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Reclamación de comisión por mantenimiento de cuenta bancaria

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A. E.

A: IBERCAJA

12/06/2023

RECLAMACION DE COMISION POR MANTENIMIENTO DE CUENTA BANCARIA Y/O DEPOSITOAl Servicio de Atención al Cliente de IBERCAJA:Yo, Alberto Escribano Larrodé con DNI 25.178.188LCon dirección de vivienda en Emperador Tiberio 4 casa 4Localidad Cuarte de Huerva Provincia ZaragozaTitular de la cuenta Bancaria: ES5620858366850330072748Hoy día 12/ 06 / 2023 presento este escrito para formular la RECLAMACION fehaciente en los base a los siguientes, HECHOS y FUNDAMENTOSPRIMERO.- Que esta entidad ha venido cargando en mi cuenta una comisión por mantenimiento a pesar de que la cuenta en cuestión responde en exclusiva como soporte para el pago/cobro del préstamo hipotecario. SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario:- IMPOSICIÓN por la entidad bancaria, puesto que el cliente paga por cumplir unaobligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta leimpuso en interés propio, siendo contrario al principio de reciprocidad y a las buenasprácticas y usos bancariosLa Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España año 2017 y siguiendo sus criterios:https://clientebancario.bde.es/f/webcb/RCL/PodemosAyudarte/InformesActividad/Memoria2017comisiondemantyadmencuentasvinculadaspag199a200.pdfhttps://clientebancario.bde.es/pcb/es/menuhorizontal/podemosayudarte/criterios/Comisiones_de_m_ac714e667f08361.htmlTERCERO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.Por todo ello SOLICITO:La DEVOLUCION en la cuenta señalada y con carácter inmediato de las cantidades cobradas por comisión de mantenimiento de cuenta bancaria, por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado y a la Orden Ministerial referida y que no sea vuelva aplicar en el futuro.En caso de no atender a esta petición, se accionarán todas aquellas acciones que en derecho me amparen. Atentamente,Alberto Escribano Larrodé


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