Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque en el viaje del AVE 03992 del día 25 de junio de 2026 se produjo un retraso de más de 120 minutos sin que este retraso sea debido a las limitaciones de velocidad impuestas por el gestor de infraestructuras. Las causas de retraso distintas a la anteriormente descrita, y a otras de fuerza mayor no imputables a la compañía, como desastres naturales, estados de excepción y actos de terceros (sabotaje), generan una indemnización.
Acogerse a este supuesto de actos de terceros es posible, pero tal y como especifica el articulo el artículo 19.10 del Reglamento (UE) 2021/782, la operadora debe demostrar que actuó con la diligencia debida y que, pese a sus esfuerzos, le fue imposible evitar el incidente y sus consecuencias.
SOLICITO, que se me realice la devolución del importe total del billete en base al retraso mayor de 90 minutos, o que se me indique a que supuesto se acoge la operadora para no devolverlo, indicando las medidas que demuestren que le fue imposible evitar el incidente.
Sin otro particular, atentamente.