Por medio del presente escrito formulo **RECLAMACIÓN FORMAL** contra la empresa **DIGI Spain Telecom S.L.**, por los hechos que expongo a continuación:
HECHOS:
Primero.– Contraté un servicio con la citada operadora y ejercí mi derecho de desistimiento dentro del plazo legal de 14 días naturales,conforme a la normativa vigente.
Segundo.-A pesar de haber desistido dentro de plazo,DIGI procedió al cobro de una penalización, cobro que considero indebido e ilegal, al no concurrir ninguna de las excepciones legalmente previstas para la pérdida del derecho de desistimiento.
Tercero.-No se me emitió ni envió factura alguna correspondiente a dicho cargo en el momento de realizarse, pese a tratarse de un cobro efectivo, incumpliendo la obligación legal de facturación,actualmente a fecha de hoy,8 de Enero de 2026, alegando que aporte a DIGI datos personales para proceder a su emisión,datos de los cuales ya dispone la compañia,la cual tiene obligación de emitir factura sin necesidad de solicitarla el cliente.
Cuarto.-Solicité la factura en varias ocasiones,sin recibirla en ningún momento. La emisión de factura es una obligación legal automática y no puede condicionarse a solicitud expresa del cliente,ni a la aceptación de interpretaciones contractuales.
Quinto.-Ante la ausencia de factura y de una respuesta adecuada,procedí a devolver el cargo bancario de 58€, al tratarse de un importe controvertido y discutido formalmente.
Sexto.– Tras ello, DIGI me responde indicando que “al firmar la parte de instalación renuncié al derecho de desistimiento”, afirmación que no se ajusta a derecho, ya que:
El derecho de desistimiento es **irrenunciable**, salvo consentimiento expreso, informado y específico.
La mera firma de una orden de instalación **no constituye renuncia válida** al derecho de desistimiento según la normativa de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Derecho de desistimiento
Artículo 102 y siguientes del **Real Decreto Legislativo 1/2007**, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El consumidor dispone de **14 días naturales** para desistir sin penalización y sin necesidad de justificación.
II. Carácter irrenunciable del derecho de desistimiento.
Artículo 10 del mismo texto legal: los derechos reconocidos al consumidor son **irrenunciables**.
III. Obligación de facturación
**Real Decreto 1619/2012**, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación:
Toda empresa está **obligada a expedir factura por las operaciones que realice**, en el momento de devengo del servicio, **sin necesidad de solicitud previa** por parte del cliente.
IV. Servicios de telecomunicaciones
Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones:
Los operadores deben garantizar la **transparencia, facturación correcta y mecanismos de reclamación efectivos**, sin prácticas abusivas.
V. Inclusión en ficheros de morosidad**
No procede inclusión alguna cuando la deuda es **controvertida y objeto de reclamación**, conforme a la doctrina reiterada de la AEPD y jurisprudencia aplicable.
SOLICITO
1. Que se declare indebido el cobro de la penalización aplicada.
2. Que se emita y remita la factura correspondiente al cargo efectuado (aunque haya sido devuelto), en cumplimiento de la normativa de facturación.
3. Que se **anule cualquier deuda asociada** a dicho cargo.
4. Que se garantice que **no se realizará ninguna inclusión en ficheros de morosidad**.
5. Que se adopten las medidas oportunas para evitar prácticas similares.
En caso de no obtener respuesta satisfactoria, solicito que esta reclamación sea tramitada ante el **organismo competente en materia de Consumo y Telecomunicaciones**, con las consecuencias legales que correspondan.