Estimados señores:
Don Javier Contreras Aguilera, con domicilio en Mijas(Andalucía), cliente de Lowi, por medio del presente escrito formula reclamación formal contra dicha compañía en base a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 29 de mayo de 2026 (viernes), el reclamante sufrió una interrupción total del servicio de internet en su domicilio. En esa misma fecha contactó con el servicio de atención al cliente de Lowi para reportar la incidencia, solicitando expresamente la asignación de una cita técnica en un plazo no superior a 72 horas.
Segundo. Con fecha 31 de mayo de 2026 (domingo), acudió al domicilio un técnico de Lowi quien, tras revisar la instalación, no pudo resolver la avería, indicando que la reparación requería la intervención de un técnico de nivel 3. En esa misma jornada, el reclamante volvió a contactar con atención al cliente para solicitar dicha cita especializada, sin obtener fecha ni compromiso alguno.
Tercero. Con fecha 1 de junio de 2026 (lunes, día de hoy), el reclamante realizó una nueva llamada al servicio de atención al cliente reiterando la urgencia de la situación. La respuesta recibida fue que la compañía no dispone de fecha de cita y que la espera podría prolongarse hasta una semana.
Cuarto. A fecha de presentación de esta reclamación, el reclamante lleva más de 72 horas sin servicio de internet, habiendo realizado un total de tres contactos con el servicio de atención al cliente (viernes 29, domingo 31 y lunes 1 de junio) sin haber obtenido solución alguna ni fecha concreta de reparación.
Quinto. La falta de servicio está ocasionando al reclamante graves perjuicios, entre ellos la imposibilidad de trabajar desde su domicilio, actividad que depende directamente del acceso a internet.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente reclamación se ampara en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que reconoce el derecho a la reparación de averías en plazo razonable y a compensación económica por interrupciones del servicio; en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; y en las condiciones contractuales suscritas entre ambas partes.
SOLICITUDES
En virtud de todo lo expuesto, el reclamante solicita expresamente a Lowi:
Primera. La asignación urgente de cita con técnico de nivel 3 en un plazo máximo de 24 a 48 horas desde la recepción del presente escrito.
Segunda. La compensación económica correspondiente a los días de interrupción del servicio desde el 29 de mayo de 2026 hasta la fecha de restablecimiento efectivo, calculada conforme a lo establecido en el Real Decreto 899/2009.
Tercera. Una compensación adicional por los perjuicios causados, incluyendo la imposibilidad de desarrollar su actividad profesional durante el período de interrupción del servicio.
Cuarta. Respuesta formal por escrito en el plazo máximo de un mes desde la recepción de esta reclamación, conforme a la normativa vigente de protección al consumidor.
ADVERTENCIA
En caso de no atender las solicitudes anteriores en el plazo indicado, el reclamante se reserva el derecho de interponer reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (SETSI), ante la Junta Arbitral de Consumo de Málaga, ante los servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, así como ejercer cuantas acciones judiciales estime oportunas para la defensa de sus derechos.
En espera de respuesta satisfactoria,
Fdo.: Javier Contreras Aguilera
Mijas, 1 de junio de 2026