Contraté el programa De0a10k – 2K el 5 de julio de 2026, por un precio total de 2.300 €, fraccionado en nueve cuotas. Actualmente he abonado 511,12 €.
Presento esta última reclamación con el objetivo de alcanzar una solución definitiva y amistosa, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias ocurridas desde la contratación.
1. Solicité cancelar desde el día siguiente
El 6 de julio, apenas un día después de contratar, comuniqué mi voluntad de desistir/cancelar el programa. Posteriormente la reiteré por correo, WhatsApp y comunicaciones certificadas.
El 8 de julio remití formalmente por email mi voluntad expresa e inequívoca de desistir dentro de los 14 días. Ejercicio del derecho de desist… Ese mismo día ratifiqué mediante comunicación certificada las solicitudes anteriormente realizadas por email y WhatsApp. Correo 1
Por tanto, no utilicé el programa durante meses para después intentar dejar de pagar: solicité salir prácticamente desde el inicio.
2. Mi consumo fue mínimo y no ha aumentado
El propio correo de bienvenida acredita que el programa contiene 21 lecciones del Reto 21 días, 92 del curso SMMA y 48 de clases diarias/dudas: 161 lecciones en total. Correo bienvenida
Únicamente visualicé 3 vídeos introductorios de aproximadamente 3–4 minutos, es decir, unos 9–12 minutos. Nunca accedí a las 92 lecciones del curso principal SMMA ni a las 48 clases diarias.
Por número de lecciones representa un 1,86 %. Pero por duración, teniendo en cuenta que las 140 lecciones de los otros dos bloques duran aproximadamente 45–60 minutos, mi utilización representa aproximadamente entre el 0,11 % y el 0,19 % del tiempo total estimado del contenido. Esta estimación ya fue comunicada a la empresa. Correos completos
Desde entonces no he vuelto a consumir absolutamente ningún contenido. Casi tres meses después, mi consumo sigue siendo exactamente esos tres vídeos iniciales.
3. Tampoco he recibido el acompañamiento contratado
El programa no consiste únicamente en vídeos: el contrato contempla 12 meses de acompañamiento, mentorías, reuniones, soporte y sesiones grupales.
Ya el 15 de julio comuniqué que llevaba aproximadamente una semana sin recibir contacto del equipo de seguimiento. Correos completos
Desde entonces han transcurrido más de dos meses sin recibir un solo mensaje de seguimiento, acompañamiento o guía relacionado con el desarrollo ordinario del programa.
Considero relevante que se pretenda cobrar íntegramente una prestación de 2.300 € cuando solicité salir al día siguiente, prácticamente no utilicé el contenido y tampoco he recibido durante más de dos meses el acompañamiento que forma parte del servicio.
4. Información precontractual y garantía
Durante la llamada comercial se me explicó fundamentalmente que, si en tres meses no alcanzaba 2.000 €, se abriría un “caso” para valorar mi situación.
No recuerdo haber sido informado antes de contratar de requisitos posteriormente incluidos en el contrato como 50 % de asistencia a directos, 70 % del contenido y “evidencia verificable”, ni de que abrir contenido inicial pudiera determinar la pérdida del desistimiento.
El art. 97 TRLGDCU exige que determinada información esencial sea proporcionada antes de contratar de forma clara y comprensible, incluyendo las condiciones del desistimiento y, cuando proceda, las circunstancias en las que puede perderse.
Por ello solicito también que se conserve y aporte, si existe, la grabación de la llamada comercial, que permitiría comprobar objetivamente qué información recibí.
5. Aceptar T&C no resuelve por sí solo el art. 103.m
La empresa ha fundamentado reiteradamente su negativa en que acepté los Términos y Condiciones y posteriormente accedí al contenido. Inicialmente sostuvo que, por ello, el desistimiento dejaba de resultar aplicable. Correos completos
Sin embargo, la cuestión no es si existió una contratación electrónica, que nunca he negado, sino si se cumplieron los requisitos específicos del art. 103.m TRLGDCU.
Para contenido digital de pago, dicho artículo exige conjuntamente:
1. consentimiento previo para comenzar la ejecución durante el plazo de desistimiento;
2. conocimiento de que con ello se pierde dicho derecho;
3. confirmación conforme al art. 98.7.
Solicito que la empresa acredite específicamente esos tres requisitos, y no únicamente la existencia de una casilla general y un acceso posterior.
Resulta además relevante el art. 108.5 TRLGDCU, relativo a las consecuencias económicas cuando faltan determinados requisitos de consentimiento, conocimiento o confirmación en el suministro de contenido digital.
6. Contrato recibido casi dos meses después
La empresa afirmó inicialmente que los T&C me habían sido remitidos por correo electrónico. Correos completos
Yo solicité reiteradamente prueba de ese supuesto envío. En una de sus respuestas incluso indicaron que, si no me había llegado “por cualquier fallo técnico o no”, era mi responsabilidad solicitar una copia. Correos completos
Finalmente sí recibí el contrato, pero casi dos meses después de contratar, cuando mi desistimiento llevaba semanas comunicado y la controversia estaba plenamente abierta.
Solicito que se valore este hecho conforme al art. 98.7 TRLGDCU, relativo a la confirmación del contrato a distancia en soporte duradero, especialmente porque dicha confirmación forma parte de los requisitos mencionados por el propio art. 103.m.
Si la empresa sostiene que existió un envío anterior, solicito que aporte su registro con fecha, hora, remitente, destinatario y contenido.
7. Condiciones contractuales y proporcionalidad
Solicito asimismo que se valoren los arts. 80 y 82 y siguientes TRLGDCU, relativos a transparencia, claridad y posible carácter abusivo de cláusulas no negociadas individualmente, así como, cuando corresponda, los arts. 85, 87 y 89, respecto de equilibrio, reciprocidad y declaraciones de conocimiento o recepción.
No afirmo que dichas cláusulas sean automáticamente nulas; solicito que se valore su aplicación concreta, especialmente respecto de:
- pérdida del desistimiento por cualquier acceso parcial;
- garantía condicionada al 50 %, 70 % y “evidencia verificable”;
- exigencia del precio íntegro pese a la terminación prácticamente inmediata;
- consecuencias económicas sobre servicios futuros no utilizados.
También considero relevante que el propio contrato indique que “la baja voluntaria por parte del ALUMNO no genera reembolso”. La cláusula reconoce una baja voluntaria, pero no expresa con igual claridad que dicha baja obligue necesariamente a seguir pagando todas las cuotas futuras hasta completar 2.300 €.
Asimismo, solicito que se valore, si resulta territorial y materialmente aplicable, el Decreto 84/2004 sobre información y protección de consumidores en enseñanzas no regladas, normativa que me fue facilitada durante mi consulta en Consumo.
8. Mi actuación ha sido constante y de buena fe
Desde el 6 de julio he intentado resolver esta situación por todas las vías razonables: comerciales, soporte, WhatsApp, emails, comunicaciones certificadas, oficina pública de Consumo y finalmente intervención de OCU.
Incluso propuse inicialmente que la empresa conservara la primera cuota a cambio de finalizar la relación, únicamente para alcanzar una solución amistosa.
Posteriormente aboné una segunda cuota mientras la controversia continuaba abierta para evitar agravar mi situación. Actualmente he pagado 511,12 €. Ese pago no implica aceptación de la posición de la empresa ni renuncia a mi reclamación.
9. SOLICITUD FINAL
Por todo lo anterior, solicito:
1. Tener en cuenta el desistimiento comunicado desde el 6 de julio o, subsidiariamente, aceptar la resolución/cancelación definitiva del contrato.
2. Cancelar todas las cuotas y obligaciones económicas futuras.
3. Devolver los 511,12 € abonados, en la medida en que jurídicamente corresponda.
4. Cancelar definitivamente mi acceso al programa.
5. Confirmar que no se reclamarán las cuotas futuras como deuda no controvertida