Contraté con Barkibu dos pólizas de seguro veterinario para mis dos perros.
A los siete días de la contratación, ambos perros colisionaron mientras corrían y sufrieron un golpe con posterior arrastramiento. Como consecuencia del accidente, uno de ellos comenzó inmediatamente con una cojera. El informe veterinario describe expresamente un golpe y arrastramiento, sitúa el origen de la lesión 48 horas antes de la consulta y no recoge antecedentes de enfermedades relevantes. El accidente ocurrió una vez transcurrido el período de carencia de cinco días previsto en la póliza para accidentes.
Tras comunicar el siniestro, Barkibu me indicó inicialmente que el informe no permitía determinar la fecha del accidente. Presenté nuevamente el mismo informe destacando el apartado donde el veterinario indicaba expresamente que la lesión se había producido 48 horas antes.
Una vez aclarada esa cuestión, Barkibu cambió el fundamento de la denegación y pasó a considerar el mismo hecho como una enfermedad, aplicando el período de carencia de 28 días previsto para enfermedades, pese a que el informe veterinario describe una lesión traumática derivada de un accidente. Además, calificó esa lesión como condición preexistente, excluyendo cualquier cobertura futura relacionada con ella.
Esta actuación ha supuesto una pérdida absoluta de confianza en la compañía. No es una cuestión de la cuantía del siniestro —Barkibu únicamente habría debido asumir aproximadamente 121 €, el 80 % de una factura de 151,25 €, mientras abono alrededor de 110 € mensuales por ambas pólizas—, sino de la forma en que la aseguradora gestionó el primer siniestro comunicado, modificando el fundamento de la denegación y dejando además una exclusión permanente de cobertura.
Por ese motivo, mi pretensión principal ya no es el reembolso del siniestro, sino la resolución de ambos contratos por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Barkibu y por la pérdida de confianza derivada de una actuación que considero incompatible con la buena fe contractual.
Solicité la resolución de ambas pólizas y la devolución de las primas abonadas, pero Barkibu rechazó mi petición limitándose a invocar el plazo de 14 días del derecho de desistimiento, sin dar respuesta al verdadero fundamento de mi solicitud, que no es el desistimiento, sino la resolución del contrato por el incumplimiento que considero producido durante la gestión del siniestro.
Solicito que Barkibu acepte la resolución de ambas pólizas sin penalización, cese cualquier cobro futuro y devuelva las primas abonadas, al haber quedado irremediablemente quebrada la confianza que debe presidir la relación contractual entre asegurador y asegurado.