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Reclamación de reembolso, pedido devuelto y entregado

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

R. G.

A: AMAZON

30/07/2026

ASUNTO: RETENCIÓN ILÍCITA E INFRACCIÓN GRAVE DE LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES (PEDIDO Nº 171-5834892-1175555) I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA RECLAMACIÓN En primer lugar, lo que están haciendo es una práctica abusiva, opaca y contraria a derecho, en referencia al pedido 171-5834892-1175555. Sus respuestas, consistentes en mensajes automatizados que carecen de toda coherencia lógica y jurídica, constituyen un atropello a la legalidad vigente en la Unión Europea. A los hechos ya expuestos, añado una prueba irrefutable de su mala fe contractual. La presente reclamación se fundamenta en la normativa europea y nacional de protección al consumidor, la legislación sobre servicios digitales, la normativa de protección de datos, la regulación sobre competencia desleal y la doctrina jurisprudencial aplicable, conforme se desarrolla a continuación. II. HECHOS PRIMERO. Apropiación indebida del producto y del importe abonado (la devolución obra en su poder) El pedido en disputa —una panificadora adquirida como obsequio para un familiar— fue devuelto físicamente mediante el procedimiento oficial de Ticket Regalo. Consta prueba documental de que Amazon ha recibido el artículo. Su empresa mantiene actualmente en su poder el producto y, de forma simultánea, retiene los 49,00 € correspondientes al pago, incurriendo con ello en un enriquecimiento injusto expresamente proscrito por nuestro ordenamiento jurídico. SEGUNDO. Reconocimiento de deuda y emisión de información falsa al consumidor Obran en mi poder registros documentales, transcripciones de chat y grabaciones telefónicas en las que los propios agentes de Amazon confirman, de manera expresa y oficial, la emisión del reembolso en dos fechas distintas: el 12 de julio de 2026 y el 29 de julio de 2026. La posterior anulación, ocultación o simulación de dichos reembolsos ya confirmados constituye un acto de engaño manifiesto, vulnera el principio de buena fe (art. 7 del Código Civil) y supone un reconocimiento expreso de la deuda por su parte, conforme a la doctrina de los actos propios, consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 9 de diciembre de 2010, entre otras). Confirmar un reembolso por escrito para después revocarlo sin motivo alguno es una práctica comercial desleal y sancionable. TERCERO. Contradicciones y uso abusivo de algoritmos (infracción de la DSA) Han modificado arbitrariamente la versión sobre el estado de mi cuenta en pocos días, pasando de «infracción de políticas» a «cuenta relacionada» y, finalmente, a «cuenta limitada a compras digitales». Esta toma de decisiones automatizada, errática y carente de supervisión humana vulnera de forma flagrante el artículo 17 de la Ley de Servicios Digitales (Reglamento UE 2022/2065 - DSA) y el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 - RGPD). CUARTO. Exigibilidad del desglose económico retenido La compra se sufragó mediante dos métodos de pago exactos: 33,88 € abonados mediante saldo de Cheque Regalo. 15,12 € cargados a tarjeta bancaria. Total retenido ilícitamente: 49,00 €. Resulta jurídicamente irrelevante el estado que su algoritmo decida otorgar a mi cuenta una vez consolidada la devolución del producto. QUINTO. Práctica corporativa sistemática y abusiva de alcance global Los hechos descritos no constituyen un caso aislado, sino que responden a un patrón de conducta corporativa generalizado y plenamente identificado. Existe abundante información, documentada en foros de consumidores, plataformas de reclamaciones, asociaciones de defensa de los usuarios, medios de comunicación y redes sociales de múltiples países, que evidencia que Amazon está aplicando de forma masiva la misma estrategia con miles de clientes en todo el mundo. Dicha estrategia consiste en: Bloquear cuentas de usuarios sin motivación real ni explicación coherente. Retener los saldos de Cheques Regalo y los importes correspondientes a reembolsos de devoluciones ya confirmadas y aceptadas. Emitir respuestas automatizadas idénticas a todos los afectados, sin intervención humana real ni posibilidad efectiva de recurso. No reabrir ni restablecer cuenta alguna a ningún cliente en ninguna jurisdicción, lo que evidencia de forma palmaria que no se trata de una medida de seguridad o de cumplimiento normativo, sino de una práctica corporativa deliberada y abusiva. El objetivo de esta práctica es incrementar artificialmente la caja flotante de la compañía mediante la retención indebida de millones de euros en pequeños importes que, de forma agregada, generan un beneficio financiero ilícito a costa de consumidores de todo el mundo, bajo la expectativa de que una gran parte de los afectados no llegue a reclamar dichas cantidades. Esta conducta podría ser constitutiva de un ilícito de alcance transnacional, susceptible de ser investigado por las autoridades de consumo, de protección de datos y de competencia tanto a nivel nacional como europeo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO A) Normativa de protección de los consumidores RDL 1/2007 (TRLGDCU): arts. 8, 20, 60, 62, 68 bis (devolución en 14 días) y 107 (derecho a reclamar el doble de lo adeudado). Ley 3/2014: refuerzo de derechos del consumidor en contratación a distancia (Directiva 2011/83/UE). Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación: arts. 5 y 8 sobre transparencia y nulidad de cláusulas abusivas. B) Normativa civil Código Civil: arts. 7 (buena fe), 1091 (fuerza vinculante de los contratos), 1258 (obligaciones según buena fe) y 1902 (responsabilidad extracontractual). Doctrina de los actos propios (SSTS 14/10/2005, 9/12/2010 y 16/02/2016): prohibición de ir contra los propios actos que generan confianza legítima. Prohibición del enriquecimiento injusto (SSTS 12/01/1943, 27/03/1958 y 28/01/2000). C) Normativa digital y protección de datos DSA (Reglamento UE 2022/2065): arts. 14 y 17 sobre transparencia y reclamaciones con intervención humana cualificada. RGPD (Reglamento UE 2016/679): arts. 5, 15 y 22 sobre prohibición de decisiones automatizadas sin supervisión humana con efectos jurídicos. LOPDGDD (LO 3/2018): refuerzo del art. 22 RGPD. D) Competencia desleal Ley 3/1991: arts. 5 (cláusula general de deslealtad), 7 (omisiones engañosas) y 19 (prácticas agresivas). E) Normativa procesal LEC 1/2000: arts. 250.1.2º y 437 y ss. sobre juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador para cuantías inferiores a 2.000 €. F) Normativa europea de consumidores Directivas 93/13/CEE (cláusulas abusivas), 2005/29/CE (prácticas desleales) y 2011/83/UE (derechos de los consumidores), y Reglamento UE 2017/2394 (cooperación entre autoridades de consumo). SOLICITO a esta empresa que, de forma inmediata: Proceda al reembolso íntegro de los 49,00 € retenidos ilícitamente, desglosados en 33,88 € a mi saldo de Cheque Regalo y 15,12 € a mi tarjeta bancaria. Proceda al cese de cualquier restricción o limitación en mi cuenta que impida el ejercicio de mis derechos como consumidor. Se me proporcione, en cumplimiento del artículo 17 de la DSA y del artículo 22 del RGPD, una explicación clara, comprensible y con intervención humana cualificada sobre las razones que han motivado este bloqueo arbitrario. Por todo ello interpondré las correspondientes denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Dirección General de Consumo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin perjuicio de reservarme el derecho a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que pudieran corresponderme. Atentamente, Rafael Castro Lourido

Mensajes (1)

R. G.

A: AMAZON

03/08/2026

La prueba es clara y no se puede discutir: se devolvió una panificadora y en el seguimiento del transportista figura ese peso. Sin embargo, ustedes han recibido algo y no quieren decir qué es. Por eso siguen con lo mismo y no quieren declarar qué llegó exactamente, porque la diferencia de peso demostraría que están mintiendo y prefieren quedarse con el dinero. Seguimiento del pedido con el peso, en donde se puede ver que se envió la panificadora de forma correcta: https://www.celeritastransporte.com/seguimiento-paquete-pedidos 536383331 Transportista del envío: SGEL Número de seguimiento: 536383331 Estado: Entregado En la imagen que se envía se puede ver el peso del producto que lleva su transportista a los almacenes de Amazon. Está todo registrado. Además, se puede ver que el transportista con el que se envió el paquete es Celeritas, pero pone CORREOS. Ustedes sabrán qué han hecho, y en el seguimiento para enviar el producto a sus almacenes pone SGEL. Tampoco han indicado en ningún momento qué se ha recibido en vez de la panificadora. Eso lo hacen, como en tantos casos como el mío, porque saben que el peso de lo que ha llegado es diferente al peso que está en el seguimiento de su transportista. Han recibido algo con un peso distinto y no quieren decir qué es, porque si lo dijeran quedaría claro que lo enviado no coincide con lo recibido. Así se quieren quedar con mi dinero y, de paso, me cierran la cuenta y dicen todo tipo de cosas que son auténticas difamaciones, por las que los voy a denunciar también. Ustedes se están intentando quedar con mi dinero contestando cualquier cosa con sus bots. Aparte, como dije anteriormente, van a tener una denuncia en la CNMC por no cumplir con la DSA. Consulten a su Departamento Jurídico, porque en mi caso sé de lo que hablo y no voy a tolerar ni una sola vez más todo esto. Lo que pone en el seguimiento del pedido es la verdad y refleja lo que se ha enviado, no lo que ustedes dicen. Ha llegado algo que no tiene nada que ver con lo enviado y, como son ustedes los que están permitiendo este tipo de cosas, quieren que la culpa la lleve el cliente. Por eso no quieren decir lo que ha llegado, porque la diferencia de peso es clara y no admite discusión. Que les conste que ya tienen numerosas denuncias y voy a seguir presentando todas las que sean necesarias contra ustedes, tanto en España como en Europa. Además, no dudaré en hacerlo público todo lo que están haciendo de forma pública.


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