Estimados/as,
El 29 de abril de 2026 contraté un curso online de inglés con ConquerX / Conquer Languages por importe de 2.500 €, abonado mediante tarjeta emitida en Irlanda por Allied Irish Banks (AIB).
Durante la llamada de venta, la representante comercial me indicó expresamente que disponía de 15 días para probar el programa y que, si no me gustaba, se me devolvería el dinero. Asimismo, presentó el producto como una inversión con resultado garantizado o retorno económico. Estas afirmaciones constan grabadas en el vídeo de la sesión de Google Meet, cuyos fragmentos relevantes se transcriben en el dossier adjunto.
Al día siguiente de la contratación, el 30 de abril de 2026, solicité formalmente el desistimiento y el reembolso, tras comprobar que el contenido y la metodología no correspondían con lo prometido durante la venta. El acceso a la plataforma fue mínimo y únicamente destinado a una revisión inicial del temario, tal como me había indicado la propia vendedora. La plataforma registra un 2% de progreso con fecha 30/04/2026 a las 00:39, lo que acredita que no se consumió el servicio de forma sustancial.
La empresa rechazó el reembolso alegando la excepción para contenido digital contemplada en el artículo 103.m del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, dicha excepción únicamente es aplicable cuando el consumidor ha sido informado de forma clara, expresa y destacada, antes de la contratación, de que el inicio de la ejecución del contrato implica la pérdida del derecho de desistimiento, tal y como exige el artículo 97 del mismo Real Decreto Legislativo. En ningún momento recibí esa información. Al contrario, se me ofreció activamente una garantía de devolución y un período de prueba.
Resulta además especialmente contradictorio que la empresa invoque esa excepción legal cuando sus propios términos y condiciones publicados en https://www.conquerlanguages.com/terminos-y-condiciones reconocen expresamente que el alumno dispone de 14 días naturales para desistir del programa, siempre que no haya accedido a los contenidos digitales, y cuando fue la propia vendedora quien me autorizó a revisar esos contenidos como parte del período de prueba prometido. No puede la empresa autorizar el acceso, promover la revisión del material y luego utilizar ese mismo acceso como argumento para denegar el reembolso.
Considero que esta conducta podría constituir una práctica comercial engañosa en los términos de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales, al haberse generado en el consumidor una expectativa legítima de devolución que posteriormente fue negada de forma unilateral.
Asimismo, deseo dejar constancia de que existen múltiples reclamaciones públicas presentadas ante esta misma organización por otros consumidores que describen un patrón muy similar: promesa verbal de devolución durante la llamada de ventas y posterior denegación invocando los mismos argumentos legales. El historial de reclamaciones puede consultarse en: https://www.ocu.org/reclamar/empresas/conquerx/3C7877F0-F2C29B68F
Solicito la intervención de la OCU para mediar en este conflicto, dejar constancia formal de los hechos y valorar si estas prácticas pueden resultar contrarias a la normativa española y europea de protección al consumidor.
Datos de contacto:
Consumidora: Paola Silvana Lucero
NIE: Z0822114F
Email: mezzenascosilvana@gmail.com
Empresa reclamada: ConquerX / Conquer Languages
Customer Success: customer@conquerx.com
Web: https://www.conquerx.com
Adjunto dossier completo con:
— Cronología detallada de los hechos
— Transcripción de la llamada comercial con fragmentos clave
— Capturas de pantalla de todas las comunicaciones
— Solicitudes de desistimiento y reembolso
— Respuesta de denegación de la empresa
— Documentación adicional relevante
Atentamente,
Paola Silvana Lucero