Soy titular de la cuenta finalizada en **59 y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes- En fecha 16 de diciembre de 2019 esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de 106,20 euros y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como cuenta sin gastos de mantenimiento.- En fecha 17 de junio de 2020 esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de 116 euros y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como cuenta sin gastos de mantenimiento.- En fecha 17 de diciembre de 2020 esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de 8,94 euros y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como cuenta sin gastos de mantenimiento.- En fecha 23 de diciembre de 2020 esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de 70 euros y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como cuenta sin gastos de mantenimiento.Esta acción es CONTRARIA A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación que este le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, y que es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.Por todo ello SOLICITO:• Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato la devolución por comisión de mantenimiento de cuenta bancaria, de todos los movimientos con un valor total de 301,14 por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado y a la Orden Ministerial referida. Y que no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto.Sin otro particular, confiando en no verme obligado a considerar otras acciones como escalar una reclamación al Banco de España y esperando a que acceda a mis peticiones en un plazo no superior a 15 días (según la ley del Banco de España cuando tu reclamación esté relacionada con algún servicio de pago), reciba un cordial saludo