Estimados/as señores/as:
Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía,
A la atención de UFD Distribución Electricidad, S.A.
Dña. Malika Juicha, titular del punto de suministro con CUPS ES0022000004438083CJ1P, presenta las siguientes alegaciones en relación con el expediente de inspección realizado el día 16/12/2025:
PRIMERO.-
El informe de inspección se limita a indicar la existencia de una supuesta conexión irregular en la acometida que habría provocado que el contador no registrase correctamente el consumo. No obstante, el informe no identifica en ningún momento a la persona que habría realizado dicha conexión ni acredita que la misma haya sido realizada por la titular del contrato.
SEGUNDO.-
Debe señalarse que el equipo de medida se encuentra ubicado en el portal del edificio, es decir, en una zona común accesible a terceros. Por tanto, el contador no se encuentra bajo el control exclusivo de la titular del contrato, pudiendo haber sido manipulado por cualquier persona con acceso a dicha zona.
TERCERO.-
El expediente no acredita técnicamente el momento en que se habría iniciado la supuesta irregularidad. Sin embargo, se establece un periodo de refacturación de aproximadamente 276 días sin aportar prueba técnica que justifique el inicio de dicho periodo.
CUARTO.-
La energía supuestamente consumida y no registrada (9.831 kWh) se calcula mediante una fórmula teórica basada en la potencia contratada y un número estimado de horas de utilización diaria, conforme al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000.
No obstante, dicho método constituye únicamente una estimación teórica y no una medición real del consumo eléctrico.
QUINTO.-
El propio expediente técnico reconoce expresamente que no existe un criterio objetivo para determinar la energía realmente consumida, lo que evidencia que la cantidad reclamada se basa en una hipótesis de consumo y no en datos reales registrados por el equipo de medida.
SEXTO.-
La imputación automática de la supuesta irregularidad al titular del contrato carece de base suficiente, especialmente teniendo en cuenta que el contador se encuentra en una zona común accesible a terceros y que no existe prueba directa que vincule a la titular con la alteración detectada.
Por todo lo anterior, se solicita la revisión del expediente de inspección y la anulación de la refacturación derivada del mismo, al no existir prueba objetiva suficiente que permita atribuir la supuesta irregularidad a la titular del contrato ni determinar el consumo real supuestamente no registrado.
En Redondela,
Malika Juicha.
Sin otro particular, atentamente.