RESUMEN FORMAL DE LOS HECHOS
PARA MEDIACIÓN ANTE LA OCU
El pasado 14 de julio, se produjo un siniestro por daños por agua en la cocina de mi hogar,
como consecuencia de un atasco en la red de evacuación. La lavadora, al intentar desaguar
durante un proceso de lavado, expulsó el agua hacia la tubería que comunica fregadero y
lavavajillas, por no ser posible hacerlo hacia la tuberia central, ya que como posteriormente se comprobó, había un atasco en ella, desbordándose dicha agua por el fregadero e inundando interiormente el lavavajillas también, hasta el punto de expulsar el agua hacia el exterior por encima de su puerta, la cual se encontraba entreabierta.
Tras declarar el siniestro a mi compañía aseguradora, GENERALI envió a un fontanero de su empresa asistencial, Vimelco Proyectos & Ingeniería, S.L, el cual solucionó de forma efectiva el atasco. Minutos después de resolver el atasco, pusimos en marcha el lavavajillas ,comprobando que ya no funcionaba, por lo que inmediatamente efectuamos una llamada telefónica a dicho fontanero y lo pusimos en su conocimiento. Nos pusimos de nuevo en contacto con Generali, para requerirle que enviaran a un técnico que verificara el motivo de la
avería. Para dicho trabajo, nos volvieron a mandar a la misma empresa asistencial Vimelco Proyectos & Ingenieria S. L, cuyo operario, (que era el mismo fontanero que realizó el trabajo anterior) manifestó verbalmente, carecer de la cualificación técnica para diagnosticar electrodomésticos de gama blanca, dejando registrado por escrito en el Parte de Trabajo del 29
de julio la instrucción literal de solicitar la intervención del servicio técnico oficial de la marca Daewoo, junto a una hipótesis no comprobada de posible avería en la placa base.
A pesar de la indicación escrita de su operario, Generali desoyó la solicitud y, el 31 de julio, sin enviar a un técnico cualificado para determinar o descartar el posible motivo de la avería, emitió una carta rehusando el siniestro alegando una avería interna del aparato sin relación con daños por agua. La compañía elevó así una simple conjetura de alguien no cualificado a dictamen definitivo sin haber enviado a un técnico especialista ni a un perito que examinara o desmontara el electrodoméstico.
Por todo ello, la resolución de rechazo carece de validez pericial, al haberse resuelto el
expediente a distancia basándose en la opinión de un fontanero que se declaró incompetente para dicha labor. Habiendo existido un desbordamiento efectivo provocado por un atasco
amparado por la póliza, se solicita la mediación e intervención de la OCU ante la aseguradora para lograr la reapertura del expediente, el envío del Servicio Técnico Oficial de la marca o de un perito cualificado, y la posterior concesión de la cobertura contratada.