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Rechazo del siniestro

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Tu reclamación

C. R.

A: SEGUROS SANTA LUCÍA

17/07/2023

Estimados/as señores/as:En fecha 04-10-22 adquirí su producto Seguro de Hogar Eficaz con las siguientes coberturas:- Continente para arrendatarios 15.000 €:Caída de Arboles, Postes y AntenasActos VandálicosCaída del RayoCoparticipaciónColisión Vehíc. Terrestres o MercancíasDaños por AguaDemoliciónDaños producidos por el humoDesperfectos por Robo y ExpoliaciónExplosiónIncendioReconstrucción del JardínRiesgos ExtraordinariosRotura de Lunas, Espejos y CristalesRotura de Loza SanitariaSalvamentoDaños prod. por viento, pedrisco o nieveCon fecha 30-05-23 comunico la rotura del cristal de la vitrocerámica tal y como me indicaron desde la propiedad del edificio para tramitar la reparación a través del seguro ya que era un producto comprado en Septiembre de 2022 y tenia garantía. Desde Santalucia se deniega el siniestro al no encontrarse dentro de las coberturas contratadas (algo que no es cierto tal y como se indica hay cobertura para Rotura de Lunas, Espejos y Cristales).Con fecha 09-07-23 vuelvo a comunicar la rotura de la vitrocerámica tal y como me indicaron desde el servicio técnico del electrodoméstico, ya que: y cito textualmente el cristal no la garantía del producto y siempre se hace cargo el seguro algo que les digo en el momento que ya hemos tramitado y se ha denegado. Ante la incredulidad de los técnicos repaso mi póliza y me comentan lo mismo: tienes cobertura para Lunas, Espejos y Cristales, tiene que ser un error. Desde Santalucia vuelven a denegar el siniestro explicando que es otro tipo de cristal.El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Y las aperturas de siniestros han sido totalmente adecuadas a las instrucciones recibidas.Se me ha informado lo siguiente: en este sentido, quisiéramos clarificarle que la cobertura llamada rotura de cristales, ampara, según se refleja en las condiciones generales de su póliza, la rotura de cristales, lunas, espejos, y piezas de metacrilato que se hallen instalados dentro de la vivienda o formen parte de puertas, ventanas, tragaluces, claraboyas u otros elementos fijos de la misma.En consecuencia, desde este Servicio de Atención al Cliente hemos de reiterarle la no cobertura de los daños reclamados, toda vez que el elemento siniestrado no se corresponde con ninguno de los supuestos garantizados en la cobertura de rotura de cristales, así como los hechos ocurridos no se encuentran cubiertos por ninguna de las garantías de la póliza suscrita.Solicito por tanto nueva aclaración al respecto ya que dan lugar a un malentendido, no solo a mi, sino a cualquier usuario/cliente del seguro que crea como yo que el seguro le ampara en este aspecto y se va a sentir estafado ante una situación como esta.Solicito la inclusión de mi siniestro hasta que maticen la diferenciación de cristales en sus coberturas y la aplicación de la cobertura total para la reparación o sustitución del cristal o en su defecto el reembolso de mi cuota de la póliza y la baja del mismo.Sin otro particular, atentamente.

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SEGUROS SANTA LUCÍA

A: C. R.

18/07/2023

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