Asunto: Préstamo hipotecario // Cuenta bancaria ES82 0182 3272 1902 0152 1038Buenos días,Soy titular de la cuenta número ES82 0182 3272 1902 0152 1038 y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientesHECHOS y FUNDAMENTACIÓNPRIMERO.- En en las altas fechas 16/06/2020, 16/12/2020, 17/06/19,… esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de 54.80, 37.20, 38.40 euros,… y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como soporte para el pago/cobro de préstamo hipotecario.SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario:– Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios– Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.**La Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto es accesible en el siguiente enlace, que recoge los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España:http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/buenas_practicas.pdf TERCERO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.Por todo ello SOLICITO:• Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato las devoluciones por comisión de mantenimiento de cuenta bancaria desde 4 años atrás hasta la actualidad, por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado y a la Orden Ministerial referida. Y que no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto.• Por otra parte veo que existen otras cuentas a mi nombre que no he solicitado o no uso por lo que solicito la cancelación de esas cuentas.Sin otro particular, confiando en no verme obligado a considerar otras acciones y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.Atentamente,José M. Daza Hernández