Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Manchester (Reino Unido) al de Barcelona (España), con fecha salida a las 21:10 horas del día 29 del mes de agosto de 2026.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de viaje facturada, marca Maleting, nueva y comprada precisamente para este viaje.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en el asa completamente rota e inutilizada por una mala manipulación.
Antes de abandonar el aeropuerto, me personé inmediatamente en la oficina de equipajes de la compañía aérea para registrar la incidencia. Sin embargo, el agente presente se negó en redondo a emitir el pertinente Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) alegando erróneamente que estos daños no estaban cubiertos, infringiendo de forma directa el Convenio de Montreal.
Aporto copia del billete y la tarjeta de embarque, la etiqueta de facturación del equipaje, fotografías nítidas del daño severo en el asa y la factura legal de compra que demuestra que se trata de una maleta completamente nueva que estrenaba en este trayecto.
SOLICITO el abono de 134,99 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y debidamente justificados.
Sin otro particular, atentamente.