PRIMERO.- El día 24 de noviembre de 2025 fui contactada telefónicamente por un comercial que, durante la conversación, me indujo a creer que la gestión se realizaba en nombre de Endesa, compañía con la que tenía contratado mi suministro eléctrico en ese momento. Como consecuencia de dicha confusión, acepté la contratación sin tener plena conciencia de que estaba cambiando de comercializadora y suscribiendo un contrato con Integra Energía.
SEGUNDO.- Una vez tuve conocimiento de que la contratación se había realizado con una empresa distinta de mi comercializadora habitual y comprendí el alcance real de la operación, manifesté mi voluntad de dejar sin efecto dicha contratación el mismo día de su celebración, encontrándome además dentro del plazo legal de desistimiento de 14 días previsto para los contratos celebrados a distancia.
TERCERO.- A pesar de ello, Integra Energía pretende actualmente cobrar una penalización por permanencia derivada de la resolución anticipada del contrato.
Considero dicha reclamación improcedente por los siguientes motivos:
1- La contratación se produjo en un contexto de confusión respecto a la identidad de la empresa contratante, circunstancia que debe ser valorada desde la perspectiva de la normativa de protección de consumidores y usuarios y de las prácticas comerciales potencialmente engañosas.
2- Ejercité mi derecho a dejar sin efecto la contratación dentro del plazo legal de desistimiento previsto para los contratos celebrados a distancia.
3- La aplicación de una penalización por permanencia resulta incompatible con el ejercicio efectivo del derecho de desistimiento reconocido a los consumidores, cuando la voluntad de revocar el consentimiento fue comunicada inmediatamente después de la contratación y dentro del plazo legalmente establecido.
4- En todo caso, la empresa no ha acreditado de forma suficiente la existencia de perjuicio económico alguno ni el cálculo concreto que justificaría la cuantía reclamada.
Por todo ello,
SOLICITO:
1- Que se declare improcedente la penalización reclamada por Integra Energía.
2- Que se deje sin efecto cualquier factura, cargo o reclamación derivada de dicha penalización.
3- Que se requiera a la empresa para que cese cualquier actuación de cobro relacionada con este concepto.
4- Que se analice la regularidad del proceso de contratación y de la información facilitada al consumidor durante la venta.
Adjunto el contrato firmado, donde puede comprobarse que en ningún momento renuncio a mi derecho legal de desistimiento dentro de los 14 días posteriores a la contratación. Asimismo, adjunto el correo de confirmación del desistimiento ejercido el mismo día 24 de noviembre de 2025. Por último, adjunto captura del número desde el que se realizó la contratación, donde puede observarse que el nombre y la imagen utilizados simulaban corresponder a Endesa, induciéndome a creer que la gestión se realizaba con mi compañía habitual.