Estimados/as señores/as:
Soy cliente de TRIVE CREDIT SPAIN, S.L. (operando bajo la marca myKredit) y titular de varios micropréstamos formalizados entre mayo y noviembre de 2026. La relación completa de operaciones se detalla en los documentos adjuntos, estando todos liquidados a excepción del contrato original nº 3043902 (formalizado el 04/09/2026), el cual se encuentra actualmente prorrogado bajo el contrato nº 3094948.
Me dirijo a su Servicio de Atención al Cliente para comunicarles mi disconformidad absoluta con los intereses, TAE y costes por aplazamiento (prórrogas) aplicados en dichos micropréstamos, que considero claramente desproporcionados y usurarios.
Tras revisar con detalle el coste total de mis préstamos, he comprobado que el importe que finalmente he terminado pagando resulta manifiestamente abusivo en relación con el capital que realmente se me prestó y con la duración de los mismos. En la práctica, esto ha supuesto la aplicación de costes muy elevados que han generado una devolución total inmensamente superior al dinero recibido. Por este motivo, considero que el coste aplicado es notablemente superior al normal del dinero y, por tanto, usurario, conforme a la Ley de Represión de la Usura.
Adjunto a este correo los siguientes documentos probatorios:
Documentos PDF con los contratos formalizados con Trive Credit (nº 2923431, nº 2953651, nº 3043902, nº 3069252 y nº 3094948).
Documentos PDF con los extractos bancarios que justifican todos los pagos y prórrogas abonadas.
En base a lo expuesto, SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para:
1. Que se declare la nulidad de pleno derecho de todos los contratos de préstamo suscritos con su entidad bajo la marca myKredit por tener la consideración de usurarios al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura. Esta petición se fundamenta en la imposición de unos intereses y costes por aplazamiento notablemente superiores al normal del dinero, llegando a aplicar una TAE de hasta el 4.893%, lo cual contraviene de forma evidente la citada normativa y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2. Que, como consecuencia de la nulidad de los contratos por usura, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley (el cual establece que, declarada la nulidad, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida), se proceda a la compensación de las cantidades excedidas.
El total del capital principal que me ha sido prestado en el conjunto de todos los contratos asciende a 400,00 € (100 € en mayo, 200 € en junio, 100 € en septiembre).
El importe total que ya he abonado a su entidad (sumando liquidaciones y pagos de prórrogas) asciende a 594,01 € (136,40 € en junio; 126,40 € en julio; 126,13 € en agosto; 125,78 € en septiembre; 39,00 € en octubre; y 40,30 € en noviembre).
Dado que ya he abonado un importe que supera con creces el capital total prestado, exijo que el contrato actualmente vigente (Nº 3043902 / Prórroga Nº 3094948) quede íntegramente cancelado, liquidado y cerrado sin deuda pendiente alguna.
Asimismo, solicito el reintegro inmediato a mi cuenta bancaria de la diferencia a mi favor resultante de dicha compensación, la cual asciende a 194,01 €, cobrados de manera indebida e ilícita.
3. Que, durante la tramitación y resolución de la presente reclamación extrajudicial, se proceda a la paralización temporal, congelación y suspensión de cualquier obligación de pago vinculada al contrato activo (cuyo próximo vencimiento figura para el 07/12/2026). Asimismo, les requiero expresamente para que se abstengan de aplicar intereses de demora, comisiones por impago, así como de ceder o comunicar mis datos a cualquier fichero de solvencia patrimonial o registro de morosos (tales como ASNEF, EQUIFAX o BADEXCUG), al tratarse de una deuda formalmente disputada e inexistente por sobrepago.
Quedo a la espera de una respuesta favorable en el plazo estipulado por la ley. En caso de negativa o silencio, procederé a elevar la reclamación formal ante las autoridades de Consumo e iniciaré las acciones judiciales oportunas para exigir la anulación de los contratos y la devolución de las cantidades excedidas, con la consecuente condena en costas para su entidad.
Atentamente,
Rafael