Tu reclamación

M. B.

A: TuSeguroMóvil. Insurama Broker Online SLU

29/11/2024

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque me han rechazado la reparación de la pantalla del móvil que tengo asegurado con ustedes. En las condiciones particulares. Según la póliza que tengo contratada, este daño está cubierto hasta un máximo de un siniestro en la modalidad básica y este año no he dado ningún siniestro. Yo he reparado anteriormente la pantalla y me piden una factura que no tengo porque no solicité SOLICITO Me sea admitido a trámite el siniestro de arreglo de pantalla táctil; ya que en ninguna parte de las condiciones del seguro se especifica que tenga que aportar facturas de arreglos anteriores, teniendo derecho a pasar un siniestro por año de póliza.  Sin otro particular, atentamente. Alba

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TuSeguroMóvil. Insurama Broker Online SLU

A: M. B.

03/12/2024

@@REF_ID@2e7fe6b4f9f07c6e9a@REF_ID@@ Estimada cliente, Acusamos recibo de su comunicación, relativa a la póliza Nº B1136HVL0032020-SUM-0041579. En fecha 08/11/2024, declara un siniestro de daños accidentales Nº expediente 24BE006643, con fecha de ocurrencia 21/10/2024. Al verificar la documentación aportada, vemos que adjunta las mismas fotos que el siniestro 23BE003192, declarado en la anualidad anterior, en junio de 2023 y rechazado por límite anual. A raíz de ello, nos explica usted que siguió usando el dispositivo y que ahora, después de una nueva caída accidental, vuelve a declarar siniestro. En fecha 12/11/2024 vuelve a declarar siniestro expediente 24BE006730, con nueva fecha de ocurrencia 04/11/2024, replicando el siniestro anterior. Se procede al rechazo del mismo por duplicidad. Ante esto, se procede al rechazo de la cobertura por los siguientes motivos: Al ocurrir un nuevo daño sobre otro anterior, no tenemos forma de cumplir con lo escido en la página 5/9 de su contrato, ya que en la anualidad actual corresponde cobertura de nuevos daños y es imposible dejarlo como estaba antes de dicho nuevo daño: REPARACIÓN DE LA PANTALLA o CUALQUIER OTRO DAÑO AL DISPOSITIVO ASEGURADO POR LA POLIZA: Procederemos a la reparación del daño para dejar el Dispositivo dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.Al tratarse de un nuevo daño en la nueva anualidad y al existir daño previo, tampoco se cumple lo indicado en la página 5/9 (Exclusiones), ya que se considera que hay daños prévios a la nueva anualidad: Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor.Su póliza cubre daños accidentales ocurridos en la anualidad en curso. Por ese motivo, se requiere acreditar con factura de reparación, que el dispositivo ya constaba arreglado antes de nuevo siniestro. Si no se produjo dicha reparación, el nuevo siniestro pierde efecto; Debido a estas circunstancias no podemos proceder, ratificándonos en la resolución, comunicada por escrito en fecha 13/11/2024. Si no está conforme con la resolución, le recordamos que tiene a su disposición en el condicionado de la póliza suscrita, diversas opciones de reclamación que podrá usar. Un saludo, Este correo electrónico es un servicio de Insurama. El 29 de noviembre de 2024, 10:45:52 UTC, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ [D490KJ-J22YR]


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