Me dirijo a la OCU para presentar una reclamación contra Nissan Iberia, S.A., por una actuación que considero abusiva y contraria a los derechos del consumidor.
Soy propietaria de un Nissan Juke Connecta 1.5 dCi, matriculado en diciembre de 2015, matrícula 0079-JKK, adquirido en mayo de 2018 en el concesionario oficial Nissan de Oviedo como vehículo de ocasión.
El vehículo fue adquirido y entregado con un alerón trasero ya instalado, accesorio que:
• Ya constaba en el vehículo antes de la compra,
• Estaba instalado cuando acudí por primera vez al concesionario a ver el coche,
• Y estaba montado el día de la recogida del vehículo, como se acredita mediante fotografías que adjunto.
Recientemente, en el contexto de una inspección ITV, se me exige la legalización del alerón conforme a la normativa actual. Al dirigirme a Nissan, se me comunica que debo abonar aproximadamente 200 € para la emisión de un informe de conformidad, y además aportar certificado de taller, fotografías técnicas y documentación de instalación, documentación que no está en mi poder ni puede estarlo, puesto que el accesorio fue instalado por Nissan o a petición de la primera propietaria en un concesionario oficial, antes de que yo adquiriera el vehículo.
Considero esta exigencia injustificada e improcedente, por los siguientes motivos:
1. No soy quien instaló el accesorio, ni lo modifiqué posteriormente. El vehículo fue comercializado por Nissan ya con el alerón instalado, generando una legítima expectativa de legalidad y conformidad.
2. Resulta contradictorio e inaceptable que se me exija aportar un certificado de taller y documentación técnica que solo puede obrar en poder de Nissan o de su red oficial.
3. La propia marca reconoce que en el momento de la venta el alerón no requería homologación, y que el cambio normativo es posterior, por lo que no puede trasladarse ahora el coste ni la carga administrativa al consumidor final.
4. En la ficha técnica del vehículo figuran otros elementos (como las llantas), pero no el alerón, lo que evidencia una omisión administrativa que no puede ser imputada a la actual propietaria.
5. Dispongo además de documentación ABE/TÜV entregada junto con el vehículo, lo que refuerza que el accesorio fue tratado como elemento original o autorizado en su momento.
Asimismo, presenté una reclamación formal ante Nissan España (referencia 02754859) el 1 de diciembre, que fue escalada internamente tras la negativa del taller. Desde entonces:
• No he recibido ninguna resolución ni respuesta formal,
• Me encuentro sin solución,
• Y el vehículo me resulta imprescindible para acudir a mi trabajo, generándome un perjuicio real y continuado.
Solicito la intervención de la OCU para que Nissan:
• Asuma sin coste para mí la emisión del informe de conformidad y la regularización administrativa del alerón, o
• Acredite documentalmente que dicho accesorio fue legalizado correctamente en origen.
Adjunto a esta reclamación:
• Fotografías del vehículo antes de la compra y el día de la entrega con el alerón instalado.
• Documentación ABE/TÜV entregada con el vehículo.
• Copia del correo de respuesta del taller, en el que se me exige el pago y documentación que no puedo aportar.
En La Bañeza, a 13 de diciembre de 2025.
Atentamente,
Desiré Valverde Marcos
DNI: 71467189W
Teléfono: 675 877 686