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RECLAMACIÓN FORMAL POR DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO DE ZARA PRE-OWNED, FALTA DE RESPUESTA, DESATENCIÓN

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L. C.

A: Zara

12/10/2026

RECLAMACIÓN PREVIA FORMAL ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y ASESORÍA JURÍDICA DE ZARA (INDITEX, S.A. / ITX MERKEN, B.V.) ASUNTO: Reclamación previa por retención indebida de fondos, indefensión contractual, incumplimiento de los plazos comprometidos y falta de diligencia en la intermediación de la plataforma Zara Pre-Owned. I. EXPOSICIÓN DETALLADA Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS PRIMERO.- Cumplimiento escrupuloso y verificable de las obligaciones por el vendedor. El 24 de septiembre de 2026, a través de la plataforma Zara Pre-Owned —servicio de compraventa entre particulares gestionado por Inditex—, se aceptó formalmente la oferta de compra formulada por la usuaria «ChiaZup». El objeto transferido consiste en un par de zapatos totalmente nuevos, con etiquetado original intacto y sin uso alguno. Para garantizar la absoluta integridad del producto durante el transporte, el vendedor procedió a su empaquetado meticuloso en su caja original, incluyendo protecciones en el interior del calzado para evitar deformaciones en el trayecto. SEGUNDO.- Desfase registral e incuestionable constancia de la gestión logística. El 29 de septiembre de 2026, el vendedor realizó el depósito efectivo del paquete en la delegación de GLS, operador asignado por ZARA. Esa misma fecha, el vendedor contactó telefónicamente con atención al cliente de ZARA para informar expresamente de que la expedición ya se había materializado (se requiere formalmente el registro de dicha llamada). Asimismo, se señala la existencia de una discrepancia en el panel del pedido de ZARA, donde se indica erróneamente el 30 de septiembre de 2026 como fecha de envío, lo cual constituye un desfase técnico interno imputable de manera exclusiva a la plataforma. TERCERO.- Opacidad funcional de la plataforma, indefensión contractual y falta de tutela. La arquitectura de Zara Pre-Owned no permite que el vendedor pueda acceder a datos de filiación, contacto o localización de la compradora «ChiaZup». Esta opacidad estructural impone a ZARA un deber reinforced de custodia e intermediación neutral. Al restringir la información y congelar la liquidación sin justificación motivada, ZARA coloca al vendedor en una posición de absoluta indefensión. La ausencia de verificación expone al vendedor a situaciones en las que se pretenda retener el producto o su valor económico sin contraprestación justa, vulnerando el principio de equidad. CUARTO.- Reiteradas gestiones de contacto, compromiso incumplido y desatención continuada. El 02 de octubre de 2026 la compradora abre una incidencia en la plataforma. Desde ese instante, el vendedor inicia reiteradas gestiones a través de mensajes por el canal oficial de WhatsApp y llamadas al servicio de atención al cliente de ZARA. Obra en poder de esta parte la prueba documental (registros de conversación guardados y capturas de pantalla) donde ZARA se compromete de forma expresa a dar una respuesta y resolución definitiva en un plazo máximo e improrrogable de 24 a 48 horas. Transcurrido ampliamente dicho plazo, el compromiso ha sido desatendido, limitándose la plataforma a emitir respuestas estandarizadas donde se indica que «el caso se encuentra en revisión interna». QUINTO.- Desproporción en el tratamiento de las partes y retención ilícita del importe. Esta parte manifiesta su disconformidad con el procedimiento seguido por ZARA. La entidad intermediaria ha paralizado de manera unilateral la entrega del importe económico derivado de una venta ejecutada correctamente, privando al usuario de la contraprestación económica que le corresponde legalmente por la venta efectuada. SEXTO.- Deficiencias en el servicio de atención al cliente y tratamiento desconsiderado. El servicio de atención al cliente de ZARA ha dispensado un trato insatisfactorio, caracterizado por la evasión constante y la falta de respuestas concretas. La emisión repetida de respuestas de plantilla y la inobservancia de sus propios compromisos verbales y escritos constituyen una práctica comercial desatenta que menoscaba la consideración debida al usuario, contraviniendo los principios básicos de buena fe, diligencia profesional y transparencia en la atención al consumidor. SÉPTIMO.- Inexistencia de sistema de reputación de compradores y vulnerabilidad del vendedor. La plataforma Zara Pre-Owned presenta una deficiencia estructural al impedir que los vendedores tengan acceso al perfil, historial de transacciones o valoraciones de los compradores. Esta asimetría informativa imposibilita evaluar la fiabilidad de la contraparte antes de aceptar una transacción, generando un escenario de vulnerabilidad en el que usuarios de mala fe pueden aprovecharse de la buena voluntad de los vendedores para retener bienes o fondos. La plataforma tolera esta desprotección sin establecer un sistema equilibrado de valoración mutua ni salvaguardas suficientes para prevenir eventuales perjuicios a los vendedores. OCTAVO. - Del desequilibrio contractual y la protección del usuario. La gestión del caso llevado a cabo por ZARA causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Paralizar indefinidamente el abono del precio basándose en una reclamación unilateral cuya fundamentación no ha sido trasladada al vendedor, privándole de su derecho de audiencia, causa una situación desproporcionada en perjuicio del vendedor. NOVENO- De los deberes de transparencia en intermediación. los sistemas internos de tramitación de quejas sean transparentes e imparciales. La falta de acceso a la información sobre la incidencia, la opacidad sobre los perfiles y el recurso a respuestas automatizadas para dilatar la resolución contravienen los parámetros de transparencia exigidos por el marco regulatorio europeo. PETICIONES Y REQUERIMIENTOS FORMALES En virtud de todo lo expuesto, esta parte SOLICITA FORMALMENTE A ZARA ESPAÑA, S.A. / ITX MERKEN, B.V. que proceda a realizar las siguientes actuaciones: 1. LA INMEDIATA LIQUIDACIÓN Y ABONO DEL IMPORTE ÍNTEGRO DE LA VENTA, habida cuenta de que la entrega del producto en GLS se realizó en tiempo y forma. 2. EL TRASLADO COMPLETO DEL EXPEDIENTE DE LA INCIDENCIA, facilitando detalles concretos y en su caso el soporte documental o fotográfico aportado por la compradora «ChiaZup». 3. LA APORTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS REGISTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE, concretamente llamadas e interacciones de WhatsApp del 29/09, 02/10 y 03/10/2026 con el compromiso de resolución en 24-48 horas. 4. LA DESESTIMACIÓN DE CUALQUIER SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTO DESVALORIZADO o manipulado.

Mensajes (1)

L. C.

A: Zara

21/10/2026

Buenas tardes Sigo pendiente de su respuesta. He llamado varias veces al departamento de atención al cliente y siempre tengo la misma respuesta que "lo tiene el departamento correspondiente" recibirá la respuesta en 24-48 horas. I. EXPOSICIÓN DETALLADA Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS PRIMERO.- Cumplimiento escrupuloso y verificable de las obligaciones por el vendedor. El 24 de septiembre de 2026, a través de la plataforma Zara Pre-Owned —servicio de compraventa entre particulares gestionado por Inditex—, se aceptó formalmente la oferta de compra formulada por la usuaria «ChiaZup». El objeto transferido consiste en un par de zapatos totalmente nuevos, con etiquetado original intacto y sin uso alguno. Para garantizar la absoluta integridad del producto durante el transporte, el vendedor procedió a su empaquetado meticuloso en su caja original, incluyendo protecciones en el interior del calzado para evitar deformaciones en el trayecto. SEGUNDO.- Desfase registral e incuestionable constancia de la gestión logística. El 29 de septiembre de 2026, el vendedor realizó el depósito efectivo del paquete en la delegación de GLS, operador asignado por ZARA. Esa misma fecha, el vendedor contactó telefónicamente con atención al cliente de ZARA para informar expresamente de que la expedición ya se había materializado (se requiere formalmente el registro de dicha llamada). Asimismo, se señala la existencia de una discrepancia en el panel del pedido de ZARA, donde se indica erróneamente el 30 de septiembre de 2026 como fecha de envío, lo cual constituye un desfase técnico interno imputable de manera exclusiva a la plataforma. TERCERO.- Opacidad funcional de la plataforma, indefensión contractual y falta de tutela. La arquitectura de Zara Pre-Owned no permite que el vendedor pueda acceder a datos de filiación, contacto o localización de la compradora «ChiaZup». Esta opacidad estructural impone a ZARA un deber reinforced de custodia e intermediación neutral. Al restringir la información y congelar la liquidación sin justificación motivada, ZARA coloca al vendedor en una posición de absoluta indefensión. La ausencia de verificación expone al vendedor a situaciones en las que se pretenda retener el producto o su valor económico sin contraprestación justa, vulnerando el principio de equidad. CUARTO.- Reiteradas gestiones de contacto, compromiso incumplido y desatención continuada. El 02 de octubre de 2026 la compradora abre una incidencia en la plataforma. Desde ese instante, el vendedor inicia reiteradas gestiones a través de mensajes por el canal oficial de WhatsApp y llamadas al servicio de atención al cliente de ZARA. Obra en poder de esta parte la prueba documental (registros de conversación guardados y capturas de pantalla) donde ZARA se compromete de forma expresa a dar una respuesta y resolución definitiva en un plazo máximo e improrrogable de 24 a 48 horas. Transcurrido ampliamente dicho plazo, el compromiso ha sido desatendido, limitándose la plataforma a emitir respuestas estandarizadas donde se indica que «el caso se encuentra en revisión interna». QUINTO.- Desproporción en el tratamiento de las partes y retención ilícita del importe. Esta parte manifiesta su disconformidad con el procedimiento seguido por ZARA. La entidad intermediaria ha paralizado de manera unilateral la entrega del importe económico derivado de una venta ejecutada correctamente, privando al usuario de la contraprestación económica que le corresponde legalmente por la venta efectuada. SEXTO.- Deficiencias en el servicio de atención al cliente y tratamiento desconsiderado. El servicio de atención al cliente de ZARA ha dispensado un trato insatisfactorio, caracterizado por la evasión constante y la falta de respuestas concretas. La emisión repetida de respuestas de plantilla y la inobservancia de sus propios compromisos verbales y escritos constituyen una práctica comercial desatenta que menoscaba la consideración debida al usuario, contraviniendo los principios básicos de buena fe, diligencia profesional y transparencia en la atención al consumidor. SÉPTIMO.- Inexistencia de sistema de reputación de compradores y vulnerabilidad del vendedor. La plataforma Zara Pre-Owned presenta una deficiencia estructural al impedir que los vendedores tengan acceso al perfil, historial de transacciones o valoraciones de los compradores. Esta asimetría informativa imposibilita evaluar la fiabilidad de la contraparte antes de aceptar una transacción, generando un escenario de vulnerabilidad en el que usuarios de mala fe pueden aprovecharse de la buena voluntad de los vendedores para retener bienes o fondos. La plataforma tolera esta desprotección sin establecer un sistema equilibrado de valoración mutua ni salvaguardas suficientes para prevenir eventuales perjuicios a los vendedores. OCTAVO. - Del desequilibrio contractual y la protección del usuario. La gestión del caso llevado a cabo por ZARA causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Paralizar indefinidamente el abono del precio basándose en una reclamación unilateral cuya fundamentación no ha sido trasladada al vendedor, privándole de su derecho de audiencia, causa una situación desproporcionada en perjuicio del vendedor. NOVENO- De los deberes de transparencia en intermediación. los sistemas internos de tramitación de quejas sean transparentes e imparciales. La falta de acceso a la información sobre la incidencia, la opacidad sobre los perfiles y el recurso a respuestas automatizadas para dilatar la resolución contravienen los parámetros de transparencia exigidos por el marco regulatorio europeo. PETICIONES Y REQUERIMIENTOS FORMALES En virtud de todo lo expuesto, esta parte SOLICITA FORMALMENTE A ZARA ESPAÑA, S.A. / ITX MERKEN, B.V. que proceda a realizar las siguientes actuaciones: 1. LA INMEDIATA LIQUIDACIÓN Y ABONO DEL IMPORTE ÍNTEGRO DE LA VENTA, habida cuenta de que la entrega del producto en GLS se realizó en tiempo y forma. 2. EL TRASLADO COMPLETO D


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