Yo Manuel González Tolosa con DNI ---------- 436
en relación con la oferta REF. 53849 ,suscrito con esa empresa para la instalación de un sistema fotovoltaico y dos baterías eléctricas en Teresa de Cofrentes (Valencia)
Hechos:
En relación con la oferta REF. 53849 para la instalación de un sistema fotovoltaico y dos baterías eléctricas en Teresa de Cofrentes (Valencia), expongo que la empresa nunca me remitió la factura correspondiente al primer pago y que, actualmente, se encuentra en situación de incumplimiento.
En relación con la oferta REF. 53849 para la instalación de un sistema fotovoltaico y dos baterías eléctricas en Teresa de Cofrentes (Valencia), expongo que la empresa nunca me remitió la factura correspondiente al primer pago y que, actualmente, se encuentra en situación de incumplimiento.
Aboné el 50 % del precio total acordado (un total de 4.478,78 €) mediante dos transferencias bancarias:
• Un primer pago de 1.000,00 € el 28 de agosto de 2026.
• Un segundo pago de 3.478,78 € el 31 de agosto de 2026
El pasado 14 de septiembre, tras insistentes llamadas, conseguí hablar con el comercial que me contrató la oferta. Este me comunicó verbalmente que la empresa ha entrado en situación de preconcurso de acreedores y que no podían proceder con la instalación ni realizar gestiones.
Dado que no se ha ejecutado la prestación principal del contrato y ante la situación de insolvencia comunicada, solicito la resolución de pleno derecho del contrato por incumplimiento de la empresa.
Petición (Lo que solicito):
1. Devolución íntegra de los 4.478,78 € abonados a cuenta. El reembolso deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la misma cuenta de origen desde la cual realicé los dos pagos.
2. Cancelación inmediata de cualquier contrato de mantenimiento o servicio vinculado a esta oferta.
3. Revocación de cualquier autorización de cobro o domiciliación bancaria en favor de Solfy Renewables S.L.
4. Confirmación por escrito de la resolución contractual.
De no atenderse esta reclamación, me reservo el derecho de iniciar las acciones judiciales, administrativas o de comunicación del crédito ante la administración concursal que correspondan.
Atentamente
Manuel González Tolosa