Estimados señores : me dirijo a Vds. por quinta vez, después de haber denunciado su acoso y su intervención en mi vida , a los distintos organismos que me deben de proteger como son , el banco de España y la Agencia española de Protección de datos y el Banco de Sabadell .El art/ 29 de la ley de protección de datos dice : Que quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito solo podrán tratar datos de carácter personal facilitados por el interesado ó con su consentimiento.En el caso del Banco de Sabadell se ha producido una Brecha de Seguridad .Una Brecha de Seguridad es Toda violación que ocasione la destrucción , perdida ó alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos , conservados o tratados de otra forma , o la comunicación o acceso no autorizado de dichos datos .La nueva normativa Endurece las sanciones en caso de que se produzca una infraccion grave , ( como en este caso ) , la multa puede ser de hasta 10 millones de euros .Hechos : El Banco de Sabadell realizo una venta de una cartera de créditos a la, Sociedad Intrum Invesment n1 dac por valor de , ( 900 millones de euros ) , entre los cuales se encontraba la deuda sobre una tarjeta de cre-dito , por importe de 1.975,84 , según carta recibida en mi domicilio con fecha 27 de Diciembre de 2019, y otra deuda sobre un descubierto en cuenta corriente por valor de 63,91 euros . Bien pues obra en mi poder con fecha, 06/02/2018 , documento con la firma del director de la agencia de , (Mostoles ) , Avda de la Constitución , D. Carlos fernadez de la Fuente , liquidación de dicha tarjeta. ( Documento que se les ha enviado a vds. al Banco de Sabadell y al Banco de España y Agencia Española de protección de datos ), con sus correspondientes resguardos de ingresos hechos en cuenta desde la fecha , 30 /11 / 2015, hasta el 06/02/2018 . Lo mismo podemos decir de los 63,91 euros según documentación de la cuenta corriente , ( mediante la cual cobro el seguro de desempleo ) , en el mes de Diciembre había en cuenta , 2.700 euros hoy en dia , 3.357 euros , yá que sigo cobrando el subsidio por esta misma cuenta . Esto nos indica que en la venta que el banco de Sabadell realizó a la empresa, (Intrum de los 900 millones de euros en cartera de creditos ) , se pro-duce la Brecha de Seguridad , puesto que si en dos créditos ó deudas vendidas hay dos faltas graves , que no Habrá en el resto de los créditos de tantos cientos de clientes que se ha vulnerado el Art / 29 . Lo del Banco de Sabadell es habitual que vulnere las Leyes , yá que en un Credito Hipotecario que estábamos negociando y que vds. también Ilegalmente estuvieron interviniendo , hasta que nos dimos cuenta y reclamamos que se aplicara la Nueva ley Hipotecaria .El Art/ 46 Infracciones apdo/1 Son Infracciones muy graves : El incumplimiento por parte de un prestamista ó intermediario del crédito inmobiliario, del deber de confidencialidad sobre los datos de confidencialidad, sobre los datos recibidos , su uso para fines distintos de los previstos son Infraccione Graves .La multa puede ser de entre 5 millones y diez millones de euros .Esto como recordaran se produjo porque vds. se presentaban como la Asesoria externa del Banco de Sabadell , nos tenían engañados y el Banco mandándoles toda la documentación firmada por mi familia , ( mi esposa mi hija y yó) , enviándola a su empresa en la cual debe de haber cerca de 500 personas las cuales podrían manipular los datos de mi familia y utilizarlos fraudulentamente , ( Yá que en ellos se encontraban nuestras firmas , nuestra situación personal, nuestras nominas, etc.) . A dia de hoy detectadas estas irregularidades el Banco de España ha tomado cartas en el asunto y se ha declarado el contrato Nulo de Pleno derecho , y comenzamos una nueva negociación . Pero lo de Vds y el Banco de Sabadell es de Juzgado de Guardia .A vds. Inturm , Lindorff , como quieran llamarse . su actividad no tiene mucho recorrido yá que su conducta está tipificada por la ley y perseguida por las fuerzas del orden y seguridad del estado . es mas el Art/ 19.1 de la Ley organica 15/1999 de la (LOPD) , prevé la posibilidad de que las personas físicas (Particulares ) , Soliciten una indemnización por los daños y perjuicios que les hayan causado ,un uso ilegitimo de los datos personales.Dicho Articulo establece : Los interesados que como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el encargado del tratamiento , sufran daño ó lesión en sus bienes o Derechos TENDRAN DERECHO A SER INDEMNIZADOS .Las recientes sentecias del Tribunal Supremo , que se han pronunciado a este respecto condenan a la parte demandada al abono de una ( Indemnización que oscila entre los 5.000 euros y los 9.000 euros ) , Sentencias 176/2013 , 12 / 2014 y 267 / 2014.Desde esta organización animo a todas las personas que están siendo acosadas por esta empresas de Recobro a que den uncien y soliciten la indemnización correspondiente como manda la ley yá que vds. no tienen reparo en asustar a la gente , en su dia en nombre de Lindorff enviaron a la puerta de mi casa a una persona que amenazo y acosó a mi esposa y a mi hija estando dentro del domicilio y este señor a voz en grito intentó asustarlas . no les voy a permitir nunca mas ningún tipo de amenaza ni acoso puesto que acudiré al Juzgado de guardia . De momento vds. lo que van a efectuar es que me devolverán todos los documentos que obran en su poder firmados por mi familia y por mi y me devolverán los documentos si es que los tienen en cuanto a tickects y facturas de pagos realizados con mi tarjeta . y no quiero volver a recibir ningún tipo de llamadas ni mensajes a mi teléfono móvil , ni particular.