Hemos analizado detenidamente su reclamación y lamentamos que la experiencia con nuestro programa no haya respondido a sus expectativas. No obstante, debemos realizar una serie de aclaraciones respecto a las manifestaciones contenidas en su escrito.
En primer lugar, el contrato suscrito entre las partes tiene por objeto la prestación de un servicio de asesoramiento legal y financiero dirigido a la negociación, reestructuración y liquidación de las deudas del cliente, tratándose de una obligación de medios y no de resultado. Ello implica que Bravo se compromete a desplegar todos los recursos y actuaciones necesarios para alcanzar acuerdos con los acreedores, sin que pueda garantizar que estos acepten una propuesta de liquidación ni que esta se materialice en un plazo determinado. Esta circunstancia aparece expresamente recogida en el contrato, que usted aceptó y firmó.
Desde el inicio de la relación contractual, Bravo ha venido desarrollando las actuaciones propias del programa contratado, incluyendo el análisis de su situación financiera, la elaboración del plan de liquidación, la gestión de su expediente, la preparación de la estrategia de negociación con los acreedores y el seguimiento continuado de su caso. Asimismo, el programa contempla una duración prevista de
37 meses, plazo durante el cual se desarrolla la estrategia de ahorro y negociación diseñada para la liquidación progresiva de las deudas.
En relación con las cantidades aportadas al programa, las mismas no constituyen íntegramente un fondo de ahorro. Conforme a las condiciones contractuales aceptadas por usted, una parte de las aportaciones se destina al fondo de ahorro y otra al pago de los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados por Bravo desde el inicio del contrato. Dichos honorarios se encuentran detallados de forma expresa tanto en la carátula contractual como en el plan de liquidación entregado y aceptado por usted en el momento de la contratación. Por ello, no puede afirmarse que exista una retención indebida de cantidades ni que las comisiones hayan sido aplicadas de forma opaca.
En cuanto a la ausencia de liquidaciones de deuda durante los primeros meses del programa, debe recordarse que el propio funcionamiento del servicio exige la constitución progresiva de un fondo de ahorro suficiente que permita afrontar las propuestas de negociación que puedan alcanzarse con los acreedores. El hecho de que, en el momento en que usted decide solicitar la baja, todavía no se hubiera formalizado una liquidación no supone incumplimiento alguno por parte de Bravo, máxime cuando el programa se encontraba en una fase inicial de ejecución y muy alejada del plazo previsto para su finalización.
Respecto a su solicitud de devolución íntegra de las cantidades aportadas, debemos indicar que la misma no resulta procedente. El contrato prevé expresamente que los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados no son reintegrables, sin perjuicio de la devolución del saldo de ahorro existente en la cuenta del cliente una vez descontadas las cantidades correspondientes conforme a las condiciones contractuales.
En su caso concreto, el saldo correspondiente a su fondo de ahorro asciende a
463,73 €, importe que le pertenece y cuya devolución será tramitada conforme al procedimiento escido tras la finalización efectiva de la relación contractual.
Finalmente, le confirmamos que, una vez tramitada su baja, cesarán las actuaciones derivadas del contrato y no se realizarán nuevos cargos relacionados con el programa.
Por todo lo anterior, entendemos que Bravo ha cumplido con las obligaciones asumidas contractualmente, habiendo prestado los servicios objeto del contrato conforme a su naturaleza y a las condiciones aceptadas por ambas partes, por lo que no procede acceder a la devolución íntegra de las cantidades solicitadas, sin perjuicio del reintegro del saldo de ahorro anteriormente indicado.
Atentamente,
Departamento Legal
Reparadora RTD España, S.L.
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