RECLAMACIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES , CESIÓN ILÍCITA DE DATOS PERSONALES, EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
Buenos días, si no se resuelve en el plazo indicado, la siguiente reclamación será pública en la OCU.
I. HECHOS
Acordada telefónicamente una renegociación a 32 €/mes, el técnico desplazado para la instalación se presentó con condiciones radicalmente distintas: 45 €/mes, un servicio adicional no solicitado de 9,99 €/mes y un nuevo período de permanencia de 24 meses, exigiendo además la firma de un nuevo contrato. Ante mi negativa, solicité que no se procediera a la instalación.
Horas después, recibí una llamada comercial en la que un agente me amenazó con una penalización de 900 €, afirmando falsamente que no implicaba firma de nuevas condiciones —en contradicción directa con lo manifestado por el técnico—. Este comportamiento es deliberadamente extorsionador: se imponen condiciones abusivas mediante engaño y, cuando el consumidor las rechaza, se le coacciona mediante amenaza económica para forzar su aceptación. Dicha conducta es constitutiva de práctica comercial desleal agravada.
II. CESIÓN ILÍCITA DE DATOS PERSONALES
Con posterioridad al inicio de esta relación contractual, he recibido múltiples llamadas comerciales de terceras empresas ajenas a la presente, así como dos contactos no solicitados vía SMS y WhatsApp, sin que haya otorgado consentimiento alguno para la comunicación de mis datos a dichos terceros. La coincidencia temporal y el uso del mismo número de teléfono vinculado al contrato permiten inferir razonablemente que mis datos personales han sido cedidos o compartidos con otros grupos comerciales sin mi consentimiento, en vulneración flagrante del artículo 6 del RGPD, que exige base jurídica legítima para todo tratamiento, y del artículo 19 LOPDGDD, que prohíbe la cesión de datos sin consentimiento explícito. Esta circunstancia agrava notablemente la presente reclamación y será puesta en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos como hecho independiente y autónomo.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 1278 CC (validez del acuerdo verbal); arts. 5 y 8 Ley 3/1991 de Competencia Desleal (prácticas engañosas y agresivas); art. 49 TRLGDCU (modificación unilateral abusiva); art. 6 y 17 RGPD y arts. 19 y 32 LOPDGDD (cesión ilícita de datos y derecho de supresión); Ley 34/2002 LSSI-CE (comunicaciones comerciales no consentidas por vías electrónicas y mensajería).
IV. PRETENSIONES — plazo máximo: 10 días hábiles
Resolución inmediata del contrato sin penalización, siendo el incumplimiento imputable exclusivamente a la empresa.
Confirmación escrita de que no se aplicará cargo, penalización ni deuda alguna.
Supresión total, inmediata e irrecuperable de todos mis datos personales, perfil y documentación en sus sistemas y en los de cualquier empresa del grupo o encargada del tratamiento, conforme al art. 17 RGPD.
Identificación de los terceros a quienes se hayan cedido mis datos, con indicación de la base jurídica empleada para dicha cesión.
El incumplimiento motivará denuncia ante la AEPD (incluyendo la cesión ilícita de datos como infracción grave ex art. 83.4 RGPD, sancionable con hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual), reclamación en la OMIC, comunicación a la OCU y ejercicio de acciones judiciales. Cualquier intento de cobro de la penalización amenazada será tratado como reclamación de cantidad sin título legítimo.
Un saludo