ASUNTO: Contestación a reclamación – Caso 15517332
Estimados señores:
En relación con la reclamación presentada por D. Luis Miguel González, caso
15517332, LA EMPRESA desea formular las siguientes observaciones.
El cliente formalizó su contratación el
30 de junio de 2026, aceptando durante el proceso de contratación los Términos y Condiciones puestos a su disposición con carácter previo al pago.
Desde dicha fecha se habilitó al cliente el acceso a los contenidos y servicios contratados, acceso que fue efectivamente utilizado.
En particular, nuestros registros reflejan actualmente la siguiente actividad:
Reto 21 días: 21 de 21 contenidos completados, equivalente al 100 %.
DE0A10K SMMA 2025: actividad registrada en la plataforma.
Clases Diarias Dudas Consultas y Resolución en la Trinchera: actividad registrada en la plataforma.
Por tanto, no nos encontramos ante un supuesto en el que el cliente contratara el programa y posteriormente solicitara su cancelación sin haber accedido al contenido. Existe un
uso efectivo y acredi de la formación puesta a su disposición, incluyendo la realización completa de uno de los programas.
En cuanto a la manifestación relativa a que la documentación contractual fue recibida posteriormente por correo electrónico, LA EMPRESA está revisando esta circunstancia. Los Términos y Condiciones se encontraban disponibles durante el proceso de contratación y debían ser aceptados antes de completar el pago. No obstante, se ha detectado que en determinados casos concretos el envío posterior de la documentación por correo electrónico pudo no haberse entregado correctamente, circunstancia que estamos verificando técnicamente.
Dicha incidencia en el envío posterior por correo electrónico no significa, por sí misma, que el cliente no tuviera acceso a las condiciones durante el proceso de contratación ni que no las aceptara antes de efectuar el pago.
Respecto del derecho de desistimiento, las condiciones contractuales aceptadas por el cliente regulan expresamente el acceso y ejecución del contenido digital, así como las condiciones aplicables al desistimiento. El cliente tuvo dichas condiciones a su disposición con carácter previo a la contratación y al pago y, posteriormente, accedió de forma efectiva a los contenidos y servicios contratados, haciendo uso de los mismos.
En consecuencia, LA EMPRESA rechaza la pretensión formulada por el reclamante de resolver unilateralmente la contratación, cancelar las cuotas pendientes y obtener la devolución de las cantidades ya abonadas. La contratación permanece vigente en los términos pactados, sin que el acceso y utilización efectiva de la formación realizada por el cliente puedan considerarse inexistentes por la posterior solicitud de cancelación.
Quedamos a disposición de OCU para aportar los registros y documentación que resulten necesarios para la valoración de la reclamación.
Un saludo
De0a10k
El mar, 18 ago 2026 a las 19:30,
reclamar@ocu.org escribió: