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RECLAMACIÓN FORMAL contra la entidad mercantil ALDI SUPERMERCADOS (ALDI SUED S.A.U.) y CIF [A8041721

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

M. R.

A: ALDI

22/06/2025

PRIMERO.- Condición de consumidor y habitualidad El reclamante es consumidor habitual del supermercado Aldi sito en la Calle Bravo Murillo, Madrid, realizando compras de manera frecuente en dicho establecimiento, como podrá acreditar mediante los tickets de compra que se adjuntarán si fuera necesario. SEGUNDO.- Deficiencias generales y continuadas en el servicio Desde hace tiempo, el servicio ofrecido en el mencionado supermercado ha venido presentando deficiencias notables que afectan negativamente la experiencia de compra. Estas deficiencias se manifiestan principalmente en: Una evidente sobrecarga del personal, que a menudo se muestra desbordado e incapaz de atender adecuadamente las necesidades de los clientes. Falta de atención al cliente en diversas secciones, dificultando la consulta de dudas o la solicitud de asistencia. Insuficiencia de personal en las cajas registradoras, lo que provoca de forma sistemática largas colas y tiempos de espera excesivos para poder abonar la compra. Estas circunstancias generan un ambiente de estrés y frustración entre los clientes, incluido el reclamante, y denotan una posible falta de recursos o una gestión inadecuada por parte de la empresa para garantizar un servicio de calidad. TERCERO.- Trato inadecuado, vigilancia sistemática y prácticas intimidatorias De manera particular y reiterada, el reclamante ha sido objeto de un trato inadecuado y discriminatorio por parte de un empleado del establecimiento, identificado como Edgar. Dicho empleado ha mostrado una actitud de vigilancia constante y sistemática hacia el reclamante, siguiéndole por los pasillos y observando sus acciones de manera ostensible. Esta conducta no solo resulta incómoda, sino que genera una sensación de acoso y hostilidad, vulnerando el derecho del consumidor a realizar sus compras en un ambiente tranquilo y respetuoso. A mayor abundamiento, se ha solicitado al reclamante de forma continuada que muestre el contenido de sus objetos personales y bolsas al salir del establecimiento, sin que exista ningún cartel visible en el local que advierta a los clientes de dicha política o procedimiento, lo cual agrava la sensación de trato arbitrario e intimidatorio. CUARTO.- Vulneración de derechos y daño moral Las situaciones descritas, especialmente el trato dispensado por el empleado Edgar Asimismo, el citado operario Edgar ha sido observado utilizando el sistema de comunicación interna (walkie-talkie) para informar a otros empleados sobre la presencia del reclamante en el establecimiento, generando comentarios y burlas entre ellos en tono jocoso, lo que resulta totalmente improcedente. Esta conducta, lejos de ser profesional, contribuye a reforzar el ambiente de hostilidad hacia el reclamante y configura una actuación claramente irrespetuosa e impropia en el marco de una relación comercial.


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