EXPONGO:
El día 4 de agosto de 2025, contacté telefónicamente con el servicio comercial de Orange. Durante esa llamada, la agente me ofreció una televisión Xiaomi de 65 pulgadas (modelo 2026) de forma gratuita si contrataba uno de sus servicios, con la condición de aceptar una permanencia de 24 meses y una penalización prorrateada de hasta 100 € en caso de baja anticipada.
El día 5 de agosto de 2025, antes de firmar el contrato, recibí dos llamadas de Orange insistiendo en que procediera a la firma para que el televisor pudiera ser enviado.
Ese mismo 5 de agosto de 2025 procedí a firmar digitalmente el contrato, basándome exclusivamente en esa oferta verbal. Sin embargo, al revisar el contrato firmado, comprobé que no aparece ninguna referencia al televisor, ni a la permanencia ni a la penalización asociada. Tampoco he recibido desde entonces confirmación ni entrega alguna del televisor prometido.
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FUNDAMENTO LEGAL DE LA RECLAMACIÓN:
1. TRLGDCU – Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Artículo 60 y 97: El empresario debe entregar por escrito todas las condiciones esenciales del contrato, incluidas las promociones ofrecidas verbalmente, especialmente en contratos a distancia.
2. Código Civil – Artículo 1261:
El contrato requiere objeto cierto y causa. Si la causa principal de mi consentimiento fue la oferta del televisor, y esta no se ha reflejado ni cumplido, puede considerarse vicio en el consentimiento.
3. Ley 3/1991 de Competencia Desleal – Artículo 5:
La omisión de condiciones esenciales del producto ofertado puede ser una práctica desleal y engañosa.
4. Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones – Artículo 18.4:
Obliga a reflejar por escrito las condiciones contractuales, incluyendo penalizaciones, permanencias y promociones.
5. Reglamento (UE) 2016/679 – RGPD – Artículo 15 (Derecho de acceso):
Como interesado, tengo derecho a acceder a las grabaciones de las llamadas de los días 4 y 5 de agosto de 2025, en las que se formalizó la oferta.
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SOLICITO:
1. Que Orange proceda a cumplir con la oferta realizada: la entrega del televisor Xiaomi de 65" modelo 2026 bajo las condiciones pactadas (gratuito con 24 meses de permanencia y penalización proporcional de 100 €), o bien que me entregue confirmación escrita del acuerdo verbal.
2. Que Orange me entregue una copia íntegra de las grabaciones de las llamadas realizadas los días 4 y 5 de agosto de 2025, conforme al derecho de acceso del artículo 15 RGPD.
3. Que la OCU valore este caso como posible incumplimiento contractual, práctica desleal o engañosa y actúe en defensa de mis derechos como consumidor.
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AVISO:
Si en un plazo razonable no se resuelve esta reclamación satisfactoriamente, ejerceré las siguientes acciones adicionales:
Presentar reclamación formal ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (SETID) del Gobierno de España.
Ejercer mi derecho de acceso ante la AEPD si Orange no me entrega las grabaciones.
Elevar la reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de mi localidad.
Y si fuera necesario, iniciar reclamación judicial por incumplimiento contractual.