueling,
Me dirijo a ustedes por última vez de forma extrajudicial respecto al caso número 09760328, por la pérdida temporal de mi equipaje, reportada con el PIR AMSVY43912, vuelo VY8021 del 7 de septiembre de 2024, y entregado el 19 de septiembre, con 12 días completos de retraso.
Durante ese periodo me vi obligada a adquirir productos de primera necesidad (ropa, higiene, etc.), cuyos recibos fueron entregados en tiempo y forma. No obstante, he recibido por su parte una compensación de 350 €, una cifra completamente arbitraria y contraria a la legislación vigente, la jurisprudencia europea y los compromisos asumidos por su aerolínea como firmante del Convenio de Montreal. Además, se me ha enviado un documento basado en el Reglamento (CE) 261/2004, que no regula ni aplica a los casos de equipaje perdido o retrasado.
Fundamento legal de mi reclamación
Convenio de Montreal (1999)
Art. 19 y 22.2 establecen la responsabilidad del transportista por los daños ocasionados por el retraso del equipaje y fijan el límite máximo de compensación en 1.288 DEG (aproximadamente 1.675 € a fecha actual). Este importe no es automático ni fijo, pero debe cubrir los daños efectivamente sufridos, siempre que el pasajero los justifique con facturas, como ya he hecho.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), C-86/19, Vueling Airlines, 09/07/2020
El TJUE dejó claro que las aerolíneas no pueden fijar una compensación predeterminada (como los 350 € ofrecidos), y que corresponde reembolsar el importe total de los gastos razonables y acreditados, conforme a la documentación presentada por el pasajero.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
Como autoridad competente en España, AESA confirma en su portal oficial que el pasajero tiene derecho a reclamar todos los gastos razonables derivados del retraso del equipaje, siempre que los justifique con facturas y haya presentado el PIR, como es mi caso. La reclamación puede realizarse hasta 21 días tras la entrega del equipaje y puede escalarse a AESA si no se resuelve correctamente por parte de la aerolínea.
Por tanto, rechazo la cantidad ofrecida de 350 € por ser incompatible con los daños demostrados y con el marco legal aplicable.
Exijo el reembolso completo del importe reflejado en las facturas enviadas, el cual se encuentra claramente dentro del límite legal establecido por el Convenio de Montreal, y les doy un plazo de 7 días naturales para proceder al pago íntegro.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria y la transferencia del importe completo, procederé sin más preaviso a presentar una reclamación formal ante AESA, y en paralelo ante los tribunales ordinarios, aportando el presente expediente como prueba del incumplimiento contractual por parte de su compañía.
Estoy plenamente respaldada por el marco legal internacional, la jurisprudencia europea y los organismos nacionales competentes. No aceptaré compensaciones parciales ni genéricas, ya que ello constituiría una vulneración directa de mis derechos como pasajera.
Por último, el documento PDF que ustedes me han enviado, relativo al Reglamento (CE) 261/2004, no tiene ninguna relación legal con la pérdida o retraso de equipaje facturado, ya que dicho reglamento se refiere únicamente a cancelaciones, denegaciones de embarque y retrasos de vuelo. Aplicar dicha normativa a este caso es incorrecto e improcedente, y solo refuerza la falta de adecuación en el tratamiento de mi reclamación.
Atentamente,
Slávka Morales Snováková
Nº de caso: 09760328
Código de reserva: JLQ9VN
PIR Nº: AMSVY43912