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RECLAMACIÓN CONTRA ADT POR INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE ALARMA, FALTA DE ASISTENCIA EN PLAZO RAZONA

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Interrupción del servicio

Tu reclamación

S. R.

A: ADT. TYCO INTEGRATED SECURITY

12/08/2026

Soy titular de un servicio de alarma contratado con ADT Desde el día 7 de agosto de 2026, el sistema de alarma presenta un fallo de comunicación con la red móvil/celular, habiendo perdido la conectividad móvil necesaria para la correcta comunicación del sistema con la Central Receptora de Alarmas. Como consecuencia de esta avería, el sistema únicamente mantiene comunicación mediante conexión Wi-Fi. Esta circunstancia no constituye una solución adecuada ni equivalente a la prestación contratada, puesto que la conexión Wi-Fi del inmueble presenta además interrupciones habituales, por lo que el sistema queda sin una vía de comunicación fiable en determinados momentos. En caso de una interrupción de la conexión Wi-Fi o de la alimentación eléctrica, el sistema puede quedar sin capacidad efectiva de comunicación con la Central Receptora de Alarmas. Por tanto, desde el 7 de agosto de 2026 el servicio de seguridad contratado se encuentra afectado de una deficiencia grave que compromete su finalidad esencial: proporcionar protección y comunicación de las señales de alarma con la Central Receptora. Tras contactar con ADT, la solución ofrecida consiste en una visita técnica programada para una fecha situada a más de 15 días desde la comunicación de la avería. Considero que resulta manifiestamente insuficiente mantener durante más de dos semanas un sistema de seguridad con una avería que afecta precisamente a uno de sus elementos esenciales de funcionamiento. Ante esta situación, envié a ADT una reclamación formal solicitando que se procediera a la reparación urgente del sistema en un plazo máximo de 48 horas o, subsidiariamente, que se procediera a la resolución del contrato y baja del servicio sin penalización alguna. Hasta el momento de presentar esta reclamación, ADT no ha dado respuesta a dicha comunicación ni ha ofrecido una solución efectiva dentro del plazo solicitado. La situación descrita supone, a mi juicio, un incumplimiento o, como mínimo, un cumplimiento gravemente defectuoso de las obligaciones asumidas por la empresa, dado que el servicio contratado es precisamente un servicio de seguridad y actualmente no dispone de una comunicación móvil fiable con la Central Receptora de Alarmas. La normativa de protección de consumidores reconoce el derecho a reclamar eficazmente frente al incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios contratados y a obtener, cuando corresponda, una devolución equitativa del precio. Asimismo, la normativa contempla como infracciones determinadas prácticas que limiten injustificadamente el derecho de baja, así como la exigencia de pagos por servicios no prestados. Por todo lo anterior, solicito la intervención de OCU y que se inste a ADT a: 1. Reconocer la existencia de una deficiencia grave en el servicio contratado desde el 7 de agosto de 2026. 2. Proceder a la resolución del contrato y baja definitiva del servicio sin aplicación de ninguna penalización, indemnización o cantidad asociada al compromiso de permanencia, al producirse la resolución como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio por parte de ADT. 3. Cesar cualquier facturación correspondiente al periodo posterior a la efectiva resolución del contrato. 4. En su caso, devolver las cantidades cobradas correspondientes a periodos durante los cuales el servicio haya permanecido sustancialmente inoperativo o se haya prestado de forma defectuosa. 5. Que ADT facilite por escrito la confirmación de la baja, la fecha efectiva de resolución y la inexistencia de cualquier deuda o penalización pendiente derivada de dicha resolución. Asimismo, solicito que se tenga en consideración la ausencia de respuesta de ADT a mi reclamación previa y el plazo superior a 15 días ofrecido para solucionar una avería que afecta directamente al funcionamiento esencial del sistema de seguridad. DOCUMENTACIÓN QUE APORTO * Copia de la reclamación enviada a ADT. * Capturas o documentación que acrediten el fallo de comunicación móvil de la alarma. * Justificante o comunicación de ADT donde consta la cita técnica asignada para una fecha superior a 15 días. Por todo ello, solicito a OCU que medie ante ADT para conseguir la resolución del contrato sin penalización por permanencia, al considerar que existe un incumplimiento grave del servicio de seguridad contratado y que la empresa no ha proporcionado una solución en un plazo razonable. Fecha: 12 de agosto de 2026


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