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Reclamación formal por denegación indebida de cobertura y falta de asistencia de urgencia.

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

D. G.

A: Tuio Seguros

18/05/2026

Expdte. TUI936384047 DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y Apellidos: David Garrido García DNI: 53274721M Domicilio objeto del seguro: Calle Guatemala 19, 41807 Espartinas Póliza número: 0000156703 Teléfono: 653190962 Email: davgargar80@gmail.com Por medio del presente escrito, ejerzo mi derecho a presentar una RECLAMACIÓN FORMAL ante este Servicio de Atención al Cliente con motivo de la desatención, mala praxis y denegación injustificada de cobertura por parte de la compañía en relación con la avería ocurrida en mi domicilio. HECHOS: El pasado 11 de mayo de 2026 se produjo la rotura accidental de una conducción privativa de agua (tubería de cobre interna) en el cuarto de baño de la vivienda asegurada. Debido a la gravedad de la fuga en la instalación fija, fue necesario cortar el paso de agua, dejando a la vivienda sin suministro de agua caliente en su totalidad. Tras comunicar la urgencia a la entidad, la tramitación inicial pretendió derivar el caso de forma negligente a un servicio de "manitas", argumentando erróneamente que el problema residía en una llave de paso exterior. Tras reiteradas insistencias, la compañía envió finalmente a un operario de urgencia que se marchó del domicilio sin reparar la avería, alegando de forma verbal que "al no haber daños materiales a terceros o bienes estéticos, la central no le autorizaba la reparación fuera del horario laboral". Ante la situación de inhabitabilidad derivada de la falta de agua caliente y el flagrante abandono de asistencia por parte de la aseguradora, me vi obligado a contratar de forma privada un servicio técnico de guardia (Multimap) para restituir el suministro básico. El coste de dicha reparación de urgencia ascendió a 135,85 €, según consta en el recibo con número de expediente M12707091 que se adjunta a este escrito. En dicho documento, el profesional independiente certifica textualmente que el trabajo consistió en la "sustitución de codo de 1/2 interior azulejo toma de agua del Inodoro, por rotura a tubería de cobre". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONTRACTUALES: La denegación de la cobertura por parte de los tramitadores basándose en la "ausencia de daños indemnizables" vulnera frontalmente las condiciones suscritas en el contrato de seguro: Condiciones Generales (Apartado 3 - Daños por Agua): Bajo el epígrafe específico de ¿Qué cubre?, la póliza garantiza textualmente: "La localización y reparación de averías que no hayan producido daños indemnizables". Condiciones Particulares (Página 3): Se establece explícitamente que, para el caso de tuberías propias, la compañía se hará cargo, como excepción, de la reparación del tramo de tuberías dañado con un límite de 500 euros. La actuación de la compañía infringe el artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, al no realizar las investigaciones ni el pago del importe mínimo de lo debido dentro de los plazos legales, actuando además con manifiesta mala fe al ignorar un informe pericial que demuestra de forma inequívoca que el elemento siniestrado es una tubería fija de cobre plenamente cubierta. SOLICITUD: Por todo lo expuesto, SOLICITO a este Servicio de Atención al Cliente: Que admita a trámite esta reclamación, proceda a la revisión completa del expediente y deje sin efecto las resoluciones automáticas previas emitidas por el departamento de siniestros. Que ordene el reembolso inmediato de los 135,85 € correspondientes a la factura del fontanero privado, al encontrarse dicho importe íntegramente dentro del límite contractual de 500 € fijado en las Condiciones Particulares. Que se proceda al abono de dicha cantidad en la siguiente cuenta bancaria: IBAN: [Introduce aquí tu número de cuenta corriente]. Les informo de que este escrito constituye el paso previo preceptivo por ley. Si en el plazo establecido por la normativa vigente no he obtenido una resolución satisfactoria, procederé a elevar la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), reservándome asimismo el derecho de ejercer las acciones judiciales que me asisten por los daños y perjuicios derivados del desamparo e inhabitabilidad sufridos. Se adjunta a este escrito: Copia del recibo oficial de reparación de Multimap por valor de 135,85 €. En Espartinas, a 18 de mayo de 2026. Fdo: David Garrido García

Mensajes (3)

Tuio Seguros

A: D. G.

19/05/2026

Estimado D. David Garrido García, Gracias por trasladarnos su experiencia a través de esta plataforma. Lamentamos sinceramente los inconvenientes que ha podido sufrir durante la gestión de su siniestro y entendemos la frustración que genera una situación de este tipo en el hogar. Tras revisar en detalle su caso y la documentación aportada, hemos analizado la avería producida en su vivienda a la luz de las condiciones de su póliza. La garantía de Daños por Agua de su contrato ampara la reparación de tuberías propias cuando la avería tiene origen en la conducción fija empotrada. Sin embargo, del análisis técnico del siniestro y de su misma declaración, se desprende que el elemento que originó la incidencia corresponde a una conexión puntual, cuya reparación queda fuera del alcance de la cobertura contratada, según lo escido en las condiciones generales y particulares de la póliza. Asimismo, de la inspección realizada se constató que la avería no generó daños materiales en la vivienda, lo que igualmente limita el alcance de la cobertura aplicable en este tipo de siniestros. La alegación a la que usted hace referencia en su comunicació: Condiciones Generales (Apartado 3 - Daños por Agua): Bajo el epígrafe específico de ¿Qué cubre?, la póliza garantiza textualmente: La localización y reparación de averías que no hayan producido daños indemnizables. forma parte del apartado ¿qué no cubre? no en las coberturas. Por este motivo no nos es posible proceder al reembolso de los gastos ocasionados por la reparación privada, al no encontrarse amparados por la garantía. No obstante, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional sobre el condicionado de su póliza a través de nuestros canales habituales de atención al cliente. Reciba un cordial saludo. tuio.com [ZN5361-31P5M]

D. G.

A: Tuio Seguros

19/05/2026

ASUNTO: RECHAZO DE RESOLUCIÓN - PREVALENCIA DE CONDICIONES PARTICULARES E INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA ​Estimados señores de Tuio, ​Rechazo su resolución. Si bien es cierto que las Condiciones Generales mencionan la exclusión que indican, ustedes están omitiendo deliberadamente la aplicación de mis Condiciones Particulares, las cuales, conforme al artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, prevalecen siempre sobre las Generales al ser más beneficiosas para el asegurado. ​Les recuerdo dos puntos clave de mis Condiciones Particulares (Póliza 0000156703) que ustedes están ignorando para evadir el pago: ​1. Cláusula de excepción para tuberías (Página 3): Mis Condiciones Particulares establecen textualmente: "Para tuberías propias, tuio se hará cargo, como excepción, de la reparación hasta 500 euros del tramo de tuberías dañado." Al tipificarse legalmente "como excepción" en el documento particular de mi póliza, esta cobertura anula la exclusión genérica a la que ustedes hacen referencia. El informe técnico de Multimap confirma la "rotura a tubería de cobre" interior, por lo que aplica esta excepción. ​2. Incumplimiento del Servicio de Asistencia Urgente (Páginas 6 y 7): Incluso si nos acogiéramos al escenario de que "no ha habido daños", mis Condiciones Particulares garantizan la "ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITES", ejemplificando literalmente que cubre los casos donde "se me rompió una tubería pero no ha habido ningún daño". En estos casos, Tuio se compromete a abonar "el coste del desplazamiento y de las primeras tres horas" de mano de obra, de forma urgente. Sin embargo, el operario de urgencia que enviaron se negó a reparar la avería y me dejó sin suministro de agua en el domicilio. Ante su flagrante incumplimiento de esta garantía de asistencia, me vi forzado a contratar a un profesional privado. ​La factura abonada de 135,85 € corresponde a un servicio de urgencia, cuyo importe es prácticamente en su totalidad concepto de desplazamiento y mano de obra (estando los materiales de un codo de cobre en un coste irrisorio). ​EXIJO: Por todo ello, y amparado por las coberturas expresas de mis Condiciones Particulares, exijo el reembolso íntegro de la factura de 135,85 €. ​En caso de nueva negativa, solicitaré a los servicios jurídicos de la OCU que procedan a la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) por mala praxis en la tramitación, vulneración del artículo 3 de la LCS (prevalencia de condiciones particulares) e incumplimiento de la garantía de Asistencia de urgencia. ​Atentamente, ​David Garrido García Póliza nº: 0000156703

Tuio Seguros

A: D. G.

20/05/2026

Buenos días, Le informamos que nos mantenemos en la resolución dada. Un saludo, Tuio tuio.com [ZN5710-M5WWN]

Asistencia solicitada 26 mayo 2026

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