EXPONGO:
Por la presente, presento una reclamación formal contra la penalización de 272 euros que se me ha aplicado de manera injusta tras un proceso defectuoso en la gestión de mi servicio de internet. Los hechos son los siguientes:
1. Contraté el servicio de internet con MásMóvil, y durante la instalación inicial, el técnico asignado desconectó el puerto de mi vecina para conectar mi servicio. Lógicamente, mi vecina contactó con su empresa para solucionar el problema, quienes volvieron a conectar su puerto, dejando mi conexión inactiva.
2. Informé inmediatamente a MásMóvil y se me indicó que se enviaría un técnico para solucionar el problema.
3. El primer técnico enviado confirmó que no había puertos disponibles, lo que hacía imposible realizar la instalación del servicio, pero no reflejó esta información en su informe.
4. Enviaron a un segundo técnico que también confirmó la falta de puertos disponibles, reiterando que no se podía completar la instalación, esta vez dejando constancia del problema en el informe técnico.
5. En octubre, mantuve una llamada con su equipo de atención al cliente en la que se me aseguró que se procedería a darme de baja sin penalización debido a la imposibilidad técnica de instalar el servicio.
6. Posteriormente, solicité formalmente la revisión y escucha de dicha llamada para verificar que su representante me aseguró la baja sin penalización. Sin embargo, pese a haber solicitado esta revisión, no he recibido respuesta tras más de tres semanas esperando.
7. A pesar de lo anterior, intentaron realizar el cobro de 272 euros el 31 de diciembre de 2024, y el 9 de enero de 2025 ya me habían enviado una demanda por impago. Este proceder no solo es desproporcionado, sino que se acerca más a una práctica de extorsión que a una legítima reclamación de deuda.
SOLICITO:
La anulación inmediata de la penalización de 272 euros, ya que la imposibilidad de ofrecer el servicio no fue responsabilidad mía, sino de la ausencia de recursos técnicos por parte de MásMóvil.
ADJUNTO:
• Tickets relacionados con el caso:
• INST47904089
• ATC4200810
• ATC4200980