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Reclamación Falsa manipulacion

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

V. C.

A: HOLALUZ

29/08/2025

Por la presente, interpongo reclamación formal en relación con la factura nº VTA202500992457, emitida el 10/07/2025, con cuantía total de 1.384,60 €, referida a un supuesta manipulación derivado de anomalía, avería o manipulación del contador instalado en mi punto de suministro (CUPS ES0022000001211859AE, dirección: C/Siembra 20, Méntrida, Toledo). Adjunto los siguientes documentos justificativos: Informe de anomalía de la distribuidora UFD (expediente 798ce39b-671716, de 04/06/2025). Factura objeto de la reclamación, emitida por Holaluz. Quiero manifestar lo siguiente: Niego rotundamente haber manipulado o intervenido el equipo de medida instalado en mi punto de suministro. No existe prueba objetiva ni evidencia concluyente, más allá de lo alegado por el técnico, que acredite una manipulación consciente o dolosa por mi parte. No consta en mi historial ninguna incidencia semejante ni actuaciones anómalas. Sobre el alquiler, propiedad y revisiones del equipo de medida: En mis facturas mensuales aparece reflejado el cobro del alquiler del contador, el cual es propiedad de la distribuidora y se instala en la vía pública, fuera de mi control directo y donde carezco de acceso regular o posibilidad material de intervención. La instalación, mantenimiento, revisiones técnicas y estado del equipo son competencia exclusiva de la empresa distribuidora. No puedo asumir responsabilidad alguna en caso de mal funcionamiento, avería o hipotética manipulación del contador, siendo la mercantil obligada a garantizar su correcto estado y funcionamiento. Sobre el cálculo de consumos estimados: La estimación aplicada (3,4 kW x 6 h/día x 365 días = 7.446 kWh) resulta completamente desproporcionada respecto a mi consumo habitual y se fija de modo unilateral apoyándose en el Art. 87 del R.D. 1955/2000. Dicho cálculo, por su carácter presunto y no justificado técnicamente, vulnera mi derecho a una facturación ajustada a consumos reales y comprobables. Sobre el procedimiento seguido: La inspección y regularización de la supuesta anomalía se realizó sin mi presencia y sin que constara testigo independiente, contraviniendo mi derecho a defensa y contradicción ante acusaciones de este tipo. Solicito la devolución íntegra de los importes cobrados y la anulación de la factura emitida, considerando que se trata de un cobro indebido, sin justificación técnica suficiente ni base legal sólida. En caso de resolución insatisfactoria, me reservo el derecho de acudir a organismos de consumo y a la CNMC para exigir la revisión y anulación del cargo. Quedo a la espera de una respuesta por escrito en el menor plazo posible. Atentamente, VICTOR CASADO MEJIA C/Siembra 20, 45930 Méntrida (Toledo)

Mensajes (6)

HOLALUZ

A: V. C.

03/09/2025

Apreciados, Soy Eva de Holaluz Con relación a la reclamación interpuesta por VICTOR CASADO MEJIAy número de referencia , manifestamos lo siguiente. Que las pretensiones reclamadas no proceden, habida cuenta que HOLALUZ ha actuado diligentemente, tal y como se ha informado a la persona reclamante a través del Servicio de Atención al Cliente. Desde Holaluz como comercializadora eléctrica, hemos trasladado al reclamante el consumo que su distribuidora eléctrica UFD nos ha informado no se había facturado desde el 24/04/2022 hasta la fecha de emisión del informe recibido por el reclamante, tras la inspección efectuada por esta el 04/06/2025 en la que detectan un fallo en el equipo de medida tal y como la propia distribuidora informa al reclamante en la carta que le han enviado Atentamente, equipo legal de holaluz. ¡Gracias por formar parte de LaRevoluciónDeLosTejados! T. 900 64 92 92 De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, te informamos que el responsable del tratamiento de tus datos es HOLALUZ-CLIDOM S.A., pudiendo ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de tus datos dirigiéndote vía e-mail alopd@clidom.es. Si has recibido este mensaje por error, por favor, destrúyelo y notifícanoslo por correo electrónico. Gracias.

V. C.

A: HOLALUZ

03/09/2025

Apreciados, En referencia a la contestación emitida por parte de Holaluz, insisto en que la responsabilidad sobre el equipo de medida instalado en el punto de suministro —un contador propiedad de la distribuidora y por el que abono mensualmente un concepto de alquiler, tal y como consta en la facturación— jamás puede recaer sobre el consumidor. Este aparato no es de mi propiedad, no está a mi alcance ni bajo mi control, sino que está instalado en la vía pública y bajo custodia exclusiva de la distribuidora. Es únicamente la empresa responsable la que debe efectuar las revisiones, mantenimientos y verificaciones técnicas oportunas, y cualquier negligencia en estos aspectos no puede repercutir en mi contra, ni justificar cargos económicos arbitrarios como la refacturación recibida. ¿Acaso si la distribuidora no revisa el equipo en cinco años, el consumidor debe asumir un importe multiplicado por ese tiempo? La situación sería del todo injusta e improcedente desde el punto de vista legal y de protección al consumidor. Resulta completamente inaceptable trasladar la falta de diligencia o mantenimiento de un aparato externo y de alquiler al cliente final, que paga por el servicio en la factura correspondiente. Solicito nuevamente la revisión exhaustiva del caso y la anulación de la refacturación aplicada, ya que no existe fundamento objetivo ni técnico suficiente para que se me repercuta el importe facturado por un equipo sobre el que no tengo intervención ni acceso. Atentamente, VICTOR CASADO MEJIA

HOLALUZ

A: V. C.

03/09/2025

Apreciados, Soy Eva de Holaluz Con relación a la reclamación interpuesta porVICTOR CASADO MEJIAy número de referencia, manifestamos lo siguiente. Que la facturación de consumo no trasladado por el equipo de medida, queda contemplado en elReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Artículo 96.. Comprobación de los equipos de medida y control. 1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario. 2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año. Sin perjuicio de lo escido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente. La facturación enviada por la distribuidora como indican en su carta, contempla el siguiente periodo: Período de anomalía aplicable: 365 días (entre 04/06/2024 y 04/06/2025) Atentamente, equipo legal de holaluz. ¡Gracias por formar parte de LaRevoluciónDeLosTejados! T. 900 64 92 92 De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, te informamos que el responsable del tratamiento de tus datos es HOLALUZ-CLIDOM S.A., pudiendo ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de tus datos dirigiéndote vía e-mail alopd@clidom.es. Si has recibido este mensaje por error, por favor, destrúyelo y notifícanoslo por correo electrónico. Gracias.

V. C.

A: HOLALUZ

04/09/2025

A la atención del equipo legal de Holaluz: Con relación a su respuesta, deseo precisar lo siguiente en base al marco legal español: El artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, al que ustedes mismos hacen referencia, reconoce expresamente el derecho de los consumidores a solicitar la comprobación y verificación independiente del contador o equipo de medida ante la Administración competente. No se me ha facilitado la posibilidad de solicitar verificación imparcial ni de presenciar la inspección, lo cual vulnera los derechos fundamentales de defensa y contradicción del usuario. El artículo 87 del mismo Real Decreto estipula que, a falta de criterio objetivo, se puede estimar el consumo en base a la potencia contratada y un patrón de horas, pero siempre tras haber acreditado fehacientemente la existencia de una manipulación, y en caso de discrepancia con pruebas y garantías suficientes. El informe sobre la supuesta manipulación en mi caso ha sido realizado únicamente por una empresa contratada por la distribuidora, sin testigos independientes ni notificación previa para poder asistir o aportar contradicción, por lo que no existe prueba concluyente, imparcial ni respetuosa con el principio de presunción de inocencia reconocido en la jurisprudencia reciente. La legislación y la jurisprudencia exigen que toda refacturación, especialmente cuando implica acusaciones de manipulación, se base en pruebas claras, objetivas y verificación independiente, nunca en meras apreciaciones unilaterales del operador económico. Además, el equipo de medida está ubicado en la vía pública, es propiedad de la distribuidora y el mantenimiento corre siempre por cuenta de la misma, siendo totalmente ajeno al usuario su control o acceso. Por todo ello, reitero mi petición de: Nulidad de la facturación recibida mientras no se demuestre fehacientemente la manipulación con pruebas objetivas, con peritaje imparcial y respeto al derecho de defensa. Que se deduzca cualquier cantidad previamente abonada al periodo que se pretende refacturar, para evitar un doble cobro. Copia íntegra del acta de inspección, informe técnico y toda evidencia sobre la supuesta manipulación. Que se dé traslado a la Administración competente para verificación imparcial, tal como exige el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000. En caso contrario, me reservo el derecho de acudir a organismos de consumo y, en su defecto, a la vía judicial para reclamar la protección de mis derechos conforme a lo establecido en la normativa española de protección al consumidor y el artículo 51 de la Constitución Española. Atentamente, VÍCTOR CASADO MEJÍA

HOLALUZ

A: V. C.

04/09/2025

Apreciados, Soy Eva de Holaluz Con relación a la reclamación interpuesta por VICTOR CASADO MEJIA y número de referencia , manifestamos lo siguiente. Que nos reiteramos en la respuesta facilitada anteriormente a este organismo, por cuanto mi representada ha actuado diligentemente en el presente supuesto y ha trasladado al reclamante, la factura de consumo complementaria emitida por su distribuidora. Como seguimiento a la disconformidad del reclamante al acta de inspección recibida desde su distribuidora, en la que le aportan prueba documental del mal funcionamiento del equipo de medida e informan de la facturación de consumo complementario derivada de esta incidencia, hemos presentado en su nombre reclamación ante su distribuidora UFD, informando de su disconformidad sobre este expediente y solicitando la nulidad de la factura emitida. Una vez recibamos respuesta por parte de su distribuidora, haremos llegar la misma al reclamante Atentamente, equipo legal de holaluz. ¡Gracias por formar parte de LaRevoluciónDeLosTejados! T. 900 64 92 92 De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, te informamos que el responsable del tratamiento de tus datos es HOLALUZ-CLIDOM S.A., pudiendo ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de tus datos dirigiéndote vía e-mail alopd@clidom.es. Si has recibido este mensaje por error, por favor, destrúyelo y notifícanoslo por correo electrónico. Gracias.

V. C.

A: HOLALUZ

04/09/2025

A la atención del equipo legal de Holaluz, He recibido su comunicación y tomo nota de que han presentado reclamación ante UFD en mi nombre, informándoles de mi disconformidad y solicitando la nulidad de la factura emitida. No obstante, quiero reiterar que la verificación del correcto funcionamiento del equipo de medida debe cumplir con las garantías procesales establecidas en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, que reconoce el derecho del consumidor a solicitar la comprobación y verificación independiente por parte del órgano competente, así como a estar presente o contar con testigos independientes durante la inspección. Según consta en el propio informe, no se contó con ningún tipo de testigo ni se me permitió participar en la inspección, lo cual puede constituir una irregularidad susceptible de nulidad por falta de garantías y vulneración del derecho de defensa. Por este motivo, espero que en la reclamación presentada ante UFD se incluya esta circunstancia para que se valore debidamente y se garantice el respeto a mis derechos fundamentales como consumidor. Quedo a la espera de la respuesta definitiva que me hagan llegar y confío en que se resuelva conforme a la legalidad vigente y los derechos del consumidor. Atentamente, VÍCTOR CASADO MEJÍA


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