Estimado Sebastián Pablo,
Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Protección al Cliente con referencia OCU: nuestra referencia 25864, con fecha de entrada 05/05/2026, tal y como se esce en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, procedemos a acusar recibo y a comunicarles con detalle respuesta a su petición.
Procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado.
Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.
Revisada la situación expuesta en la reclamación remitida consideramos importante detallar la información recogida en las Condiciones Generales del seguro en relación a la situación reclamada destacando que las Condiciones Particulares de su póliza fueron expresamente aceptadas por su parte mediante acuerdo electrónico certificado en fecha 18/09/2025:
0.11 Duración del contrato
“El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.(...)
En caso de desaparición del riesgo, se extinguen todas las garantías de la póliza, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.”
0.19 Transmisión del vehículo
“(...)Antes de la transmisión del vehículo, el tomador podrá rescindir el seguro, reservándose el importe de la prima no consumida en poder del Asegurador durante el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de anulación, para su aplicación a un nuevo seguro de automóviles. Para ello deberá solicitarlo al Asegurador por escrito. En caso de contratación de una nueva póliza de automóviles en el plazo de cuatro meses, el Asegurador deducirá de su prima el importe de la prima reservada; transcurrido ese plazo sin hacer aplicación de la prima reservada, esta quedará en poder del Asegurador. En ningún caso el Asegurador devolverá el importe de la prima. (...)”
En materia de contrato de seguro la prima se devenga por adelantado al inicio del contrato y corresponde a todo el periodo de duración del mismo, siendo la póliza de una duración anual con carácter prorrogable tácitamente a vencimiento.
Por tanto, en el supuesto de terminación antes de la duración pactada, la prima corresponde al asegurador por entero y no por fracciones de tiempo, no existiendo obligación de devolver la parte de prima no consumida al tomador, salvo en los supuestos previstos en la Ley o en el contrato.De acuerdo con el artículo 35 LCS, la restitución de la parte de prima por la que el asegurador no ha soportado el riesgo corresponde al adquirente del vehículo y no al tomador de los contratos que han sido cancelados.
De este modo, y en cumplimiento de los términos recogidos en contrato, una vez comunicada por su parte la venta del vehículo, se procedió a la anulación de la póliza, así como a la comunicación del importe de la prima suspendida y el periodo de validez de la misma.
Por ello tiene a su disposición una prima suspendida, para su aplicación en una nueva contratación durante el período comunicado.
Por último, queremos aprovechar la ocasión resaltar la información publicada al respecto en el portal de la Dirección de la General de Seguros y Fondos de Pensiones:
“Laprima esindivisiblepuesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. Este principio implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea mensual, trimestral etc..). Así, si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.
No obstante, se informa que lo anterior no es obstáculo para que en caso de acuerdo entre las partes se adopte una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Así algunas entidades aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto.
La existencia de una cláusula contractual como la anterior en ningún caso supone una conducta ni abusiva ni limitativa de los derechos del asegurado por parte de la entidad asegurada.
En consecuencia, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima no consumida se debe al asegurador,salvo que en la póliza se disponga otra cosa.”
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, desde este Servicio, entendemos que no procede la devolución de la prima reclamada tras la anulación de la póliza.
Lamentando las molestias ocasionadas, en nombre del Servicio de Protección al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Un cordial saludo.
Servicio de Protección al Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U.
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