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J. P.

A: LG Electronics España

02/11/2026

El 23 de octubre de 2026 compré en la tienda online de LG un televisor de 55 pulgadas por 419 €, correspondiente al pedido n.º 277931, con modalidad de entrega «Entrega Estándar», que incluye cita previa y entrega dentro del domicilio. El 27 de octubre, aproximadamente a las 12:00, el repartidor me entregó la caja en mi vivienda. Revisamos juntos el exterior del embalaje y el repartidor tomó dos fotografías que remitió a LG. Me pidió que firmara dos documentos, de los que no me entregó copia, además del albarán. En ningún momento me indicó que debiera abrir la caja para comprobar el televisor ni se ofreció a hacerlo conmigo. Inmediatamente después de su marcha, abrí cuidadosamente el embalaje y comprobé que la pantalla presentaba un golpe en el lateral derecho. No instalé el televisor. A las 12:25 llamé a atención al cliente de LG para comunicar el daño. La agente que me atendió, identificada como Karina, me indicó que, al haber firmado el albarán, debía entenderse que estaba conforme con el producto. A las 16:35 me llamó un responsable de LG, a quien expliqué nuevamente lo ocurrido. Me indicó que mi caso no tenía solución y que debía quedarme con el televisor dañado. Tras realizar una consulta interna, volvió a llamarme unos diez minutos después para reiterar la misma respuesta y señalarme que adoptara las medidas que considerase oportunas. Tras estas conversaciones, conecté el televisor para comprobar su funcionamiento y constaté que la imagen no se visualizaba correctamente. Examiné entonces el embalaje y observé una ligera hendidura en el lateral que coincide con la zona dañada de la pantalla. Se trata del mismo lateral que el repartidor fotografió durante la entrega, por lo que existe un indicio objetivo de que el daño ya estaba presente cuando recibí el producto. Ese mismo 27 de octubre envié dos correos electrónicos a LG, con fotografías y explicación de lo sucedido, y comuniqué también la incidencia a la empresa de transportes. A fecha de 1 de noviembre de 2026, no he recibido una solución ni respuesta escrita satisfactoria. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN LG, como vendedora, responde de la falta de conformidad del producto conforme al artículo 117.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Un televisor nuevo cuya pantalla está golpeada y no permite visualizar correctamente la imagen no cumple los requisitos legales de conformidad. El artículo 66 ter del TRLGDCU regula la transmisión del riesgo durante el transporte. Al tratarse de un envío organizado por LG, la eventual responsabilidad de la empresa transportista no puede trasladarse al consumidor ni eximir al vendedor de sus obligaciones legales. Asimismo, el artículo 120 establece el plazo de responsabilidad por falta de conformidad y el artículo 121 presume, salvo prueba en contrario y con las excepciones legales, que las faltas de conformidad manifestadas durante los dos años siguientes a la entrega ya existían en ese momento. En mi caso, el daño se detectó inmediatamente, antes de instalar el televisor, y existen fotografías del embalaje que pueden ayudar a acreditar que el desperfecto ya estaba presente en la entrega. La firma del albarán no constituye por sí sola una renuncia a los derechos legales del consumidor ni demuestra que el contenido de una caja cerrada estuviera en perfecto estado. La cláusula 6.d) de las condiciones generales de LG no puede interpretarse de forma que excluya automáticamente la garantía legal por daños internos no detectados al recibir el embalaje, especialmente cuando la incidencia se comunicó el mismo día y dentro del plazo de 24 horas contemplado en dicha cláusula. Una interpretación que limitara los derechos legales del consumidor podría ser contraria a los artículos 10, 82, 83 y 86 del TRLGDCU. El artículo 119 del TRLGDCU permite solicitar la resolución del contrato cuando la falta de conformidad tiene gravedad suficiente para justificarla o cuando el empresario manifiesta que no pondrá el producto en conformidad en los términos legalmente previstos. Considero que concurren ambos elementos: el defecto afecta a la pantalla y al funcionamiento del televisor, y LG me comunicó reiteradamente que no me ofrecía ninguna solución. SOLICITUD Solicito intentar alcanzar una solución amistosa y que LG: 1. Acepte la resolución del contrato por falta de conformidad y me reembolse íntegramente los 419 € abonados, por el mismo medio de pago utilizado. 2. Organice y asuma la recogida del televisor en mi domicilio, coordinando previamente la fecha y las condiciones de retirada. 3. Confirme por escrito la solución ofrecida y facilite, si fuera necesario, copia de los documentos que firmé durante la entrega y de las fotografías tomadas por el transportista. Conservo el televisor y su embalaje original a disposición de LG. El aparato no se ha instalado ni utilizado de forma ordinaria; únicamente se abrió el embalaje y se comprobó su funcionamiento para verificar el daño. Subsidiariamente, si LG no acepta la resolución por falta de conformidad, dejo expresada mi voluntad de ejercer el derecho de desistimiento de la compra a distancia dentro del plazo legal, que ordinariamente vence el 10 de noviembre de 2026, sin renunciar por ello a mi reclamación principal. Adjunto documento de mayor extensión sobre la reclamación, fotografías del televisor y del embalaje, los correos enviados a LG el 27 de octubre, el albarán de entrega, la factura y la captura de la descripción de la modalidad «Entrega Estándar». Solicito una solución amistosa que permita recuperar el importe abonado sin costes adicionales para mí.


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