Reclamación contra SWEEEEK ESPAÑA por deterioro prematuro de la pintura de mobiliario
Naturaleza del problema:
GarantíaTu reclamación
P. S.
A: Sweeek
EXPONGO Que realicé una compra a la empresa Sweeek España por un importe total de 761,95 €, correspondiente a módulos de cocina exterior y una parrilla de gas. La compra se efectuó el 28 de mayo de 2026 y la factura tiene fecha de 15 de junio de 2026. Tras apenas unos meses de uso, los artículos presentan desperfectos y un deterioro prematuro de la pintura, circunstancia que considero inaceptable tratándose de productos nuevos y de ese importe. Los daños afectan al acabado de los productos y generan dudas razonables sobre su calidad, resistencia y durabilidad. No considero admisible que unos artículos destinados al uso exterior presenten este deterioro en tan poco tiempo. He intentado resolver esta incidencia con la empresa a través de su formulario de contacto sin obtener respuesta de ningún tipo a fecha 29/10/2026 Considero que los productos deben ofrecer la calidad, durabilidad y conformidad que razonablemente cabe esperar de ellos, de acuerdo con la normativa de protección de las personas consumidoras. SOLICITO Que Sweeek España se haga responsable del deterioro prematuro de la pintura de los artículos adquiridos. Que me ofrezca una solución efectiva y sin coste para mí, preferentemente la sustitución de los elementos afectados por otros nuevos en perfecto estado o, si procede legalmente, otra medida de puesta en conformidad. Que, si la reparación o sustitución no resulta posible o no se lleva a cabo en los términos legalmente exigibles, se valore la resolución del contrato y se proceda al reembolso, según proceda conforme a la normativa aplicable. Que la empresa responda por escrito y facilite una solución concreta, en lugar de limitarse a una contestación genérica. No considero aceptable tener que asumir el coste de reparación o sustitución de unos productos que presentan un deterioro prematuro tras tan poco tiempo de uso. Me reservo el derecho a acudir a los organismos públicos de consumo y a ejercer las demás acciones que legalmente me correspondan si la empresa no atiende esta reclamación. En Tudela, a 29 de octubre de 2026.
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Sweeek
A: P. S.
- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Emma (sweeek) 2 nov 2026, 10:38 CET A la atención del Servicio de Mediación de la OCUOrganismo de Consumo ExpedienteReclamante: Patricia Sierra Ridruejo PedidoFactura: 1h8okfi7aFC0941235 (15/06/2026) Entidad reclamada: Sweeek España Por medio del presente escrito, en nombre y representación de Sweeek España, formulamos alegaciones a la reclamación presentada por la clienta Dña. Patricia Sierra Ridruejo, exponiendo los motivos técnicos y contractuales por los cuales la incidencia no constituye una falta de conformidad impu al producto ni se encuentra amparada por la garantía legal del fabricante: 1. Evaluación técnica objetiva de los desperfectos reportados El departamento técnico de calidad y posventa ha examinado exhaustivamente las fotografías aportadas en el expediente, concluyendo lo siguiente: Naturaleza de las marcas: Las alteraciones visibles en los frontales y la tapa de la barbacoa corresponden a depósitos superficiales de cal/minerales procedentes del agua de lluvia o riego, marcas de escorrentía, acumulación de polvo ambiental y suciedad sobre el lacado. No se aprecia un fallo intrínseco de adherencia (desprendimiento o ampollamiento de fábrica) ni un defecto de curado del esmalte epoxi. Incidencia puntual de corrosión: Se detecta un principio puntual de oxidación en un canto inferior exterior. El manual de instrucciones del producto especifica textualmente: «La estructura de este producto es de acero cubierto de esmalte epoxi. Este tratamiento retrasa la aparición de signos de corrosión. Al primer signo de corrosión, se recomienda tratar inmediatamente las zonas afectadas con un producto antióxido adecuado». Dicho tratamiento preventivo no fue aplicado por la usuaria, permitiendo que la exposición ambiental actuara directamente sobre el metal expuesto. 2. Incumplimiento de las instrucciones de instalación, uso y preservación Los productos comercializados disponen de guías claras de uso y mantenimiento entregadas junto con la mercancía. En el apartado de instrucciones de los módulos se esce expresamente: Condición de resguardo:«Este producto debe instalarse sobre una superficie plana y protegida de la lluvia o de la entrada directa de agua». Reconocimiento expreso de falta de protección: La propia reclamante ha reconocido por escrito que los módulos y la parrilla permanecieron completamente descubiertos a la intemperie durante los meses estivales, habiéndose colocado una cubierta únicamente semanas antes de formular la reclamación. La exposición continuada a radiación UV directa, oscilaciones térmicas extremas y rocío/lluvia sin resguardo contradice las pautas del fabricante para el mobiliario de exterior en acero epoxi. Uso posterior de funda no transpirable: Como se constató en las imágenes, la posterior colocación de una funda gruesa e impermeable sobre mobiliario que ya presentaba humedad o suciedad provocó condensación y efecto invernadero, acelerando las marcas de agua y la pérdida de brillo superficial. 3. Exclusiones contractuales expresas de la garantía legal Conforme a la normativa de consumo y a la lista oficial de condiciones y exclusiones de garantía vinculadas al producto, quedan excluidos de cobertura: Los daños y decoloraciones derivados del incumplimiento de las instrucciones de instalación, almacenamiento y protección. La decoloración o envejecimiento natural del lacado provocado por la radiación ambiental y luz solar. La aparición progresiva de óxido o corrosión atribuible a factores climáticos y omisión de los tratamientos antióxido preventivos indicados. Las alteraciones estéticas derivadas de la falta de una limpieza y mantenimiento periódico adecuado con productos neutros recomendados. Por tanto, al deberse a factores ambientales y a un uso que no ha seguido las indicaciones de preservación del manual, la reclamación queda legalmente excluida de la cobertura de sustitución o rescisión contractual. 4. Postura sobre las pretensiones de la reclamante Sobre la petición de sustitución o reembolso íntegro (761,95 €): Resulta improcedente, al no existir una falta de conformidad originaria en los términos de la legislación vigente. Sobre la propuesta del cheque regalo de 500 €: sweeek no puede asumir compensaciones que equivaldrían casi a la totalidad del pedido respecto a daños superficiales generados por el mantenimiento y la intemperie. Incidencia previa de 45,00 € (ticket 8090196): Recordamos que la clienta ya fue compensada en junio de 2026 con 45€ por incidencias estéticas/ajuste de puertas, quedando dicho expediente cerrado a satisfacción mutua. Con el exclusivo fin de facilitar una resolución amistosa a través del procedimiento de mediación y como gesto puramente comercial (sin que suponga asunción de defecto de producto): Reiteración del gesto comercial: Mantenemos la propuesta extraordinaria de abono de 45€ a favor de la clienta, mediante el método original de pago, para la adquisición de productos específicos de protección y limpieza epoxi. Soporte técnico: Ponemos a disposición de la clienta las pautas detalladas de mantenimiento (limpieza con jabón neutro, secado exhaustivo y aplicación de ceras o protectores anticorrosivos para exterior) con las que las superficies recuperan su estado óptimo. En mérito de lo expuesto, solicitamos se tenga por atendida la reclamación en los términos descritos, desestimando la resolución contractual o la sustitución del conjunto y procediendo al cierre del expediente si la reclamante acepta la compensación comercial propuesta. Atentamente, Emma, sweeek. Have a sweet week. www.sweeek.com Reclamar 29 oct 2026, 12:02 CET
P. S.
A: Sweeek
OPOSICIÓN FORMAL A LAS ALEGACIONES DE SWEEEEK ESPAÑA. RECHAZO DE LA COMPENSACIÓN DE 45 € Y SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DE LA MEDIACIÓN. Expediente OCU: 15923546 Reclamante: Patricia Sierra Ridruejo Pedido: 1h8okfi7aFC0941235 Importe de compra: 761,95 € A la atención del Servicio de Mediación de la OCU y de Sweeek España: Tras examinar detenidamente las alegaciones presentadas por Sweeek España el 2 de noviembre de 2026, manifiesto mi absoluta disconformidad con las mismas y rechazo expresamente tanto la desestimación de mi reclamación como la compensación de 45 € que pretenden ofrecerme. Considero que la respuesta de la empresa no acredita de manera objetiva el origen de los desperfectos y se limita a atribuirme una responsabilidad que no me corresponde asumir sin las pruebas necesarias. 1. CONTRADICCIÓN SOBRE EL DESTINO Y LA RESISTENCIA DE LOS PRODUCTOS Estamos hablando de módulos de cocina exterior y una parrilla de gas comercializados precisamente para su utilización en espacios exteriores. Resulta difícilmente justificable que unos productos destinados a este uso presenten un deterioro tan prematuro de sus acabados después de apenas unos meses. Si Sweeek sostiene que estos artículos no pueden permanecer expuestos a determinadas condiciones ambientales, debe acreditar que dichas limitaciones fueron comunicadas de manera clara, comprensible y previa a la compra, así como que resultan compatibles con las características y el uso anunciado de los productos. No es admisible comercializar mobiliario de exterior y posteriormente utilizar las condiciones ambientales habituales de un espacio exterior como argumento genérico para excluir cualquier responsabilidad por su deterioro. 2. SOBRE LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO Rechazo categóricamente que se me atribuya una falta de limpieza o mantenimiento. Limpio cuidadosamente estos productos con agua y jabón cada vez que son utilizados. Por tanto, no acepto que se afirme, sin ninguna prueba, que el deterioro es consecuencia de una limpieza inadecuada o de una falta de mantenimiento periódico. La empresa tampoco identifica qué actuación concreta habría realizado incorrectamente ni demuestra la relación causal entre el mantenimiento que he llevado a cabo y los desperfectos denunciados. 3. SOBRE LA FUNDA PROTECTORA Y LA SUPUESTA CONDENSACIÓN La empresa pretende atribuir parte del deterioro a la colocación de una funda protectora impermeable. Esta explicación resulta especialmente improcedente, puesto que la funda se colocó recientemente, con la finalidad de proteger los artículos durante la temporada de invierno, cuando los desperfectos ya existían. Por tanto, no puede atribuirse a una protección posterior el origen de unos daños que eran anteriores a su colocación. Solicito que se indique qué pruebas permiten sostener esa relación de causalidad. 4. SOBRE LA APARICIÓN DE ÓXIDO La existencia de un punto concreto de oxidación tampoco demuestra que haya existido un uso inadecuado. La recomendación del manual de tratar una zona cuando aparezca el primer signo de corrosión no exime al vendedor de su responsabilidad legal respecto de una eventual falta de conformidad del producto. La empresa debe acreditar que la corrosión se ha producido exclusivamente por una causa imputable a la consumidora y no por una deficiencia en la protección, calidad o resistencia del material. 5. SOBRE LA VALORACIÓN TÉCNICA REALIZADA POR SWEEEEK La empresa afirma que su departamento técnico ha examinado exhaustivamente las fotografías y ha descartado cualquier defecto de fabricación. Sin embargo, no aporta un informe pericial, ensayos, pruebas de adherencia, análisis del revestimiento ni ninguna documentación técnica que permita verificar sus conclusiones. Una interpretación unilateral de fotografías no puede convertirse en una prueba concluyente de que el consumidor es responsable del deterioro. Por ello, solicito que se facilite el informe técnico completo, la identificación de los productos examinados, los criterios utilizados y las pruebas objetivas que sustentan el rechazo de la garantía. 6. SOBRE LA GARANTÍA LEGAL Y LA NORMATIVA DE CONSUMO Invoco expresamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En particular: Artículo 115 ter: los bienes deben reunir las características de calidad y durabilidad que razonablemente cabe esperar. Artículo 120: el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años siguientes a la entrega. Artículo 121: durante los dos primeros años se presume, salvo prueba en contrario, que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, salvo las excepciones legalmente previstas. Artículo 118: el consumidor tiene derecho a la reparación o sustitución gratuita del producto no conforme, en los términos establecidos legalmente. Por tanto, no basta con invocar genéricamente factores ambientales, exposición solar o supuestos incumplimientos de mantenimiento para excluir la garantía legal. Corresponde valorar las circunstancias concretas y acreditar debidamente las causas que la empresa pretende atribuirme. 7. SOBRE LOS 45 € Y LA ANTERIOR INCIDENCIA Rechazo expresamente la compensación de 45 € ofrecida por Sweeek. La incidencia anterior de 45 €, relativa a ajustes estéticos y puertas (ticket 8090196), constituye una cuestión diferente y no supone que haya renunciado a mis derechos respecto de los desperfectos que ahora reclamo. Tampoco acepto que aquella compensación pueda utilizarse para justificar el rechazo de esta reclamación. Asimismo, mi anterior propuesta de buscar una solución amistosa mediante un cheque de compra de 500 € fue una alternativa voluntaria para facilitar un acuerdo entre ambas partes, sin que ello suponga reconocer que los daños sean responsabilidad mía ni renunciar a mis derechos legales. La propuesta actual de 45 € resulta manifiestamente insuficiente y no soluciona el problema
Sweeek
A: P. S.
- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Emma (sweeek) 4 nov 2026, 13:22 CET A la atención del Servicio de Mediación de la OCUOrganismo de Consumo ExpedienteReclamante: Patricia Sierra Ridruejo PedidoFactura: 1h8okfi7aFC0941235 (15/06/2026) Entidad reclamada: Sweeek España Por medio del presente escrito, en nombre y representación de sweeek España, formulamos alegaciones a la reclamación presentada por la clienta Dña. Patricia Sierra Ridruejo, exponiendo los motivos técnicos y contractuales por los cuales la incidencia no constituye una falta de conformidad impu al producto ni se encuentra amparada por la garantía legal del fabricante: 1. Evaluación técnica objetiva de los desperfectos reportados El departamento técnico de calidad y posventa ha examinado exhaustivamente las fotografías aportadas en el expediente, concluyendo lo siguiente: Naturaleza de las marcas: Las alteraciones visibles en los frontales y la tapa de la barbacoa corresponden a depósitos superficiales de cal/minerales procedentes del agua de lluvia o riego, marcas de escorrentía, acumulación de polvo ambiental y suciedad sobre el lacado. No se aprecia un fallo intrínseco de adherencia (desprendimiento o ampollamiento de fábrica) ni un defecto de curado del esmalte epoxi. Incidencia puntual de corrosión: Se detecta un principio puntual de oxidación en un canto inferior exterior. El manual de instrucciones del producto especifica textualmente: «La estructura de este producto es de acero cubierto de esmalte epoxi. Este tratamiento retrasa la aparición de signos de corrosión. Al primer signo de corrosión, se recomienda tratar inmediatamente las zonas afectadas con un producto antióxido adecuado». Dicho tratamiento preventivo no fue aplicado por la usuaria, permitiendo que la exposición ambiental actuara directamente sobre el metal expuesto. 2. Incumplimiento de las instrucciones de instalación, uso y preservación Los productos comercializados disponen de guías claras de uso y mantenimiento entregadas junto con la mercancía. En el apartado de instrucciones de los módulos se esce expresamente: Condición de resguardo:«Este producto debe instalarse sobre una superficie plana y protegida de la lluvia o de la entrada directa de agua». Reconocimiento expreso de falta de protección: La propia reclamante ha reconocido por escrito que los módulos y la parrilla permanecieron completamente descubiertos a la intemperie durante los meses estivales, habiéndose colocado una cubierta únicamente semanas antes de formular la reclamación. La exposición continuada a radiación UV directa, oscilaciones térmicas extremas y rocío/lluvia sin resguardo contradice las pautas del fabricante para el mobiliario de exterior en acero epoxi. Uso posterior de funda no transpirable: Como se constató en las imágenes, la posterior colocación de una funda gruesa e impermeable sobre mobiliario que ya presentaba humedad o suciedad provocó condensación y efecto invernadero, acelerando las marcas de agua y la pérdida de brillo superficial. 3. Exclusiones contractuales expresas de la garantía legal Conforme a la normativa de consumo y a la lista oficial de condiciones y exclusiones de garantía vinculadas al producto, quedan excluidos de cobertura: Los daños y decoloraciones derivados del incumplimiento de las instrucciones de instalación, almacenamiento y protección. La decoloración o envejecimiento natural del lacado provocado por la radiación ambiental y luz solar. La aparición progresiva de óxido o corrosión atribuible a factores climáticos y omisión de los tratamientos antióxido preventivos indicados. Las alteraciones estéticas derivadas de la falta de una limpieza y mantenimiento periódico adecuado con productos neutros recomendados. Por tanto, al deberse a factores ambientales y a un uso que no ha seguido las indicaciones de preservación del manual, la reclamación queda legalmente excluida de la cobertura de sustitución o rescisión contractual. 4. Postura sobre las pretensiones de la reclamante Sobre la petición de sustitución o reembolso íntegro (761,95 €): Resulta improcedente, al no existir una falta de conformidad originaria en los términos de la legislación vigente. Sobre la propuesta del cheque regalo de 500 €: sweeek no puede asumir compensaciones que equivaldrían casi a la totalidad del pedido respecto a daños superficiales generados por el mantenimiento y la intemperie. Incidencia previa de 45,00 € (ticket 8090196): Recordamos que la clienta ya fue compensada en junio de 2026 con 45€ por incidencias estéticas/ajuste de puertas, quedando dicho expediente cerrado a satisfacción mutua. Con el exclusivo fin de facilitar una resolución amistosa a través del procedimiento de mediación y como gesto puramente comercial (sin que suponga asunción de defecto de producto): Reiteración del gesto comercial: Mantenemos la propuesta extraordinaria de abono de 45€ a favor de la clienta, mediante el método original de pago, para la adquisición de productos específicos de protección y limpieza epoxi. Soporte técnico: Ponemos a disposición de la clienta las pautas detalladas de mantenimiento (limpieza con jabón neutro, secado exhaustivo y aplicación de ceras o protectores anticorrosivos para exterior) con las que las superficies recuperan su estado óptimo. En mérito de lo expuesto, solicitamos se tenga por atendida la reclamación en los términos descritos, desestimando la resolución contractual o la sustitución del conjunto y procediendo al cierre del expediente si la reclamante acepta la compensación comercial propuesta. Un cordial Saludo, Emma, sweeek. Have a sweet week. www.sweeek.com Reclamar 2 nov 2026, 17:17 CET
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