Soy cliente que solicitó la apertura de una cuenta bancaria conjunta con mi esposa.
Motivo de la reclamación: el proceso automático de apertura de MyInvestor exige exclusivamente el pasaporte para identificar a un ciudadano de la Unión Europea sin DNI español, y rechaza mi documento nacional de identidad francés (documento de identidad UE en vigor, con fotografía). Ante mi negativa a presentar un pasaporte —del que no dispongo ni tengo obligación legal de disponer como ciudadano comunitario— se me exige alternativamente un "NIE con fotografía", documento que no existe: el certificado de registro de ciudadano de la UE (NIE) no incorpora fotografía por su propia naturaleza, precisamente porque debe presentarse junto con el documento de identidad que sí la lleva. Lo que en realidad me reclaman corresponde a la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), reservada a ciudadanos extracomunitarios, categoría a la que no pertenezco.
Fundamento legal: el artículo 6.1.a) del Real Decreto 304/2014 (Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales) establece que, para un ciudadano de un Estado miembro de la UE, el documento de identidad válido es el expedido por las autoridades de su país de origen. El Real Decreto-ley 19/2017 (transposición de la Directiva 2014/92/UE) reconoce además el derecho de todo residente legal de la UE a una cuenta de pago básica sin discriminación por nacionalidad, con motivos de denegación tasados que no concurren en mi caso.
Gestiones realizadas sin éxito: entre el 1 y el 14 de julio de 2026 he enviado múltiples solicitudes formales, con toda la documentación adjunta, y realizado numerosas llamadas telefónicas. En cada llamada se me indica que el pasaporte es obligatorio; en cada correo se me redirige al teléfono, a la aplicación o a otra dirección, sin respuesta sobre el fondo. El 14 de julio, tras varios requerimientos formales, se me contestó por primera vez, únicamente para exigirme cumplimentar y firmar su formulario interno "Hoja de Reclamaciones" antes de tramitar nada.
A día de hoy, más de tres semanas después de mi primera solicitud, la cuenta sigue sin abrirse.
Perjuicio: este bloqueo me impide disponer de una parte relevante de mis ahorros destinada a inversión a través de esta entidad, generando una pérdida de oportunidad mientras el dinero permanece inmovilizado, además del tiempo invertido en gestiones reiteradas durante más de tres semanas.
Solicito:
La apertura inmediata y manual de la cuenta conjunta, sobre la única base de la documentación ya aportada.
Una respuesta motivada por escrito indicando su base legal, en caso de mantener su negativa.
El reconocimiento y, en su caso, la compensación del perjuicio económico y del tiempo ocasionados.
En ausencia de solución satisfactoria, me reservo el derecho a trasladar este expediente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.