En mayo de 2026 realicé un alquiler de vehículo con la empresa ClickRent, con recogida y devolución en el aeropuerto de Santander (Cantabria) — Reserva/Contrato n.º CR2655600SD, vehículo matrícula 6368 MZJ, periodo del 30 de mayo al 9 de junio de 2026.
Posteriormente, con fecha 30/06/2026, la empresa me giró un cargo de 50,00 € en concepto de «Gestión de multa», por identificarme como conductora. El cargo aparece en mi extracto bancario como «CLICK RENT SANTANDER», importe −50,00 €.
El 19 de agosto de 2026 envié una reclamación por correo electrónico a las direcciones customercare@clickrent.es y crbo.cobros.danyos.multas@clickrent.es solicitando la devolución, pero hasta la fecha no he recibido respuesta por ninguna de ellas.
Me dirijo a ustedes porque entiendo que este cargo no debería haberse aplicado. Identificar al conductor cuando llega una multa es una obligación que la ley impone a la empresa como titular del vehículo (artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015), no un servicio que se me haya prestado, por lo que no veo justificado que se me cobre por ello.
Además, tengo entendido que este tipo de cargos por gestión de multas ya han sido considerados abusivos por los tribunales (entre otros, la Audiencia Provincial de Bizkaia), por trasladar al cliente un coste que corresponde a la empresa, y que el Ministerio de Consumo ha sancionado recientemente esta práctica en el sector.
Por todo ello, agradecería que procedan a la devolución íntegra de los 50,00 €. Muchas gracias de antemano por su atención.