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Reclamación formal por cobro indebido de suscripción a eDreams Prime y exigencia de devolución

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

I. P.

A: EDREAMS

21/07/2026

Al Servicio de Atención al Cliente de eDreams ante la que interpongo reclamación formal por el cobro de 69,99 € realizado el día 21 de julio de 2026, correspondiente a la renovación de mi suscripción eDreams Prime, al considerar que dicho cargo se ha producido tras haber solicitado previamente la cancelación de la suscripción y como consecuencia de una gestión deficiente del proceso de baja por parte de eDreams. Antecedentes: Primeramente, en el verano de 2024 contraté eDreams Prime mediante una promoción consistente en un año de prueba gratuita, a lo que el 31 de julio de 2025 se efectuó el primer cargo anual de 69,99€ ante lo que no recibí ninguna comunicación previa informándome de la inminente renovación, asumí que debía haber cancelado la suscripción con anterioridad y, sin presentar reclamación alguna, procedí ese mismo día a cancelar mi suscripción desde la aplicación oficial de eDreams. Tras completar el proceso observé que nunca recibí un correo electrónico confirmando la cancelación, entendiendo que la baja se había realizado correctamente al dejar de aparecer mi cuenta como miembro activo. Por consiguiente, pese a haber solicitado la baja el año anterior, el 21 de julio de 2026 se produjo un nuevo cargo por importe de 69,99 € . Accedí nuevamente a mi cuenta y repetí el proceso de cancelación, esta vez desde la página web de eDreams. Nuevamente, no recibí ningún correo de confirmación de la baja, exactamente igual que ocurrió el año anterior. Posteriormente contacté con el servicio de atención al cliente mediante una llamada telefónica de alrededor de media hora, donde se me indicó que, según sus sistemas, no constaba la baja realizada en 2025. Exponiendo los hechos, en dicha llamada solicité la devolución íntegra del último importe cobrado, ante lo que como única solución se me ha ofrecido un descuento en futuras compras, y por consiguiente, la devolución de la mitad del importe junto con un cupón promocional. Acepté tal solución debido a que se me insistió continuamente en que era la única alternativa, dejando expresamente dicho que no renunciaba a reclamar la devolución íntegra, lo que exige la reactivación de la suscripción, y posteriormente la baja mediante otra llamada. Así pues, solo durante la segunda llamada recibí el correo electrónico de confirmación de cancelación de la suscripción, lo que acredita que la empresa tiene los medios necesarios para acreditar la baja o la notificación de la notificación por prórroga del contrato. Por ende, en la conversación telefónica se me indicó que debía tener activadas las notificaciones de la aplicación cuando en mi dispositivo así estaba, lo que deja patente la carencia de una verdadera información por medios necesarios como el correo electrónico anteriormente mencionado Fundamentos jurídicos: I) La Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela tras la modificación del art. 97. 1 p) del TRLGDCU exige que las empresas deben avisar con 15 días de antelación antes de cobrar la renovación de una suscripción contratada a distancia, por lo que el consumidor puede rechazarla sin penalización ante tal carencia, lo que queda de manifiesto en tal caso debido a que la única notificación realizada por métodos suficientes ha sido la hecha después de la segunda llamada, lo que conlleva una carencia de información y transparencia. Incluyendo así que en los contratos de tracto sucesivo (como en el que nos encontramos) el consumidor tiene derecho a darse de baja en la misma forma en la que se celebró el contrato, lo que supone que exigir la reactivación de la suscripción y una segunda llamada telefónica para poder ejercer la baja constituye una carga desproporcionada (art. 62 TRLGDCU) como requisito para tal desvinculación. II) Siendo la carga de la prueba por parte empresarial en base al art. 20. 5 del TRLGDCU, lo que conlleva que la parte contraria deba demostrar que se me informó correctamente y de qué forma se registró la baja, incluyendo la carencia de justificaciones de las gestiones realizadas debido a la prueba de que tiene los medios necesarios para notificar y no lo ha realizado. Así pues, no hago renuncia de los derechos que me son inherentes por ser consumidor pese a haber aceptado tal devolución parcial (art. 10 TRLGDCU). III) Sin exclusión de lo anterior mencionado, hago ejercicio de mi derecho de desistimiento de 14 días naturales fijado en el art. 102 y ss. del TRLGDCU desde el día de celebración del contrato, que en el caso de contratos de tracto sucesivo, se entiende como tal desde el período de tal prórroga del contrato, es decir, desde el propio 21 de julio de 2026. No pudiendo aplicarse las excepciones del art. 103 ya que no se ha dado un consentimiento expreso a tal renovación debido a la carencia de notificación conforme a medios necesarios y útiles conforme a una forma expresa e inequívoca. Por todo lo anterior expuesto SOLICITO: La devolución inmediata e íntegra de la cantidad restante abonada de forma indebida el 21 de julio de 2026, y que si aún no se ha realizado, de manera íntegra por el concepto de 69.99 euros. Confirmación definitiva y de manera fehaciente de la baja del servicio de eDreams Prime sin que exista ninguna vinculación contractual o de cobro nuevamente, sin ninguna sanción o contraprestación necesaria. Que no se tenga por no renunciado ningún derecho relativo a la devolución completa del importe cobrado, considerando la solución parcial previa como un pago a cuenta de la deuda total. Un saludo.


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