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Reclamación contra Nissan Iberia por exigencia de pago indebido y falta de respuesta

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Tu reclamación

D. V.

A: NISSAN IBERIA SA

13/12/2025

Me dirijo a la OCU para presentar una reclamación contra Nissan Iberia, S.A., por una actuación que considero abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Soy propietaria de un Nissan Juke Connecta 1.5 dCi, matriculado en diciembre de 2015, matrícula 0079-JKK, adquirido en mayo de 2018 en el concesionario oficial Nissan de Oviedo como vehículo de ocasión. El vehículo fue adquirido y entregado con un alerón trasero ya instalado, accesorio que: • Ya constaba en el vehículo antes de la compra, • Estaba instalado cuando acudí por primera vez al concesionario a ver el coche, • Y estaba montado el día de la recogida del vehículo, como se acredita mediante fotografías que adjunto. Recientemente, en el contexto de una inspección ITV, se me exige la legalización del alerón conforme a la normativa actual. Al dirigirme a Nissan, se me comunica que debo abonar aproximadamente 200 € para la emisión de un informe de conformidad, y además aportar certificado de taller, fotografías técnicas y documentación de instalación, documentación que no está en mi poder ni puede estarlo, puesto que el accesorio fue instalado por Nissan o a petición de la primera propietaria en un concesionario oficial, antes de que yo adquiriera el vehículo. Considero esta exigencia injustificada e improcedente, por los siguientes motivos: 1. No soy quien instaló el accesorio, ni lo modifiqué posteriormente. El vehículo fue comercializado por Nissan ya con el alerón instalado, generando una legítima expectativa de legalidad y conformidad. 2. Resulta contradictorio e inaceptable que se me exija aportar un certificado de taller y documentación técnica que solo puede obrar en poder de Nissan o de su red oficial. 3. La propia marca reconoce que en el momento de la venta el alerón no requería homologación, y que el cambio normativo es posterior, por lo que no puede trasladarse ahora el coste ni la carga administrativa al consumidor final. 4. En la ficha técnica del vehículo figuran otros elementos (como las llantas), pero no el alerón, lo que evidencia una omisión administrativa que no puede ser imputada a la actual propietaria. 5. Dispongo además de documentación ABE/TÜV entregada junto con el vehículo, lo que refuerza que el accesorio fue tratado como elemento original o autorizado en su momento. Asimismo, presenté una reclamación formal ante Nissan España (referencia 02754859) el 1 de diciembre, que fue escalada internamente tras la negativa del taller. Desde entonces: • No he recibido ninguna resolución ni respuesta formal, • Me encuentro sin solución, • Y el vehículo me resulta imprescindible para acudir a mi trabajo, generándome un perjuicio real y continuado. Solicito la intervención de la OCU para que Nissan: • Asuma sin coste para mí la emisión del informe de conformidad y la regularización administrativa del alerón, o • Acredite documentalmente que dicho accesorio fue legalizado correctamente en origen. Adjunto a esta reclamación: • Fotografías del vehículo antes de la compra y el día de la entrega con el alerón instalado. • Documentación ABE/TÜV entregada con el vehículo. • Copia del correo de respuesta del taller, en el que se me exige el pago y documentación que no puedo aportar. En La Bañeza, a 13 de diciembre de 2025. Atentamente, Desiré Valverde Marcos DNI: 71467189W Teléfono: 675 877 686

Mensajes (1)

D. V.

A: NISSAN IBERIA SA

22/12/2025

Número de reclamaciones 02755128 Estimados señores, Me dirijo a ustedes en relación con la reclamación n.º 02755128, abierta tras la compra de un vehículo Nissan en el concesionario Nissan Oviedo, y que fue escalada a Nissan España el día 1 de diciembre, sin que a fecha de hoy, 22 de diciembre, haya recibido ninguna respuesta, llamada ni comunicación formal por su parte. Detallo cronológicamente los hechos, para mayor claridad: 29/11: Primer contacto telefónico con el concesionario Nissan Oviedo (lugar de compra del vehículo). 30/11: Presentación de reclamación formal por escrito. 01/12: Confirmación de que el caso es escalado a Nissan España. Desde esa fecha, llamo a diario y se me indica que “se pasa aviso” al responsable asignado, un tal David, así como a su supervisora, sin que ninguno de ellos se haya puesto en contacto conmigo. 13/12: Presentación de reclamación adicional a través de OCU, igualmente sin respuesta. A día de hoy, más de tres semanas después, sigo sin ningún tipo de información ni solución. El motivo de la reclamación es la negativa de Nissan a emitir gratuitamente un informe de verificación del alerón, elemento que ya venía instalado en el vehículo en el momento de la compra, y cuya falta de acreditación está afectando directamente a la ITV. Resido en Castilla y León, donde el plazo máximo para subsanar una ITV desfavorable finaliza el día 29/12. A día de hoy, 22/12, continúo bloqueada por una absoluta falta de respuesta por parte de Nissan, lo que me coloca en una situación de indefensión y posible perjuicio económico. Esta situación no es normal ni legal. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el consumidor tiene derecho a: Una atención eficaz y diligente ante reclamaciones (art. 21 y 49). No sufrir demoras injustificadas ni falta de respuesta ante incidencias derivadas de la compra. Que el bien entregado sea conforme al contrato, incluyendo los elementos instalados en el momento de la venta. La ausencia total de respuesta durante semanas, pese a reclamaciones reiteradas y escalado del caso, podría constituir una vulneración de estos derechos. Por todo lo anterior, les insto formalmente a que: Se pongan en contacto conmigo de manera inmediata. Me proporcionen una solución por escrito respecto al informe de verificación solicitado. Eviten forzarme a iniciar acciones adicionales, incluyendo burofax, ampliación de reclamación ante organismos de consumo y otras vías legales que me asisten como consumidora. Este correo debe entenderse como último intento de resolución amistosa antes de proceder por otras vías. Quedo a la espera de su respuesta con carácter urgente, dada la proximidad del vencimiento del plazo de ITV.

Asistencia solicitada 22 diciembre 2025

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