Soy clienta de Verisure desde 2021 y he mantenido el servicio de alarma durante más de cinco años.
Recientemente he vendido mi vivienda habitual y he comunicado a Verisure mi intención de trasladar la alarma a mi nuevo domicilio. Sin embargo, no podré disponer de la nueva vivienda hasta principios de diciembre.
El comprador de mi antigua vivienda me ha solicitado mantener la alarma operativa hasta el 6 de noviembre, petición a la que he accedido.
Al contactar con Verisure para organizar el traslado, se me ha informado de que, aunque se desinstale la alarma de la vivienda vendida el 6 de noviembre, tendré que seguir abonando la cuota mensual íntegra, ya que no es posible suspender temporalmente la facturación mientras no pueda instalarla en mi nueva vivienda.
Ante esta situación, he solicitado la baja del servicio. Sin embargo, la empresa me ha comunicado que debo respetar un preaviso de 30 días, por lo que tendré que pagar igualmente la mensualidad de noviembre, aunque la alarma ya no esté instalada ni pueda utilizar el servicio en la vivienda.
Considero esta situación abusiva y desproporcionada. Soy clienta desde 2021, he cumplido sobradamente cualquier periodo de permanencia inicial y no estoy solicitando una cancelación anticipada por incumplimiento contractual, sino que me encuentro en una situación derivada de la venta de mi vivienda y de la imposibilidad material de trasladar inmediatamente la instalación.
No considero razonable tener que pagar por un servicio que ya no puedo utilizar, especialmente cuando la propia empresa procede a retirar los equipos de la vivienda.
Por todo ello, solicito:
Que se revise mi caso y se aplique una solución que evite el cobro de cuotas correspondientes a periodos posteriores a la desinstalación efectiva de la alarma.
Que se anule el cobro de la mensualidad de noviembre, o, subsidiariamente, que se facture únicamente hasta la fecha efectiva de retirada de la instalación.
Que, si Verisure considera que está legitimada para seguir cobrando, identifique expresamente la cláusula contractual que justifica dicho cobro y facilite copia de las condiciones contractuales aplicables.
Que se confirme por escrito la fecha efectiva de baja y que no se aplicará ninguna penalización por permanencia, dado el tiempo transcurrido desde la contratación en 2021.
Solicito la intervención de la OCU para que valore esta práctica y me ayude a defender mis derechos como consumidora.
No considero aceptable que, después de más de cinco años como clienta, la empresa no ofrezca ninguna solución razonable ante una circunstancia como esta.