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Reclamación de daños emergentes por cancelación unilateral de vuelo y falta de asistencia -Localizad

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

R. P.

A: PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS

04/07/2026

Petición ya registrada en el sistema de la aerolínea con el nº 416870004982 A la atención del Departamento de Atención al Cliente y Asesoría Jurídica de Plus Ultra, Interpongo una reclamación formal por los daños y perjuicios financieros directos (daño emergente) derivados de la cancelación unilateral de su vuelo programado para el 10 de junio de 2026 (Trayecto: Bogotá - Madrid, Localizador: TDVEIW). Su compañía canceló la ruta completa debido a una reestructuración comercial interna, desentendiéndose de su obligación legal de ofrecer una reubicación o transporte alternativo comparable, tal como lo exige el Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Su intermediario únicamente habilitó la opción de un reembolso simple del importe original de £225.00. Dicho reembolso fue tramitado el pasado 19 de mayo de 2026 bajo expresa reserva escrita de mis derechos, aclarando que la devolución de la tarifa nominal no extinguía la responsabilidad de su aerolínea frente a los severos sobrecostes que su falta de asistencia me causó. Para mitigar sus omisiones y poder viajar, incurrí en los siguientes gastos directos estrictamente justificados: £269.57 – Diferencia de tarifa neta cobrada por el billete de reemplazo de última hora (Coste total de £494.57 menos el reembolso original de £225.00). £39.94 – Pérdida del billete de conexión secundario con Ryanair (Madrid–Liverpool), inutilizado por su desvío forzoso de ruta. £228.25 – Gastos de millaje terrestre forzoso (415 millas de ida y vuelta causadas por tener que interrumpir el vuelo de reemplazo en Londres), tasados según la tarifa oficial de la HMRC británica de £0.55/milla. Total reclamado: £537.76 Invocando el principio de buena fe contractual (Art. 1258 del Código Civil Español) y la jurisprudencia aplicable sobre prácticas abusivas (STS 554/2021, de 20 de julio), les informo que el plazo de 7 días otorgado en mi comunicación previa ha expirado con el silencio de la aerolínea. Exijo el abono inmediato de las £537.76 antes de dar continuidad a la vía ejecutiva de las demandas preparadas ante AESA y la SIC de Colombia.


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