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Reclamación de máxima urgencia, advertencia expresa de acciones legales y denuncia por mala praxis p

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

M. S.

A: MUTUA MADRILEÑA

02/06/2026

A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DEL ASEGURADO / SERVICIO DE RECLAMACIONES A la atención del responsable: Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes de manera formal para manifestar mi más enérgica queja y reiterar la máxima prioridad y urgencia en la resolución del siniestro referenciado. Dicho expediente se encuentra en gestión desde primeros del presente mes de mayo sin que, hasta la fecha, se haya aportado ninguna solución efectiva ni adaptada a las coberturas contratadas. La sucesión de acontecimientos y los graves incumplimientos que fundamentan esta reclamación se exponen a continuación: 1. Incumplimiento flagrante del servicio y falsedad en la ejecución: Tras la apertura del expediente, se personó un técnico en el inmueble que afirmó falsamente haber resuelto la incidencia origen. Posteriormente, se constató que su actuación se limitó de forma exclusiva a tomar fotografías, dejando la avería intacta y desatendida. 2. Falta absoluta de comunicación y desatención: A pesar de haber aportado de forma documental la semana pasada una comunicación expresa recibida por la vía de WhatsApp, no he recibido ninguna llamada telefónica ni contacto por parte de sus servicios de asistencia o de los profesionales asignados. 3. Falsedad en las manifestaciones de la compañía: Las reiteradas afirmaciones por su parte asegurando el envío de un nuevo técnico han resultado ser falsas e infundadas, habiéndose superado con creces todos los plazos de tiempo razonables sin que nadie haya contactado con esta parte. 4. Conducta de extrema negligencia en la gestión pericial: A toda la pasividad anterior se suma que, un mes después de informar del siniestro, la compañía me comunica que la visita del perito no se producirá hasta el próximo 19 de junio como muy pronto. Asimismo, se niegan en rotundo a enviar a otro profesional sustituto alegando de forma absurda que se debe esperar a que el perito asignado conteste, manteniendo el expediente bloqueado de forma injustificada y abusiva. Esta parálisis institucional vulnera flagrantemente mis derechos mínimos como asegurado, fundamentándose en los siguientes puntos de derecho: * Incumplimiento del Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): La ley obliga a la aseguradora a realizar las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia del siniestro en el menor tiempo posible. Imponer una espera de casi dos meses para la visita pericial constituye una dilación indebida y una vulneración flagrante de la buena fe contractual. * Agravamiento continuado de daños a terceros: Lo que reviste mayor gravedad es que esta total desatención, que se prolonga ya cerca de un mes, está vulnerando los derechos mínimos que me asisten. Está provocando daños continuados a la vivienda vecina, de los cuales soy la responsable directa en mi exclusiva condición de asegurada, situándome en una posición de extrema vulnerabilidad. REQUERIMIENTO FORMAL: Ante la situación de absoluta indefensión en la que me encuentro y la evidente pasividad en la gestión del siniestro, les requiero formalmente para que procedan a la sustitución inmediata del perito asignado y se persone un técnico cualificado en el inmueble en un plazo no superior a 48 horas. De no obtener una respuesta inmediata y una solución definitiva mediante la personación real de un técnico cualificado en un plazo no superior a 48 horas, les comunico que procederé de la siguiente manera: * Iniciaré de inmediato la vía judicial por los daños derivados a terceros, así como por los perjuicios personales causados por su evidente negligencia y mala fe contractual. * Elevaré la correspondiente denuncia formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) por mala praxis y desatención sistemática, para lo cual este escrito servirá como la obligatoria reclamación previa ante el SAC. * Me reservo el derecho, al amparo del Artículo 38 de la LCS, de designar un perito independiente para levantar acta de los daños antes de que se agraven, repercutiendo íntegramente su coste a la compañía. Asimismo, les informo de que, con total independencia de la resolución inicial del siniestro, me reservo expresamente el derecho a ejercer las acciones legales oportunas por la indefensión sufrida como asegurada y por las manifestaciones falsas vertidas a lo largo de este proceso. A la espera de su pronta respuesta y de una actuación. Acabo del llamar y después de un mes esperando en dice que le procedimiento es seguir esperando antes de buscar otro perito. Miguel Ángel Sáez Gutiérrez


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