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Rechazo de apertura de cuenta conjunta - pasaporte exigido ilegalmente a ciudadano UE

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. M.

A: MyInvestor

23/07/2026

Soy cliente que solicitó la apertura de una cuenta bancaria conjunta con mi esposa. Motivo de la reclamación: el proceso automático de apertura de MyInvestor exige exclusivamente el pasaporte para identificar a un ciudadano de la Unión Europea sin DNI español, y rechaza mi documento nacional de identidad francés (documento de identidad UE en vigor, con fotografía). Ante mi negativa a presentar un pasaporte —del que no dispongo ni tengo obligación legal de disponer como ciudadano comunitario— se me exige alternativamente un "NIE con fotografía", documento que no existe: el certificado de registro de ciudadano de la UE (NIE) no incorpora fotografía por su propia naturaleza, precisamente porque debe presentarse junto con el documento de identidad que sí la lleva. Lo que en realidad me reclaman corresponde a la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), reservada a ciudadanos extracomunitarios, categoría a la que no pertenezco. Fundamento legal: el artículo 6.1.a) del Real Decreto 304/2014 (Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales) establece que, para un ciudadano de un Estado miembro de la UE, el documento de identidad válido es el expedido por las autoridades de su país de origen. El Real Decreto-ley 19/2017 (transposición de la Directiva 2014/92/UE) reconoce además el derecho de todo residente legal de la UE a una cuenta de pago básica sin discriminación por nacionalidad, con motivos de denegación tasados que no concurren en mi caso. Gestiones realizadas sin éxito: entre el 1 y el 14 de julio de 2026 he enviado múltiples solicitudes formales, con toda la documentación adjunta, y realizado numerosas llamadas telefónicas. En cada llamada se me indica que el pasaporte es obligatorio; en cada correo se me redirige al teléfono, a la aplicación o a otra dirección, sin respuesta sobre el fondo. El 14 de julio, tras varios requerimientos formales, se me contestó por primera vez, únicamente para exigirme cumplimentar y firmar su formulario interno "Hoja de Reclamaciones" antes de tramitar nada. A día de hoy, más de tres semanas después de mi primera solicitud, la cuenta sigue sin abrirse. Perjuicio: este bloqueo me impide disponer de una parte relevante de mis ahorros destinada a inversión a través de esta entidad, generando una pérdida de oportunidad mientras el dinero permanece inmovilizado, además del tiempo invertido en gestiones reiteradas durante más de tres semanas. Solicito: La apertura inmediata y manual de la cuenta conjunta, sobre la única base de la documentación ya aportada. Una respuesta motivada por escrito indicando su base legal, en caso de mantener su negativa. El reconocimiento y, en su caso, la compensación del perjuicio económico y del tiempo ocasionados. En ausencia de solución satisfactoria, me reservo el derecho a trasladar este expediente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Mensajes (5)

MyInvestor

A: A. M.

28/07/2026

Estimado cliente, Respecto a la cuestión planteada en su escrito, debemos indicarle que (i) la apertura de la cuenta que nos ocupa se enmarca dentro de la potestad discrecional que ostentan las entidades bancarias, y que; (ii) el proceso de apertura, en consecuencia, depende de los requisitos y condiciones escidos por cada entidad bancaria al respecto. En este sentido, le confirmamos que su solicitud fue evaluada y finalmente desestimada al no cumplirse todos los requisitos fijados por nuestra Entidad. Rogamos acepte nuestras más sinceras disculpas por los posibles inconvenientes ocasionados por el particular, y le informamos que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la Defensa del Cliente de MyInvestor Banco, S.A., esta puede rechazar la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones que se refieran a cuestiones que sean facultad discrecional de MyInvestor Banco, S.A., tales como concertar o no determinadas operaciones, contratos o servicios. No obstante ello, en caso de no estar de acuerdo con la presente comunicación, puede dirigirse al Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, sito en la c/ Alcalá nº 48-28014 Madrid, que también dispone de un teléfono de atención al 900545454, así como de una página web en la que puede encontrar toda la información e indicaciones al respecto ( s:clientebancario.bde.es/). Atentamente, Servicio de Atención al Cliente MYINVESTOR BANCO, S.A. MYI.INTERNA

A. M.

A: MyInvestor

03/08/2026

Su respuesta del 28 de julio de 2026 no aporta ninguna respuesta de fondo a la cuestión que les hemos expuesto, por escrito, en múltiples ocasiones desde el 1 de julio de 2026. El documento con fotografía que exigen para la apertura de la cuenta no es otro que la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) — el único documento de identidad de extranjero que incorpora fotografía en el derecho español. Ahora bien, la TIE está reservada por ley a los ciudadanos extracomunitarios. El titular de la solicitud, de nacionalidad francesa, es ciudadano de la Unión Europea: el documento que legalmente corresponde a su situación es el certificado NIE, el cual nunca incorpora fotografía — precisamente porque está concebido para presentarse junto con el documento de identidad nacional, que sí la incorpora. Le resulta, por tanto, legalmente imposible aportar una TIE, puesto que no pertenece a la categoría de ciudadanos a la que este documento se dirige; en cambio, les ha aportado el NIE y su documento de identidad francés, es decir, exactamente la combinación de documentos prevista por la ley para su situación. El pasaporte que asimismo exigen tampoco es legalmente exigible: ninguna norma impone su presentación a un ciudadano de la Unión Europea. En definitiva, el régimen documental que hoy aplican es el previsto por la ley para ciudadanos extracomunitarios, y no el aplicable a un ciudadano europeo. Invocan, para no pronunciarse sobre este punto, su «potestad discrecional» y el artículo 14 de su Reglamento para la Defensa del Cliente. Dicha discrecionalidad no puede, sin embargo, ejercerse al margen de una obligación de identificación que no depende de su política interna ni únicamente del derecho español: dicha obligación transpone directivas europeas — en particular la directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la Directiva 2014/92/UE sobre cuentas de pago — directamente aplicables en el conjunto de los Estados miembros. El Banco de España, como autoridad nacional competente, está obligado a garantizar su correcta aplicación; en su defecto, un incumplimiento por su parte en la aplicación del derecho de la Unión podría plantearse ante la Autoridad Bancaria Europea. Su entidad no puede, mediante un reglamento interno, eximirse de una obligación de rango supranacional. Constatamos que, a día de hoy, su servicio no ha dado ninguna respuesta a la distinción TIE/NIE que les hemos expuesto desde el primer día, lo cual demuestra que nuestro expediente no ha sido, en ningún momento, realmente examinado. En consecuencia, les requerimos formalmente para que procedan a la apertura de la cuenta conjunta solicitada sobre la base de la documentación ya aportada, o para que nos comuniquen, por escrito, el fundamento legal preciso — y no discrecional — que justifique su negativa. De no ser así, este asunto será llevado ante los tribunales competentes. Ya nos hemos puesto en contacto con un abogado, y solicitaremos la reparación íntegra del perjuicio sufrido: perjuicio financiero derivado de los fondos no invertidos desde nuestra primera solicitud del 1 de julio de 2026, que quedó sin respuesta, tiempo dedicado a estas gestiones, y perjuicio moral, cuyo importe se determinará con el concurso de un perito y de nuestro asesor legal. La totalidad de nuestros intercambios, sin respuesta de fondo desde hace tres semanas, se incorporará al expediente.

A. M.

A: MyInvestor

17/08/2026

Estimados señores, Su respuesta del 28 de julio de 2026 no aporta ninguna respuesta de fondo a la cuestión que les hemos expuesto, por escrito, en múltiples ocasiones desde el 1 de julio de 2026. El documento con fotografía que exigen para la apertura de la cuenta no es otro que la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) — el único documento de identidad de extranjero que incorpora fotografía en el derecho español. Ahora bien, la TIE está reservada por ley a los ciudadanos extracomunitarios. El titular de la solicitud, de nacionalidad francesa, es ciudadano de la Unión Europea: el documento que legalmente corresponde a su situación es el certificado NIE, el cual nunca incorpora fotografía — precisamente porque está concebido para presentarse junto con el documento de identidad nacional, que sí la incorpora. Le resulta, por tanto, legalmente imposible aportar una TIE, puesto que no pertenece a la categoría de ciudadanos a la que este documento se dirige; en cambio, les ha aportado el NIE y su documento de identidad francés, es decir, exactamente la combinación de documentos prevista por la ley para su situación. El pasaporte que asimismo exigen tampoco es legalmente exigible: ninguna norma impone su presentación a un ciudadano de la Unión Europea. En definitiva, el régimen documental que hoy aplican es el previsto por la ley para ciudadanos extracomunitarios, y no el aplicable a un ciudadano europeo. Invocan, para no pronunciarse sobre este punto, su «potestad discrecional» y el artículo 14 de su Reglamento para la Defensa del Cliente. Dicha discrecionalidad no puede, sin embargo, ejercerse al margen de una obligación de identificación que no depende de su política interna ni únicamente del derecho español: dicha obligación transpone directivas europeas — en particular la directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la Directiva 2014/92/UE sobre cuentas de pago — directamente aplicables en el conjunto de los Estados miembros. El Banco de España, como autoridad nacional competente, está obligado a garantizar su correcta aplicación; en su defecto, un incumplimiento por su parte en la aplicación del derecho de la Unión podría plantearse ante la Autoridad Bancaria Europea. Su entidad no puede, mediante un reglamento interno, eximirse de una obligación de rango supranacional. Constatamos que, a día de hoy, su servicio no ha dado ninguna respuesta a la distinción TIE/NIE que les hemos expuesto desde el primer día, lo cual demuestra que nuestro expediente no ha sido, en ningún momento, realmente examinado. En consecuencia, les requerimos formalmente para que procedan a la apertura de la cuenta conjunta solicitada sobre la base de la documentación ya aportada, o para que nos comuniquen, por escrito, el fundamento legal preciso — y no discrecional — que justifique su negativa. De no ser así, este asunto será llevado ante los tribunales competentes. Ya nos hemos puesto en contacto con un abogado, y solicitaremos la reparación íntegra del perjuicio sufrido: perjuicio financiero derivado de los fondos no invertidos desde nuestra primera solicitud del 1 de julio de 2026, que quedó sin respuesta, tiempo dedicado a estas gestiones, y perjuicio moral, cuyo importe se determinará con el concurso de un perito y de nuestro asesor legal. La totalidad de nuestros intercambios, sin respuesta de fondo desde hace tres semanas, se incorporará al expediente. El reclamante

Asistencia solicitada 17 agosto 2026

MyInvestor

A: A. M.

02/09/2026

Estimado cliente, En primer lugar, le pedimos disculpas por la falta de una respuesta de fondo a la cuestión planteada en sus anteriores comunicaciones. Le confirmamos que su análisis sobre la documentación aplicable a su situación como ciudadano de la Unión Europea es correcto: el certificado NIE, acompañado de su documento de identidad francés, es la combinación de documentos legalmente prevista para su caso, y no la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), reservada a ciudadanos extracomunitarios. La dificultad para completar su solicitud no responde, por tanto, a un criterio discrecional ni a una exigencia legal por nuestra parte, sino a una limitación técnica de nuestro sistema de video-identificación, que actualmente solo procesa documento nacional de identidad español o pasaporte. Lamentamos sinceramente las molestias. Sin otro particular, le saluda atentamente, Servicio de Atención al Cliente MYINVESTOR BANCO, S.A.

MyInvestor

A: A. M.

02/09/2026

Estimado cliente, En primer lugar, le pedimos disculpas por la falta de una respuesta de fondo a la cuestión planteada en sus anteriores comunicaciones. Le confirmamos que su análisis sobre la documentación aplicable a su situación como ciudadano de la Unión Europea es correcto: el certificado NIE, acompañado de su documento de identidad francés, es la combinación de documentos legalmente prevista para su caso, y no la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), reservada a ciudadanos extracomunitarios. La dificultad para completar su solicitud no responde, por tanto, a un criterio discrecional ni a una exigencia legal por nuestra parte, sino a una limitación técnica de nuestro sistema de video-identificación, que actualmente solo procesa documento nacional de identidad español o pasaporte. Lamentamos sinceramente las molestias. Sin otro particular, le saluda atentamente, Servicio de Atención al Cliente MYINVESTOR BANCO, S.A.


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