RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO CONTRA LOCOMPRAMOS (ASGOODASNEW ELECTRONICS GMBH)
Empresa reclamada: asgoodasnew electronics GmbH, que opera comercialmente bajo la marca LOCOMPRAMOS.
Objeto de la reclamación: Falta de devolución de la caja original de un iPhone 16 Pro Max tras rechazarse su adquisición y falta de respuesta concreta a las reclamaciones formuladas.
EXPONE
Primero. Envío del dispositivo.
Remití a LOCOMPRAMOS un iPhone 16 Pro Max en su caja original de Apple, que conservaba sus etiquetas identificativas y el IMEI correspondiente al dispositivo.
Las instrucciones de envío facilitadas por la propia empresa contemplaban expresamente la posibilidad de introducir el dispositivo en su caja original o en otra caja de características similares.
Segundo. Rechazo de la operación y falta de devolución de la caja.
La empresa me comunicó que no podía adquirir el dispositivo y procedió a devolverme el teléfono. Sin embargo, recibí el terminal sin su caja original, que no me fue restituida.
La caja constituye un elemento de mi propiedad y su pérdida puede afectar a la presentación comercial y al valor de reventa del dispositivo.
Tercero. Primera respuesta de la empresa.
Tras reclamar por la falta de devolución de la caja, recibí una respuesta de su servicio de atención al cliente en la que se indicaba que únicamente podían tenerse en cuenta los accesorios solicitados durante el proceso de venta y que no ofrecían compensaciones adicionales por los accesorios enviados por separado.
Dicha respuesta no aclaraba qué había sucedido con la caja ni justificaba de forma concreta por qué no me había sido devuelta.
Cuarto. Reclamación posterior y reiteración de la respuesta genérica.
Posteriormente, remití una reclamación escrita en la que expliqué expresamente que no solicitaba una valoración adicional ni un incremento del precio de compra, sino la devolución de la caja original o, si ello fuera imposible, una explicación documentada y una solución adecuada.
En dicha comunicación solicité que la empresa:
* Comprobara si conservaba la caja y procediera a devolverla.
* En caso de que hubiera sido eliminada o resultara irrecuperable, confirmara expresamente esa circunstancia e identificara las condiciones contractuales aplicables y la información facilitada antes del envío.
* Propusiera una solución satisfactoria si la recuperación de la caja fuera imposible.
La empresa volvió a responder mediante un texto sustancialmente idéntico al anterior, remitiéndose a la falta de compensación por accesorios no solicitados, sin contestar de forma concreta a las cuestiones planteadas.
Quinto. Intento de solución amistosa.
He intentado resolver la incidencia directamente con la empresa en más de una ocasión. Sin embargo, hasta la fecha de esta reclamación, no he recibido una explicación concreta sobre el destino de la caja original ni una propuesta de solución.
Considero necesario que se examine si las condiciones contractuales invocadas fueron suficientemente claras y transparentes para esta operación y si su aplicación a las circunstancias descritas resulta conforme con la normativa de protección de los consumidores.
A estos efectos, solicito que se valore, cuando corresponda, la posible aplicación del artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin prejuzgar la calificación jurídica que proceda.
SOLICITA
1. Que se admita esta reclamación y se dé traslado de la misma a la empresa reclamada para que formule las alegaciones oportunas.
2. Que se requiera o solicite a la empresa, en el marco del procedimiento que corresponda, una aclaración sobre el destino de la caja original del iPhone 16 Pro Max y sobre las razones por las que no fue devuelta.
3. Que se examine la información precontractual y las condiciones generales que resultaban aplicables a la operación, especialmente en lo relativo a los elementos enviados junto con un dispositivo cuya adquisición finalmente se rechaza.
4. Que se promueva, si procede, una solución amistosa que permita recuperar la caja original sin coste para mí o, si su recuperación fuera imposible, alcanzar una compensación económica adecuada, siempre que legalmente corresponda.
5. Que, si de los hechos y de la documentación aportada se desprendieran indicios de una posible infracción de la normativa de consumo, se valore la adopción de las actuaciones que resulten procedentes dentro de las competencias del organismo.
En Madrid, a 31 de Octubre de 2026.
Alonso Gil.