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reclamación contra Wizz Air Malta por cancelación de vuelo y denegación de compensación

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

I. O.

A: Wizz Air

15/08/2026

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Dña. A.J.S e I.O.C , pasajeros de la reserva ZLFIYS, solicitamos la asistencia de la OCU en la reclamación que mantenemos frente a Wizz Air Malta por la cancelación del vuelo W4 5160, ruta Santander (SDR) - Tirana (TIA), programado para el día 12 de julio de 2026. La compañía rechazó nuestra solicitud de compensación económica alegando la existencia de condiciones meteorológicas adversas que constituían una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, dicha afirmación no ha sido acompañada de documentación técnica, operativa o meteorológica que permita comprobar que la cancelación era inevitable y que no existían medidas razonables para evitarla. Además, de la información obtenida sobre las operaciones realizadas en el Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander el mismo día de la cancelación, resulta que continuaron produciéndose aterrizajes y despegues de diversas compañías aéreas durante la tarde y la noche, incluyendo vuelos de Binter Canarias, Ryanair UK, Iberia, Vueling y Air Nostrum. Este hecho genera dudas razonables acerca de que las condiciones meteorológicas hicieran imposible la operación de nuestro vuelo concreto. Asimismo, hemos tenido conocimiento de que la aeronave prevista para operar nuestro vuelo habría sido desviada a Madrid, circunstancia que tampoco ha sido explicada ni justificada documentalmente por la compañía. Como consecuencia de la cancelación, no pudimos realizar las vacaciones contratadas, perdiendo reservas y servicios asociados al viaje. Aunque Wizz Air procedió al reembolso de los billetes, dicho reembolso no compensa los importantes perjuicios sufridos ni los gastos asociados a la cancelación. Las alternativas de transporte ofrecidas implicaban una salida varios días después, reduciendo de forma sustancial la duración prevista de nuestras vacaciones y haciendo inviable el viaje en las condiciones inicialmente contratadas. Por todo lo anterior, solicitamos el apoyo de la OCU para reclamar frente a Wizz Air Malta: El reconocimiento del derecho a la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, consistente en 400 euros por pasajero, al no haber acreditado la compañía la existencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la exención de responsabilidad. La revisión de los perjuicios económicos adicionales sufridos como consecuencia de la cancelación del viaje. La aportación por parte de la compañía de toda la documentación técnica, operativa y meteorológica que sustente la causa alegada para la cancelación. Cualquier otra actuación que la OCU considere procedente en defensa de nuestros derechos como consumidores.

Mensajes (1)

Wizz Air

A: I. O.

08/09/2026

REF ocu : 15506038 Estimado Sr./ Sra, Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Wizz Air. Con respecto a su reclamación, nos gustaría informarle de que tras una investigación exhaustiva del caso, se ha confirmado que el vueloW4 5160 SDR TIA 2026-07-12 , fue reprogramado debido a circunstancias imprevistas que impidieron que el vuelo operara según lo previsto inicialmente. En este caso debido a tormenta . En tales casos se aplica lo siguiente de conformidad con el Reglamento 261/2004: (14) En virtud del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo deben limitarse o no aplicarse cuando un suceso esté causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Tales circunstancias pueden darse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo de que se trate, riesgos para la seguridad, defectos inesperados del sistema de seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo. En este caso, de conformidad con el Reglamento 261/2004, aplico lo siguiente: 3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar la compensación prevista en el artículo 7 si puede demostrar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas necesarias. En vista de lo anterior, le informamos de que no se debe pagar ninguna compensación en virtud del Reglamento 261/2004. Si tiene más preguntas, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Atentamente, Kalina Borisova CUSTOMER SERVICE DEPARTMENTWizz Air Hungary L.(member of Wizz Air Group) wizzair.com PRIVACY AND CONFIDENTIALITY NOTICE The content of this email (including any attachments) is confidential and may be legally privileged. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying or distribution hereof, or action taken in reliance on the contents of this transmission is strictly prohibited. In such case please immediately notify the sender, then delete/destroy the received email (including any attachment) from your system


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