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Reclamación desestimiento menor a 2 horas desde la compra

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Naturaleza del problema:

Cancelación

Tu reclamación

B. R.

A: Kiwi.com

24/07/2026

Hola, Recientemente recibí una actualización sobre mi disputa D-X con kiwi.com y no estoy contento con la respuesta. Estoy totalmente de acuerdo en que Kiwi.com es un agente de intermediación, pero me gustaría señalar la cláusula 9.1 de sus términos y condiciones. “Además, aceptas expresamente que Kiwi.com puede llevar a cabo todas y cada una de las acciones que sean necesarias para recuperar prácticamente el importe en tu nombre. Sin embargo, si lo deseas, puedes ejercer tus derechos directamente con la compañía aérea sin la ayuda de Kiwi.com.” En este caso, me gustaría ejercer mis derechos directamente con la compañía aérea, IberiaExpress, sin la ayuda de Kiwi.com. Inicialmente pedí el reembolso en kiwi, exactamente 1 hora despues de comprar los billetes , no dieron solución, solo la cancelación y me puse en contacto con Iberia express para intentar solicitar el reembolso de mi vuelo, que se vio muy afectado. Para poder acceder a la reserva, debo proporcionar la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono utilizados y el número de billete. Como se indica en los términos y condiciones de Kiwi.com, utilizan “credenciales virtuales” al realizar la reserva, por lo que no conozco esta dirección de correo electrónico y este número de teléfono. Sin embargo, me gustaría llamar vuestra atención sobre la cláusula 4.5.2 de sus términos y condiciones: “Además, reconoces que estos Datos Virtuales son tus datos personales y estás de acuerdo con el hecho de que estos Datos Virtuales se transferirán a las Compañías Aéreas como tus datos personales al realizar las Reservas de la Compañía Aérea.” La parte clave aquí es que sus términos establecen que estas Credenciales Virtuales son, de hecho, mis datos personales. Según el comisionado de información del Reino Unido (artículo 15 del RGPD), tengo derecho a solicitar y obtener mis datos personales en poder de una empresa. Sin embargo, Kiwi se ha negado a proporcionar mis propios datos personales (Credenciales Virtuales, según su definición). Entonces, ¿cómo puedo ejercer mis derechos para tratar directamente con la compañía aérea? Este es un problema importante con los términos de Kiwi y, por esta razón, no puedo aceptar la respuesta de ustedes. Me gustaría que mis vuelos ya cancelados se me reembolsara el importe íntegro, sin tener que incurrir en la tasa de tramitación de 30 €, ya que, sencillamente, tengo derecho a gestionarlo yo mismo, sin la intervención de Kiwi.” Por otro lado , están los derechos del consumidor: Derechos del consumidor Lo cierto es que el consumidor tiene, con carácter general, derecho a solicitar a la compañía aérea la devolución del precio de su billete, siempre que se trate de vuelos nacionales (con salida y llegada en España), sin que tan siquiera deba justificar su solicitud. Además, el reembolso debe ser del precio íntegro del billete. A esta regla existe una excepción Llama la atención que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en el art. 102 y ss., el derecho de desistimiento, plazos, obligaciones y efectos y para el supuesto de que los billetes sean adquiridos por internet, que en este caso no resulta aplicable el régimen de desistimiento para contratos a distancia previsto en los anteriores artículos, tal y como establece el artículo 93 k de la misma ley. Debemos de tomar como referencia, lo previsto genéricamente en el artículo 68 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece, entre otras previsiones, que “el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.” Además de la previsión genérica del art. 68 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debemos acudir a lo regulado en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. Así, en su artículo 95 establece que: “El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.” Visto todo lo anterior, hay que conocer cual es el plazo reglamentario del que dispone el pasajero para cancelar su billete de avión, por lo que debemos acudir al Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen normas a seguir en caso de anulación de plazas y reembolso de billetes en el transporte aéreo. Podemos afirmar los siguiente: El pasajero puede anular una reserva firme y solicitar la devolución íntegra del precio del billete de avión, con el único requisito de que lo comunique a la compañía aérea con al menos 24 horas de antelación a la salida del vuelo. Si el pasajero no notifica la anulación en el plazo antes mencionado, la compañía aérea únicamente podrá hacerle un cargo del 20% del importe del billete. Además, no procederá aplicar cargo alguno, aun cuando la anulación no se notifique en el plazo indicado, en los supuestos previstos en el artículo sexto del Real Decreto mencionado, que son: cancelación del vuelo pérdida de enlace o conexión con otro vuelo proyectado ocasionada por una compañía aérea omisión de escala programada modificación por parte de la compañía de las tarifas u honorarios que afecten al vuelo programado otras causas que sean imputables a la compañía transportista o a sus agentes causas de fuerza mayor para el viajero. Es también de destacar que reiterada jurisprudencia justifica también dicho derecho a obtener la devolución del precio del billete de avión en que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para las compañías aéreas, por cuanto, además de quedarse con el precio de los billetes de avión cancelados, podrían venderlos de nuevo y lucrarse nuevamente de su importe. Dicha jurisprudencia entiende también que, en este supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la compañía aérea la carga de probar que en el vuelo quedaron plazas libres como consecuencia de la cancelación. En el supuesto de que no lo haga, debe entenderse necesariamente que ha existido un enriquecimiento injusto por parte de la compañía aérea.


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