A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
Dña. A.J.S e I.O.C , pasajeros de la reserva ZLFIYS, solicitamos la asistencia de la OCU en la reclamación que mantenemos frente a Wizz Air Malta por la cancelación del vuelo W4 5160, ruta Santander (SDR) - Tirana (TIA), programado para el día 12 de julio de 2026.
La compañía rechazó nuestra solicitud de compensación económica alegando la existencia de condiciones meteorológicas adversas que constituían una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, dicha afirmación no ha sido acompañada de documentación técnica, operativa o meteorológica que permita comprobar que la cancelación era inevitable y que no existían medidas razonables para evitarla.
Además, de la información obtenida sobre las operaciones realizadas en el Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander el mismo día de la cancelación, resulta que continuaron produciéndose aterrizajes y despegues de diversas compañías aéreas durante la tarde y la noche, incluyendo vuelos de Binter Canarias, Ryanair UK, Iberia, Vueling y Air Nostrum. Este hecho genera dudas razonables acerca de que las condiciones meteorológicas hicieran imposible la operación de nuestro vuelo concreto.
Asimismo, hemos tenido conocimiento de que la aeronave prevista para operar nuestro vuelo habría sido desviada a Madrid, circunstancia que tampoco ha sido explicada ni justificada documentalmente por la compañía.
Como consecuencia de la cancelación, no pudimos realizar las vacaciones contratadas, perdiendo reservas y servicios asociados al viaje. Aunque Wizz Air procedió al reembolso de los billetes, dicho reembolso no compensa los importantes perjuicios sufridos ni los gastos asociados a la cancelación. Las alternativas de transporte ofrecidas implicaban una salida varios días después, reduciendo de forma sustancial la duración prevista de nuestras vacaciones y haciendo inviable el viaje en las condiciones inicialmente contratadas.
Por todo lo anterior, solicitamos el apoyo de la OCU para reclamar frente a Wizz Air Malta:
El reconocimiento del derecho a la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, consistente en 400 euros por pasajero, al no haber acreditado la compañía la existencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la exención de responsabilidad.
La revisión de los perjuicios económicos adicionales sufridos como consecuencia de la cancelación del viaje.
La aportación por parte de la compañía de toda la documentación técnica, operativa y meteorológica que sustente la causa alegada para la cancelación.
Cualquier otra actuación que la OCU considere procedente en defensa de nuestros derechos como consumidores.