Buenas tardes,Según la contestación con número de referencia 2433379 realizada por ustedes quiero comentarles queno estoy de acuerdo con la decisión que han tomado sobre el plazo de presentación de la solicitud.El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma lanulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en lascondiciones generales de mi contrato. Según la citada sentencia, la cláusula de gastosdel préstamo hipotecario es nula ya que pretende atribuir al consumidor todos loscostes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasionescontraviniendo, normas legales.Por otro lado, el Tribunal Supremo, en su sentencia 67/2021 de 27 de enero ha fijadolos efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de lospréstamos hipotecarios entre bancos y consumidores estableciendo que, una vezdeclarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, los consumidores tienenderecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de lapropiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 25 deenero de 2024 (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) en respuesta ala segunda cuestión planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelonasobre la prescripción de la acción restitutoria, consecuencia de laanulación de una cláusula abusiva, interpretando los artículos 6.1 y 7.1de la Directiva 93/13, en relación con el principio de efectividad. El TJUEes contundente al afirmar que para determinar el inicio del cómputo delplazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar el consumidorpara obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamentecon arreglo a una cláusula contractual abusiva, tampoco puedeconsiderarse que la existencia de una jurisprudencia nacionalconsolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye unaprueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por elconsumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de lasconsecuencias jurídicas que se derivan de ella.Por todo ello, le solicito la devolución de los importes pagados en concepto deregistro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastosnotariales que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario.Adjunto le remito copia de las facturas de notario, del registrador, de la gestoría y de latasaciónSin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordialsaludo.