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Queja formal ante la OCU contra Holaluz-CLIDOM, S.A. – Tarifa Justa Solar

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M. H.

A: HOLALUZ

09/09/2025

Presento esta queja contra Holaluz-CLIDOM, S.A. por incumplimiento de la denominada Tarifa Justa Solar. Se ofertó y contrató en 2023 con compromiso de cuota 0 € durante el primer año y compensación de excedentes fotovoltaicos, pero las facturas reflejan ingresos 0 € pese a exportaciones significativas (datos FusionSolar 2023–2025). En septiembre de 2024 la empresa aplicó una subida unilateral a 16 €/mes (oct-2024 a ago-2025 = 192 €), sin metodología transparente y sin compensar los excedentes (≈ 1.320 €). En septiembre de 2025 ha comunicado una nueva subida a 41 €/mes, aún no cobrada, que se considera abusiva por falta de justificación objetiva. Importe mínimo estimado reclamado: 1.512 € (1.320 € por excedentes no compensados + 192 € por cuotas cobradas), con intereses legales. Adjunto un único PDF con el escrito de queja y los anexos clave (oferta inicial, comunicaciones de subida, facturas, datos de producción y el Anexo A11 con la estimación basada en OMIE/OCU/MITECO). Nota: Esta queja se formula en paralelo al procedimiento ya iniciado ante la Junta Arbitral de Consumo, sin perjuicio de la resolución vinculante que se dicte en dicho procedimiento. Se solicita a la OCU su intervención como mediadora y la publicación de este caso en el tablón de reclamaciones, dada su relevancia para otros autoconsumidores.

Mensajes (6)

HOLALUZ

A: M. H.

10/09/2025

Apreciados, Soy Eva de Holaluz Con relación a la reclamación interpuesta porMIRIAM HUSEIN en nombre deJOAQUÍN MARTÍNEZ ZAMORAy número de referencia, manifestamos lo siguiente. Que las pretensiones reclamadas no proceden, habida cuenta que HOLALUZ ha actuado diligentemente, tal y como se ha informado a la persona reclamante a través del Servicio de Atención al Cliente. En los apartados9. ¿Cómo funciona el Ahorro fijo Solar? y10. Política de uso quedan detalladas las condiciones de aplicación y uso de la tarifa del Reclamante. Desde el inicio de la aplicación del ahorro fijo en la factura del reclamante, el consumo y excedentes producidos informados por su distribuidora han sido los siguientes: Estos son los datos que tenemos en cuenta para el cálculo de su renovación contractual, ya que los datos de energía excedentaria del contador pueden ser diferentes a los datos que da el inversor de la instalación fotovoltaica, ya que este es un dispositivo privado y no de la compañía distribuidora. Atentamente, equipo legal de holaluz. ¡Gracias por formar parte de LaRevoluciónDeLosTejados! T. 900 64 92 92 De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, te informamos que el responsable del tratamiento de tus datos es HOLALUZ-CLIDOM S.A., pudiendo ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de tus datos dirigiéndote vía e-mail alopd@clidom.es. Si has recibido este mensaje por error, por favor, destrúyelo y notifícanoslo por correo electrónico. Gracias.

M. H.

A: HOLALUZ

10/09/2025

En relación con la respuesta recibida a mi reclamación, debo manifestar lo siguiente: Incumplimiento contractual: La oferta inicial de la Tarifa Justa Solar (junio 2023) garantizaba cuota fija 0 € durante el primer año y compensación económica de excedentes. Sin embargo, desde septiembre 2024 se aplican 16 €/mes, y se anuncia subida a 41 €/mes en octubre 2025, sin justificación ni base legal. Excedentes no abonados: Consta acreditado en informes de FusionSolar y en mis propios registros que los excedentes exportados a red han sido muy superiores al consumo propio. A día de hoy, no se ha realizado ningún abono compensatorio, a pesar de que Holaluz se beneficia de su vertido a red. Respuesta de Holaluz: Ustedes argumentan que los datos provienen de la distribuidora y que la aplicación es orientativa. Sin embargo, el sistema FusionSolar fue instalado y configurado por Holaluz, y ustedes mismos han reconocido en anteriores incidencias que lo monitorizan y validan. La información, por tanto, es oficial y vinculante. Perjuicio económico directo: El cobro de cuotas fijas no pactadas y la ausencia de compensación de excedentes me han causado un perjuicio económico claro, acreditado en los documentos que aporto. Por todo ello, solicito: La devolución íntegra de las cuotas fijas cobradas indebidamente desde septiembre 2024. La anulación de la subida anunciada a 41 €/mes. La compensación económica correspondiente a los excedentes vertidos a red, calculada conforme a precios OMIE/MITECO. Que Holaluz rectifique sus prácticas para evitar perjuicios similares a otros consumidores. Ya adjunte documentación probatoria: oferta inicial, contrato, facturas, comunicaciones de subida, informes de producción y estimación de perjuicios económicos. Atentamente, Joaquín Martínez Zamora (DNI 51872265C), representado por Miriam Husein (DNI 53418583W).

HOLALUZ

A: M. H.

12/09/2025

Apreciados, Soy Eva de Holaluz Con relación a la reclamación interpuesta por MIRIAM HUSEIN en representación deJOAQUÍN MARTÍNEZ ZAMORAy número de referencia , manifestamos lo siguiente. Que nos reiteramos en la respuesta facilitada anteriormente a este organismo, por cuanto mi representada ha actuado diligentemente en el presente supuesto y las pretensiones reclamadas no proceden. Atentamente, equipo legal de holaluz. ¡Gracias por formar parte de LaRevoluciónDeLosTejados! T. 900 64 92 92 De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, te informamos que el responsable del tratamiento de tus datos es HOLALUZ-CLIDOM S.A., pudiendo ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de tus datos dirigiéndote vía e-mail alopd@clidom.es. Si has recibido este mensaje por error, por favor, destrúyelo y notifícanoslo por correo electrónico. Gracias.

M. H.

A: HOLALUZ

12/09/2025

Contestación a la respuesta de Holaluz Atención: Equipo legal de Holaluz Con relación a su escrito, manifiesto lo siguiente: 1. Sobre la supuesta actuación diligente de Holaluz. Ustedes se limitan a reiterar que han actuado correctamente, pero no aportan ninguna prueba documental que justifique la compensación de excedentes o la legalidad de la modificación de la cuota. La ausencia de documentos es significativa: las facturas emitidas (A05, A06) muestran expresamente “ingresos totales: 0 €”, lo que demuestra que no se ha reflejado compensación alguna pese a existir excedentes acreditados por la distribuidora. 2. Sobre la compensación de excedentes. El RD 244/2019, art. 14 obliga a los comercializadores a reflejar en factura la energía excedentaria medida por la distribuidora. No hacerlo constituye un incumplimiento normativo y contractual. La empresa no ha demostrado que esta obligación se haya cumplido. 3. Sobre la modificación unilateral de la cuota. La subida de 0 € a 16 €/mes en 2024 y la prevista de 41 €/mes en 2025 carecen de base objetiva ni consentimiento expreso. El art. 1256 del Código Civil y los arts. 82 y ss. del TRLGDCU califican como abusivas las cláusulas que permiten modificar unilateralmente condiciones esenciales del contrato. La oferta inicial (A01, A02), vinculante según el art. 61 TRLGDCU, garantizaba cuota 0 € y compensación de excedentes. 4. Sobre los datos de consumo y producción. Los propios datos de la distribuidora, que Holaluz reconoce en su escrito anterior (A08), confirman que entre 2023 y 2025 existieron excedentes netos superiores al consumo. Reconocer esto y, al mismo tiempo, no abonar compensación alguna, constituye una contradicción evidente y un incumplimiento del marco legal vigente. 5. Sobre la validez de FusionSolar. Aunque intenten restar valor a esta aplicación, fue instalada y configurada por ustedes mismos, y su equipo técnico intervino cuando hubo incidencias de conectividad. Los datos obtenidos coinciden en lo esencial con los de la distribuidora, por lo que resultan plenamente válidos como prueba complementaria. --- Conclusión y solicitud Mantengo íntegramente mis pretensiones: La devolución de las cuotas cobradas indebidamente desde septiembre de 2024 (16 €/mes). La anulación de la subida anunciada a 41 €/mes en 2025. El abono de la compensación económica por los excedentes acreditados por la distribuidora y reflejados en informes de producción. La garantía de que no se repetirán modificaciones unilaterales contrarias a derecho. Solicito que la OCU valore estas pruebas y que Holaluz aporte, si sostiene sus alegaciones, la documentación oficial que lo justifique, cosa que hasta la fecha no ha hecho. Atentamente, Joaquín Martínez Zamora (representado por Miriam Marina Husein Toranzo)

HOLALUZ

A: M. H.

15/09/2025

Apreciados, Soy Eva de Holaluz Con relación a la reclamación interpuesta por MIRIAM HUSEINen nombre de JOAQUÍN MARTÍNEZ ZAMORAy número de referencia , manifestamos lo siguiente. Que nos reiteramos en las respuestas facilitadas anteriormente a este organismo, por cuanto mi representada ha actuado diligentemente en el presente supuesto y las pretensiones reclamadas no proceden. Tal y como informamos en nuestra anterior respuesta facilitada en nuestro email del 10 de septiembre el consumo efectuado por el reclamante ha sido superior al estimado por Holaluz para el cálculo de su cuota personalizada de consumo y el excedente producido inferior al calculado en su Cuota de Ahorro Atentamente, equipo legal de holaluz. T. 900 64 92 92 De acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, te informamos que el responsable del tratamiento de tus datos es HOLALUZ-CLIDOM S.A., pudiendo ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de tus datos dirigiéndote vía e-mail alopd@clidom.es. Si has recibido este mensaje por error, por favor, destrúyelo y notifícanoslo por correo electrónico. Gracias.

M. H.

A: HOLALUZ

16/09/2025

En relación con la reclamación nº 13384174 contra Holaluz-CLIDOM, S.A., expongo lo siguiente: 1. Mantengo íntegramente mi reclamación, al no haberse dado solución a los incumplimientos denunciados. 2. La empresa no ha aplicado la compensación de excedentes prevista en el RD 244/2019 ni ha respetado las condiciones iniciales de la denominada Tarifa Justa Solar, modificando de forma unilateral la cuota mensual sin transparencia ni base contractual clara. 3. Conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor tiene derecho a un suministro ajustado a contrato, a una información veraz y transparente, y a no sufrir modificaciones unilaterales abusivas. 4. En paralelo, esta cuestión ya ha sido presentada ante la Junta Arbitral de Consumo, para que se dicte laudo imparcial y vinculante. Por todo ello, solicito que esta reclamación no se archive y quede constancia de que no acepto la respuesta de la empresa, quedando a la espera de resolución arbitral. Atentamente, Miriam Marina Husein Toranzo, en nombre de Joaquín Martínez Zamora


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