La empresa encargada del contador del agua de nuestro hogar, Smartconta (antes Musa) nos envió en julio de 2026 una factura nº 20260072850 por el arrendamiento de dicho contador. Era la primera vez que recibíamos una notificación de este tipo. Llamamos por teléfono y nos avisaron que debíamos haber recibido lo mismo de todos los años anteriores, a lo que solicitamos un duplicado de las facturas. Nos las enviaron y el 7 de agosto de 2026 nos pasaron el cobro de las facturas relativos a los años 2026, 2025 y 2024. Es decir, se dieron cuenta que nunca nos habían pasado los cobros. Además, 10 días después, el 17 de agosto de 2026, nos cobraron otros varios recibos correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023 que nunca fueron cobrados ni reclamados en su momento, imaginamos que por algún error administrativo de la propia empresa. Les enviamos un email confirmando que devolvíamos los pagos de las facturas de 2020, 2021 y 2022 considerando que dichas cantidades están prescritas al haber transcurrido más de tres años sin reclamación efectiva. Más tarde, nos dimos cuenta de que la factura de 2023 también había quedado sin validez y devolvimos dicho recibo.
Por ello, hemos devuelto los recibos y solicitamos su anulación, así como el cese de cualquier reclamación relacionada con dichos importes. Nos respondieron al email que estábamos obligados a pagar cuando el artículo 1967.4 del Código Civil dicta que las deudas derivadas del suministro de agua, electricidad o gas prescriben a los 3 años.