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reclamación de dos RAM DDR5

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A. P.

A: Bixoto

04/05/2026

El día 24 de abril de 2026 realicé dos compras en la plataforma bixoto.com, correspondientes a los pedidos #2000200440 (02:41 h) y #2000200442 (02:43 h), del producto Patriot Memory Viper Xtreme 5 PVX532G82C38K, kit de 32 GB (2×16 GB) DDR5 8200 MHz CL38 Intel XMP 3.0, al precio de 187,89 € con IVA por unidad, lo que supone un total de 375,78 € con IVA. Recibí confirmación electrónica inmediata de ambos pedidos, acreditada en la Prueba 1 adjunta. Conforme al artículo 1.262 del Código Civil y al artículo 23 de la Ley 34/2002 (LSSI), dichas confirmaciones perfeccionaron los contratos de compraventa, generando obligaciones vinculantes para ambas partes desde ese momento. Ese mismo día, a las 08:53 h, una operadora de la empresa llamada Mariajose contactó conmigo de forma voluntaria para revisar ambos pedidos y preguntarme si necesitaba las dos unidades o si era un duplicado accidental, tal como se acredita en la Prueba 2 adjunta. En ningún momento —ni en esa comunicación ni en ninguna anterior— la empresa alertó de error alguno en el precio ni cuestionó la validez de los contratos. Este acto voluntario de Bixoto, revisando los pedidos y contactando al cliente sin objetar el precio, constituye un reconocimiento implícito de la validez de ambos contratos. En aplicación de la Doctrina de los Actos Propios (venire contra factum proprium non valet), recogida en el artículo 7.1 del Código Civil e interpretada reiteradamente por el Tribunal Supremo, la empresa no puede válidamente alegar a posteriori un "error evidente" que fue incapaz de detectar en su propia revisión deliberada del pedido. Horas después de esa revisión, y sin previo aviso, ambos pedidos fueron cancelados de forma unilateral y silenciosa en mi área de cliente. Fui yo quien tuvo que contactar con la empresa para conocer el motivo. Solo entonces recibí un correo genérico, sin mi nombre ni referencia a mis números de pedido, alegando un supuesto "error evidente de la página de producto" y ofreciendo como única compensación un cupón de 3,99 € para gastos de envío en una futura compra, tal como consta en la Prueba 3 adjunta. Esta conducta vulnera el artículo 97.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), que obliga al empresario a informar al consumidor de forma clara, completa y oportuna sobre cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del contrato. Un cupón de 3,99 € es manifiestamente irrisorio e inaceptable como compensación por la cancelación de dos contratos ya perfeccionados. El argumento de "error evidente" carece de fundamento jurídico. El Tribunal Supremo ha establecido que el error en el precio únicamente puede invalidar un contrato cuando sea esencial, excusable y no imputable a la negligencia del propio oferente (STS 10/02/2000; 23/07/2001; 30/04/2002). El precio abonado (187,89 € por unidad) es coherente con el mercado. Según se acredita en la Prueba 6 adjunta, el mismo producto está disponible actualmente en la propia plataforma Bixoto Electro a 930,50 €, es decir, casi 5 veces más que el precio que yo pagué. No estamos ante un precio ligeramente erróneo: estamos ante una empresa que publicó un precio, recibió los pedidos, los confirmó electrónicamente, y cuando comprobó el coste real que le suponía cumplir, canceló unilateralmente los contratos ya perfeccionados, causando un perjuicio real al consumidor que confió legítimamente en la oferta publicada. El 27 de abril de 2026 envié a la empresa un requerimiento extrajudicial formal exigiendo el cumplimiento de los contratos o una respuesta motivada en 48 horas, tal como consta en la Prueba 4 adjunta. La empresa no dio respuesta alguna. El 28 de abril contacté a través del chat oficial de bixoto.com, donde la operadora Alba reconoció expresamente por escrito que la incidencia llevaba más de una semana sin resolverse y me advirtió que por insistir mi caso podía pasar al final de la cola de atención, tal como se acredita en la Prueba 5 adjunta. Esta conducta vulnera el artículo 21 del TRLGDCU, que obliga a los empresarios a atender las reclamaciones en un plazo razonable. El 30 de abril y el 4 de mayo de 2026, la empresa confirmó por escrito su negativa definitiva a enviar los productos o restablecer los pedidos, sin ofrecer compensación alguna por los perjuicios ocasionados durante más de diez días de gestión negligente. SOLICITUD: Solicito que se inste a Bixoto Iberia S.L. (NIF B67581330, Carrer de Sants 386 6º 2ª, 08028 Barcelona, contacto@bixoto.com) a cumplir íntegramente los contratos entregando las dos unidades del producto al precio pactado de 187,89 € con IVA por unidad, con gastos de envío a su cargo, más una compensación equivalente al importe de una de las dos unidades (187,89 €), de forma que el reclamante reciba ambas unidades al coste de una sola. Subsidiariamente, si la empresa acredita imposibilidad de entrega, solicito que abone el precio actual de mercado del producto (actualmente 930,50 € en la propia web de Bixoto Electro, según Prueba 6) por cada unidad no entregada, ya que la mera devolución del importe abonado no repara el perjuicio real sufrido. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Prueba 1: confirmaciones de pedidos #2000200440 y #2000200442. Prueba 2: correo de Mariajose revisando pedidos sin mencionar error de precio. Prueba 3: correo de cancelación con cupón de 3,99 €. Prueba 4: requerimiento extrajudicial enviado a Bixoto. Prueba 5: captura del chat oficial donde Alba reconoce más de una semana de retraso. Prueba 6: captura del precio actual del producto en Bixoto Electro (930,50 €). Prueba 7: correos de negativa definitiva del 30 de abril y 4 de mayo. Justificante bancario del cargo de 375,78 €.


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