Anterior

Reclamación de daños de accidente sin culpa

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

R. G.

A: Admiral Seguros

24/08/2024

Me dirijo a ustedes para expresarles mi disconformidad con la solución propuesta a mi parte de accidente. A finales de Junio compré un coche de ocasión por 2.980€, dos semanas mas tarde, estando el coche aparcado, un tercero chocó contra el. La respuesta de ustedes ha sido que cuesta más la reparación que el coche y me ofrecen el valor venal del vehículo, (sobre 200€) pero el perjuicio que a mí se me ha causado es de 2.980€ mas gastos. Les recuerdo lo siguiente: yo tengo un seguro con ustedes y son los responsables de defender mis intereses ante la compañía contraria para que esta se haga cargo de la totalidad del daño causado. De no aceptarse mi reclamación, me reservo el derecho de acudir a las instancias que estime convenientes. Adjunto los siguientes documentos: - Primera hoja de las condiciones particulares del seguro. - Contrato de compra del coche. - Justificantes de pago del mismo. - Parte de accidente. - Atestado de la policía local del accidente. SOLICITO: Me sea resarcido el daño causado y a tales efectos consideraría suficiente la reparación del vehículo o el pago de lo que a mí me costó, mas los gastos asociados. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 02 septiembre 2024

Admiral Seguros

A: R. G.

13/09/2024

Estimado asegurado,Procedemos a comunicar el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado s/ref @@REF_ID@a8847c89ab14bc5446@REF_ID@@ ante este Servicio de Defensa al Cliente, sobre su disconformidad planteada en referencia al siniestro AU02 2024/1833065.Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.Efectuadas las oportunas gestiones de comprobación del expediente del siniestro AU02 2024/1833065 ocurrido en fecha 12/07/2024, cabe constatar que el Departamento de Gestión de Accidentes de Admiral Europe Compañía de Seguros, SAU (en adelante, AECS) determinó la no reparación del vehículo asegurado, con sustento en el informe pericial efectuado por el técnico experto en la materia asignado al expediente de referencia, en el que se dictamina que los daños del vehículo superan el valor venal del vehículo asegurado y, por lo tanto, la reparación del mismo es inviable, declarándose el vehículo asegurado pérdida total, de acuerdo a lo definido en el punto0.4 de las Condiciones Generalesde su póliza: “Pérdida Total:Se considerará que se produce cuando, en vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde su fecha de primera matriculación, el importe de reparación del vehículo excede el 75% de su valor de nuevo. En vehículos con antigüedad superior a 2 años, desde la fecha de primera matriculación, cuando el importe de su reparación exceda del valor venal del vehículo.” “Valor venal:Valor que tendría el vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, uso, kilometraje y estado de conservación. A este efecto, se tomarán como referencia los de las publicaciones que estudianel mercado de valoración de vehículos tales como Ganvamy/o Editorial Eurotax-España, S.A. Al igual que con el valor de nuevo, la indemnización nunca será superior al coste real de adquisición por su propietario actual.” En este sentido, resulta importante destacar que Vd. aceptó los términos recogidos en las Condiciones Generales a través de la firma de las Condiciones Particulares de la póliza mediante acuerdo electrónico certificado en fecha 02/07/2024. En concreto, la Cláusula Especial Cuarta dispone:El tomador declara haber leído y acepta las Condiciones Generales de la póliza indicadas en el apartado Condiciones Generales de este documento, así como que conoce y acepta específicamente cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que se destacan en su texto (negrita), incluyendo las que se recogen en los apartados de Cláusulas Limitativas, así como la Información básica sobre protección de datos y las limitaciones y exclusiones escidas en dichas Condiciones Generales.”En este caso, de conformidad con el informe pericial elaborado por el técnico experto asignado al expediente, el valor de reparación supera el valor venal del vehículo asegurado, siendo cuantificada la reparación en 1.646,34 euros, mientras que el valor del vehículo es de 250 euros, causa que determina, según los términos del contrato, la imposibilidad de proceder a la reparación del vehículo siniestrado.Ha sido posible verificar que una vez calculados los importes desde el Departamento de Gestión de Accidentes de AECS, se traslada a través conversación telefónica el día 09/08/2024 el importe de indemnización por un importe de 275 euros, al no estar conforme con dicha cantidad, se realizaron gestiones por parte del Departamento de Gestión de Accidentes, para intentar ajustar con el taller no concertado de su elección, el presupuesto de reparación, no siendo posible según la información del taller la reparación con piezas reacondicionadas, al no poder localizar las piezas debido a la antigüedad del vehículo. No obstante, debido a su disconformidad, se ofreció una nueva oferta de indemnización en fecha 20/08/2024 comunicada a través de email y burofax, por importe de 325 euros, con la cual Vd.no está conforme, desglosada de la siguiente manera:● Valor venal: 250 euros● Afección: 30% (+)Revisado el expediente comprobamos que desde el Departamento de Gestión de Accidentes de AECS, el día 10/09/2024 contactaron con Vd. telefónicamente para trasladar una nueva oferta de indemnización 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños causados en su vehículo como consecuencia del siniestro, en aras de alcanzar la mayor satisfacción para Vd., manteniendo Vd. los restos del vehículo. Ante su disconformidad, el tramitador quedó a la espera de recibir el presupuesto de reparación solicitado por Vd. al taller.En este sentido entendemos que la oferta de indemnización se ajusta a los criterios escidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) que esce:“En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción escida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado”. Atendiendo a lo expuesto, desde este Servicio de Defensa del Cliente consideramos que la actuación del Departamento de Gestión de Accidentes ha sido correcta en todo momento, conforme con los términos acordados contractualmente y la legislación vigente, no procediendo la reparación del vehículo. Encontrándose pendiente el Departamento de Gestión de Accidentes de AECS de finalizar las gestiones del siniestro, al encontrarse a la espera de recibir el presupuesto de reparación solicitado por Vd. al taller no concertado.De este modo le informamos que el siniestro AU02 2024/1833065, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17.1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor conforme los convenios de indemnización directa alcanzados entre las compañías aseguradoras: sistema CICOS, Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) y su acuerdo suplementario (ASCIDE), subrogándose Qualitas Auto en nombre y por cuenta de la entidad responsable del siniestro.El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor esce un plazo de tres meses, desde la comunicación del hecho, para la presentación de la oferta motivada de indemnización. Ha sido posible comprobar que el siniestro se ha tramitado conforme los plazos estipulados.En caso de disconformidad, puede reclamarcontra el contrario y/o compañía aseguradora del contrario responsable del siniestro al objeto de obtener una oferta o respuesta motivada haciendo uso de la póliza de Defensa Jurídica suscrita con ARAG, S.E. Igualmente, en aplicación del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, puede nombrar libremente a un abogado que le defienda y un procurador que le represente de manera particular para efectuar las gestiones de reclamación, en cuyo caso, los gastos serían reembolsados con las condiciones y los límites estipulados en póliza. Además,comunicarle que dispone de un plazo de un año para poder ejercitar la acción directa contra la entidad aseguradora responsable, debiendo formular contra la misma una reclamación extrajudicial que interrumpirá el plazo de prescripción y deberá cumplir con lo escido en el artículo 7.1 de la LRCSVM. Dicha reclamación deberá hacerse de forma previa a la reclamación en vía judicial, según lo previsto en el artículo 7.8 de esta ley. Para poder reclamar frente al contrario en los términos señalados puede utilizar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de protección jurídica.Lamentando las molestias ocasionadas, en nombre del Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es,donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación. Un cordial saludo.Servicio de Defensa del ClienteAdmiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U._________________Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta, 28016 Madrid.Susdatos serán tratados por Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U., responsable del tratamiento, conforme a la Política de disponible en nuestra web, con la finalidad principal de gestionar nuestra relación contractual. Podrá ejercer sus derechos como interesado escribiéndonos a:protecciondedatos@admiral.es16313:1498965


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma